Saltar al contenido
Herencias · Ámbito internacional

Herencias internacionales

¿Qué ley se aplica si el fallecido vivía fuera o tenía bienes en dos países?

La respuesta que casi todo el mundo da —«la de su nacionalidad»— lleva más de una década siendo incorrecta en el ámbito europeo. Desde 2015 el criterio general es otro, y de acertar con él depende quién hereda, cuánto y ante quién se tramita. No es un matiz académico: cambia el resultado.

El plazo del Impuesto de Sucesiones español no espera a los papeles de fuera

Obtener un certificado de defunción extranjero, apostillarlo y traducirlo puede llevar meses, pero el plazo de presentación del impuesto en España corre desde el fallecimiento igual que en cualquier otra herencia. La prórroga, cuando procede, se pide dentro de un plazo concreto y una sola vez: dejarla pasar es el error más caro de todo este ámbito.

El marco

Cómo se decide qué ley gobierna la herencia

Todo el expediente depende de esta primera decisión. Si se acierta, el resto es logística; si se falla, se tramita una herencia entera que después hay que deshacer.

La residencia habitual manda, no la nacionalidad

El Reglamento europeo de sucesiones estableció como punto de conexión general la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Un británico que llevaba quince años viviendo en Madrid tiene, por defecto, una sucesión regida por la ley española, con sus legítimas incluidas. Y un español jubilado en Portugal tiene, por defecto, una sucesión regida por la ley portuguesa. Esto sorprende a casi todo el mundo, y en algunos casos con consecuencias muy notables sobre quién recibe qué.

La professio iuris: se puede elegir, pero hay que hacerlo antes

La ley permite al testador elegir que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad. Esa elección se hace en el testamento, en vida, y debe quedar formulada con precisión. Es la herramienta más útil de todo el sistema y la más desaprovechada: quien vive fuera de su país de origen y no la ejercita está dejando que el azar de dónde le sorprenda el final decida cómo se reparte su patrimonio.

Determinar la residencia habitual no siempre es evidente

Con personas que repartían el año entre dos países, que mantenían vivienda y vínculos en ambos o que se trasladaron poco antes de fallecer, la respuesta no sale de un certificado de empadronamiento. Se valora un conjunto de circunstancias: duración y estabilidad de la presencia, familia, patrimonio, atención sanitaria, vida social. Cuando el asunto es dudoso, documentarlo bien desde el principio evita que lo discuta después el heredero al que no le conviene el resultado.

Una sucesión, aunque los bienes estén en varios países

El principio general en el ámbito europeo es de unidad: una sola ley para toda la sucesión, con independencia de dónde estén los bienes y de si son muebles o inmuebles. Esto simplifica enormemente frente al sistema anterior. Ahora bien, fuera del ámbito del Reglamento —países que no lo aplican, sistemas que escinden el tratamiento de los inmuebles— pueden aparecer soluciones distintas para partes distintas del patrimonio, y entonces hay que trabajar con dos lógicas a la vez.

La fiscalidad va por su cuenta

Conviene separar bien dos planos que la gente mezcla continuamente. Una cosa es qué ley civil decide quién hereda y otra muy distinta es dónde y cuánto se tributa. Que la sucesión se rija por la ley de un país no significa que se pague el impuesto allí. En España, la existencia de bienes situados aquí o de herederos residentes aquí puede generar obligación de tributar con independencia de cuál sea la ley sucesoria aplicable.

No pagar dos veces por lo mismo

Cuando dos países gravan la misma transmisión existen mecanismos para corregirlo: deducciones por impuestos satisfechos en el extranjero y, en algunos supuestos, convenios específicos. Funcionan, pero exigen acreditar el pago exterior en forma y aplicarlos correctamente en la autoliquidación. Es una parte técnica que rara vez se resuelve sola y donde un error se traduce directamente en dinero perdido.

Lo práctico

Qué documentos entran en juego y cuánto suelen tardar

Los tiempos que siguen son estimaciones basadas en expedientes similares y dependen por completo de la administración extranjera que tenga que emitir cada documento. Tómelos como orden de magnitud, no como un compromiso.

Certificado de defunción extranjero
Necesita apostilla de La Haya o legalización consular, según el país, y traducción jurada al castellano. Los plazos de emisión varían enormemente de un Estado a otro.
Certificado sucesorio europeo
Acredita la condición de heredero con efectos en todos los Estados miembros participantes, sin necesidad de reconocimiento adicional. Cuando se puede usar, ahorra meses de trámites.
Testamentos en varios países
Hay que localizarlos todos y comprobar su compatibilidad. En España se consulta el Registro de Últimas Voluntades; en otros países el sistema es distinto y a veces no existe registro central.
NIE de los herederos
Los herederos no residentes necesitan número de identificación de extranjero para escriturar, para liquidar el impuesto y para inscribir. Se puede tramitar por poder desde el extranjero.
Poderes desde el extranjero
Otorgados ante notario local con apostilla, o ante el consulado español. Un poder mal redactado que el notario español no acepte obliga a repetir todo el trámite desde el país de origen.
Impuesto de Sucesiones
Los no residentes y las herencias con elemento internacional tienen reglas propias de competencia y de normativa aplicable. Determinar qué normativa autonómica corresponde aplicar es una parte crítica del cálculo.
Duración orientativa
Una herencia internacional sencilla y bien documentada suele moverse en varios meses; si falta documentación extranjera o hay discusión sobre la ley aplicable, bastante más. Es una referencia, no una garantía.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Vocabulario

Los seis términos que va a leer en todos los documentos

Este es el campo semántico propio de las sucesiones transfronterizas. Manejarlo permite entender lo que le dice un notario alemán o un solicitor inglés sin depender enteramente de la traducción.

Professio iuris
La elección, hecha en testamento, de que la sucesión se rija por la ley de la nacionalidad del testador en lugar de por la de su residencia. Es la única manera de decidir uno mismo el marco.
Residencia habitual
El centro de vida efectivo del causante al fallecer. Es el criterio general para determinar la ley aplicable y no se acredita con un solo documento, sino con un conjunto de indicios.
Certificado sucesorio europeo
Documento que acredita la condición de heredero, legatario, albacea o administrador con eficacia directa en los Estados miembros participantes. Evita repetir la acreditación en cada país.
Apostilla de La Haya
Sello que certifica la autenticidad de un documento público extranjero entre países firmantes del Convenio. Sin ella, muchos documentos no sirven en España.
Reenvío
Situación en que la ley designada remite a su vez a otra. Aparece sobre todo con ordenamientos ajenos al Reglamento europeo y puede alterar el resultado final.
Orden público internacional
Límite que permite no aplicar una norma extranjera cuando su resultado sería incompatible con los principios esenciales del ordenamiento del foro.
Prepare esto

Documentación que se le va a pedir

Buena parte se solicita a terceros —registros, consulados, aseguradoras—, pero esta lista permite ir reuniendo lo que sí depende de usted mientras tanto.

Del fallecimiento

  • Certificado de defunción del país donde ocurrió
  • Apostilla o legalización del certificado
  • Traducción jurada al castellano
  • Certificado de últimas voluntades español, si tenía vínculos con España
  • Equivalente del país de residencia, si allí existe registro

Del patrimonio

  • Escrituras o títulos de los inmuebles, estén donde estén
  • Notas registrales o su equivalente extranjero
  • Certificados bancarios de saldo a fecha de fallecimiento
  • Documentación de participaciones societarias
  • Pólizas de seguros de vida, también las contratadas fuera

De los herederos

  • Pasaporte o documento de identidad de cada uno
  • NIE español, si ya lo tienen
  • Certificados que acrediten el parentesco, apostillados y traducidos
  • Domicilio fiscal actual de cada heredero
Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten

Mi padre era español pero vivía en Alemania. ¿Qué ley se aplica?

Por defecto, la de su residencia habitual, es decir la alemana, salvo que hubiera elegido expresamente en testamento la ley española. Es exactamente el supuesto donde la professio iuris marca la diferencia, porque los dos sistemas no reparten igual.

Soy extranjero y tengo un piso en Madrid. ¿Debo hacer testamento en España?

No es obligatorio, pero en la práctica ahorra mucho. Un testamento otorgado ante notario español, limitado a los bienes situados aquí y coordinado con el de su país, evita tener que traer, apostillar y traducir documentación extranjera en el peor momento posible.

¿Voy a pagar impuesto en los dos países?

Puede que ambos países graven la transmisión, pero existen mecanismos para corregir la doble imposición, principalmente la deducción por el impuesto satisfecho en el extranjero. Hay que acreditar ese pago en forma y aplicarlo correctamente en la autoliquidación española.

¿Sirve en España un testamento hecho en el extranjero?

Con carácter general sí, si es válido conforme a las normas que rigen su forma. Lo que hace falta es que llegue en condiciones de ser utilizado aquí: original o copia auténtica, apostillado y traducido por traductor jurado.

¿Puedo tramitarlo todo sin venir a España?

En la mayoría de los casos, sí. Se trabaja con un poder notarial otorgado ante notario local con apostilla o ante el consulado español. Lo importante es que el poder esté redactado con las facultades adecuadas: un poder insuficiente obliga a repetirlo desde el origen.

¿Qué es y cuándo conviene el certificado sucesorio europeo?

Es el documento que acredita quién es heredero con eficacia directa en los Estados miembros participantes. Cuando el patrimonio está repartido entre varios de esos países, evita tener que acreditar la condición de heredero de nuevo ante cada autoridad nacional.

Reino Unido ya no está en la Unión Europea. ¿Cambia algo?

Reino Unido nunca participó en el Reglamento europeo de sucesiones, así que en esta materia concreta la situación no es la que muchos suponen. Las herencias con elemento británico tienen su propia lógica, con figuras como el grant of probate, y se abordan de manera diferenciada.

Continúa por aquí

Las piezas españolas de una herencia internacional

Por internacional que sea el asunto, si hay bienes en España hay que pasar por estos trámites. Cada uno tiene su página:

Impuesto de SucesionesNo disponible

Las reglas de competencia y de normativa aplicable para no residentes son propias y condicionan el importe final.

Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.

inscripción registral

Poner el inmueble español a nombre de los herederos extranjeros cierra el expediente aquí.

desbloqueo de cuentas bancariasNo disponible

Los bancos españoles exigen documentación adicional cuando los herederos son no residentes.

Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.

hacer testamento

Si vive entre dos países, aquí es donde se ejercita la elección de ley que evita todo este problema a su familia.

Recordatorio

Esto no lo llevamos, pero probablemente sí lo de al lado

Le hemos explicado el trámite hasta el final porque creemos que la información debe estar disponible aunque no seamos nosotros quienes la apliquen. Dicho esto, conviene repetirlo: para este asunto concreto tendrá que dirigirse a otro profesional. Estos sí son nuestros:

Ver todos los servicios que sí prestamos

WhatsApp