Impuesto de SucesionesNo disponible
Las reglas de competencia y de normativa aplicable para no residentes son propias y condicionan el importe final.
Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.
¿Qué ley se aplica si el fallecido vivía fuera o tenía bienes en dos países?
La respuesta que casi todo el mundo da —«la de su nacionalidad»— lleva más de una década siendo incorrecta en el ámbito europeo. Desde 2015 el criterio general es otro, y de acertar con él depende quién hereda, cuánto y ante quién se tramita. No es un matiz académico: cambia el resultado.
El plazo del Impuesto de Sucesiones español no espera a los papeles de fuera
Obtener un certificado de defunción extranjero, apostillarlo y traducirlo puede llevar meses, pero el plazo de presentación del impuesto en España corre desde el fallecimiento igual que en cualquier otra herencia. La prórroga, cuando procede, se pide dentro de un plazo concreto y una sola vez: dejarla pasar es el error más caro de todo este ámbito.
Todo el expediente depende de esta primera decisión. Si se acierta, el resto es logística; si se falla, se tramita una herencia entera que después hay que deshacer.
El Reglamento europeo de sucesiones estableció como punto de conexión general la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Un británico que llevaba quince años viviendo en Madrid tiene, por defecto, una sucesión regida por la ley española, con sus legítimas incluidas. Y un español jubilado en Portugal tiene, por defecto, una sucesión regida por la ley portuguesa. Esto sorprende a casi todo el mundo, y en algunos casos con consecuencias muy notables sobre quién recibe qué.
La ley permite al testador elegir que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad. Esa elección se hace en el testamento, en vida, y debe quedar formulada con precisión. Es la herramienta más útil de todo el sistema y la más desaprovechada: quien vive fuera de su país de origen y no la ejercita está dejando que el azar de dónde le sorprenda el final decida cómo se reparte su patrimonio.
Con personas que repartían el año entre dos países, que mantenían vivienda y vínculos en ambos o que se trasladaron poco antes de fallecer, la respuesta no sale de un certificado de empadronamiento. Se valora un conjunto de circunstancias: duración y estabilidad de la presencia, familia, patrimonio, atención sanitaria, vida social. Cuando el asunto es dudoso, documentarlo bien desde el principio evita que lo discuta después el heredero al que no le conviene el resultado.
El principio general en el ámbito europeo es de unidad: una sola ley para toda la sucesión, con independencia de dónde estén los bienes y de si son muebles o inmuebles. Esto simplifica enormemente frente al sistema anterior. Ahora bien, fuera del ámbito del Reglamento —países que no lo aplican, sistemas que escinden el tratamiento de los inmuebles— pueden aparecer soluciones distintas para partes distintas del patrimonio, y entonces hay que trabajar con dos lógicas a la vez.
Conviene separar bien dos planos que la gente mezcla continuamente. Una cosa es qué ley civil decide quién hereda y otra muy distinta es dónde y cuánto se tributa. Que la sucesión se rija por la ley de un país no significa que se pague el impuesto allí. En España, la existencia de bienes situados aquí o de herederos residentes aquí puede generar obligación de tributar con independencia de cuál sea la ley sucesoria aplicable.
Cuando dos países gravan la misma transmisión existen mecanismos para corregirlo: deducciones por impuestos satisfechos en el extranjero y, en algunos supuestos, convenios específicos. Funcionan, pero exigen acreditar el pago exterior en forma y aplicarlos correctamente en la autoliquidación. Es una parte técnica que rara vez se resuelve sola y donde un error se traduce directamente en dinero perdido.
Los tiempos que siguen son estimaciones basadas en expedientes similares y dependen por completo de la administración extranjera que tenga que emitir cada documento. Tómelos como orden de magnitud, no como un compromiso.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Este es el campo semántico propio de las sucesiones transfronterizas. Manejarlo permite entender lo que le dice un notario alemán o un solicitor inglés sin depender enteramente de la traducción.
Buena parte se solicita a terceros —registros, consulados, aseguradoras—, pero esta lista permite ir reuniendo lo que sí depende de usted mientras tanto.
Por defecto, la de su residencia habitual, es decir la alemana, salvo que hubiera elegido expresamente en testamento la ley española. Es exactamente el supuesto donde la professio iuris marca la diferencia, porque los dos sistemas no reparten igual.
No es obligatorio, pero en la práctica ahorra mucho. Un testamento otorgado ante notario español, limitado a los bienes situados aquí y coordinado con el de su país, evita tener que traer, apostillar y traducir documentación extranjera en el peor momento posible.
Puede que ambos países graven la transmisión, pero existen mecanismos para corregir la doble imposición, principalmente la deducción por el impuesto satisfecho en el extranjero. Hay que acreditar ese pago en forma y aplicarlo correctamente en la autoliquidación española.
Con carácter general sí, si es válido conforme a las normas que rigen su forma. Lo que hace falta es que llegue en condiciones de ser utilizado aquí: original o copia auténtica, apostillado y traducido por traductor jurado.
En la mayoría de los casos, sí. Se trabaja con un poder notarial otorgado ante notario local con apostilla o ante el consulado español. Lo importante es que el poder esté redactado con las facultades adecuadas: un poder insuficiente obliga a repetirlo desde el origen.
Es el documento que acredita quién es heredero con eficacia directa en los Estados miembros participantes. Cuando el patrimonio está repartido entre varios de esos países, evita tener que acreditar la condición de heredero de nuevo ante cada autoridad nacional.
Reino Unido nunca participó en el Reglamento europeo de sucesiones, así que en esta materia concreta la situación no es la que muchos suponen. Las herencias con elemento británico tienen su propia lógica, con figuras como el grant of probate, y se abordan de manera diferenciada.
Por internacional que sea el asunto, si hay bienes en España hay que pasar por estos trámites. Cada uno tiene su página:
Las reglas de competencia y de normativa aplicable para no residentes son propias y condicionan el importe final.
Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.
Poner el inmueble español a nombre de los herederos extranjeros cierra el expediente aquí.
Los bancos españoles exigen documentación adicional cuando los herederos son no residentes.
Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.
Si vive entre dos países, aquí es donde se ejercita la elección de ley que evita todo este problema a su familia.
El recorrido completo de una herencia en España, del certificado de defunción a la inscripción.
Le hemos explicado el trámite hasta el final porque creemos que la información debe estar disponible aunque no seamos nosotros quienes la apliquen. Dicho esto, conviene repetirlo: para este asunto concreto tendrá que dirigirse a otro profesional. Estos sí son nuestros:
Nos ocupamos del expediente entero, del certificado de defunción a la escritura inscrita.
El acta notarial que determina quién hereda cuando no hay testamento.
Heredar sin arriesgar su propio patrimonio cuando puede haber deudas.