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Fiscalidad de la herencia

Impuesto de Sucesiones en Madrid

Dos preguntas traen aquí a casi todo el mundo: cuánto voy a pagar y cuánto tiempo tengo. La segunda tiene respuesta exacta y es la que más dinero cuesta ignorar. La primera, en Madrid, suele ser una buena noticia — con matices que conviene conocer antes de confiarse.

La prórroga no se concede sola: hay que pedirla antes del quinto mes

Es la letra pequeña que más gente descubre tarde. Los seis meses se pueden ampliar a doce, pero la solicitud de prórroga tiene que entrar dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si llega el día 151, ya no hay prórroga posible y sólo queda presentar fuera de plazo con recargo. Si su familiar falleció hace cuatro meses y aún no han empezado, esta es la semana de actuar.

El mito y la realidad

«En Madrid no se paga por heredar» — casi, pero no exactamente

La frase circula tanto que ha provocado más recargos que cualquier otra cosa. Esto es lo que de verdad significa la bonificación madrileña.

Bonificar no es eximir de declarar

Son dos cosas distintas y la confusión es sistemática. La bonificación reduce la cuota a pagar, pero se aplica sobre una autoliquidación presentada en plazo. Si nadie presenta nada, no hay bonificación que aplicar: hay una obligación tributaria incumplida, con su recargo y sus intereses. Hemos visto familias que no debían un euro acabar pagando cientos por no haber presentado un impreso.

La bonificación depende del parentesco, no del domicilio

El 99 % se aplica a los llamados Grupos I y II: descendientes, ascendientes y cónyuge. Un hermano, un sobrino o un tío están en grupos distintos y su tratamiento es sensiblemente peor. Y alguien sin parentesco no tiene bonificación alguna. Antes de dar por hecho que no va a pagar, conviene mirar en qué grupo está.

Hay reducciones que se pierden si no se piden

Más allá de la bonificación general, existen reducciones específicas: por vivienda habitual del fallecido, por empresa familiar o negocio profesional, por seguros de vida, por discapacidad del heredero. Muchas exigen mantener el bien durante un plazo y todas hay que solicitarlas expresamente en la autoliquidación. No se aplican de oficio.

La competencia es de la Comunidad donde residía el fallecido

No donde vive usted ni donde están los bienes. Si su padre residía habitualmente en Madrid, tributa en Madrid aunque el piso esté en Alicante y usted viva en Bilbao. Y al revés: heredar de un residente en otra comunidad no da derecho a la bonificación madrileña, por mucho que usted sea madrileño.

La duda concreta

En qué grupo está usted, y qué implica

El grupo de parentesco es lo que más condiciona la factura. Estos son los cuatro que define la ley del impuesto.

Grupo I
Descendientes y adoptados menores de 21 años. Tratamiento más favorable: reducción estatal por parentesco incrementada por edad y bonificación autonómica del 99 % en Madrid.
Grupo II
Descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes. Es el grupo mayoritario. Bonificación del 99 % de la cuota en Madrid, además de las reducciones estatales por parentesco.
Grupo III
Hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes o descendientes por afinidad. La reducción por parentesco es mucho menor y la bonificación autonómica no es la del 99 %: su alcance ha ido cambiando en los últimos ejercicios, así que conviene calcular el caso concreto.
Grupo IV
Primos, parientes de grado más lejano y personas sin parentesco. Sin reducción por parentesco y con coeficiente multiplicador al alza. Es donde la factura puede ser realmente alta.
Pareja de hecho
En la Comunidad de Madrid, las parejas de hecho inscritas en el registro autonómico se equiparan a los cónyuges a efectos del impuesto. Sin inscripción, no. Es una diferencia de miles de euros que depende de un trámite administrativo.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Vocabulario fiscal

Entender la liquidación línea por línea

Una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es una cadena de conceptos encadenados. Si se entiende el orden, se entiende de dónde sale la cifra final.

Devengo
El momento en que nace la obligación tributaria, que es el del fallecimiento. Desde esa fecha —no desde que se reparte— corre el plazo de presentación.
Base imponible
El valor neto de lo que cada heredero recibe: su parte del activo menos la parte proporcional de deudas y gastos deducibles.
Reducciones
Minoraciones que se aplican sobre la base antes de calcular la cuota: por parentesco, por vivienda habitual, por empresa familiar, por discapacidad o por seguros de vida.
Base liquidable
Lo que queda después de aplicar las reducciones. Es la cifra sobre la que se aplica realmente la tarifa del impuesto.
Coeficiente multiplicador
Factor que ajusta la cuota en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. Explica por qué dos personas que reciben lo mismo no pagan igual.
Bonificación autonómica
La reducción de la cuota que aplica cada comunidad. En Madrid es especialmente relevante para parientes cercanos y es la que explica la enorme diferencia entre territorios.
Valor de referencia
El valor de los inmuebles que la Administración toma como punto de partida. Puede discutirse, pero hacerlo tiene su propio procedimiento y sus plazos.
Prórroga y aplazamiento
Dos cosas distintas que se confunden siempre. La prórroga amplía el plazo para presentar; el aplazamiento permite pagar más tarde. Cada una tiene sus propios requisitos.
Las dos situaciones

Está dentro de plazo, o ya no lo está

La estrategia cambia por completo según en cuál de las dos se encuentre. Ambas tienen salida.

Aún hay tiempo Dentro de los seis meses

El escenario cómodo. Hay margen para valorar bien los bienes, decidir la forma de aceptar la herencia y planificar qué reducciones solicitar. Aquí el asesoramiento ahorra dinero, no sólo problemas.

  • Valoración de los bienes con criterios defendibles
  • Solicitud de todas las reducciones aplicables
  • Prórroga si el expediente no va a llegar
  • Presentación y pago dentro del plazo legal

Ya se pasó Fuera de plazo

No es el fin del mundo, pero cada mes encarece. Los recargos por presentación extemporánea son escalonados y crecen con el tiempo transcurrido; a partir de cierto punto se añaden intereses de demora. Presentar voluntariamente antes de que Hacienda requiera es sensiblemente mejor que esperar.

  • El recargo se calcula sobre la cuota y el tiempo transcurrido
  • Presentación voluntaria: evita la sanción por requerimiento
  • La Administración admite aplazamientos y fraccionamientos
  • Una comprobación de valores se puede recurrir en plazo
Lo que vemos cada semana

Seis errores que salen caros en el Impuesto de Sucesiones

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el Impuesto de Sucesiones

¿Desde cuándo se cuentan los seis meses?

Desde la fecha del fallecimiento que consta en el certificado de defunción. No desde que se localiza el testamento, ni desde que se firma la escritura, ni desde que los herederos se ponen de acuerdo.

¿Puedo pagar el impuesto si el dinero está en la cuenta del fallecido?

Es el círculo vicioso clásico: el banco no libera los fondos sin el impuesto liquidado, y el impuesto hay que pagarlo antes. Hay salidas: las entidades suelen admitir el pago directo del impuesto con cargo a la cuenta del causante, y existen el aplazamiento y el fraccionamiento, que se solicitan por escrito y dentro de plazo.

¿Y si heredo un piso pero no tengo dinero para el impuesto?

Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, e incluso, en supuestos tasados, la administración admite el pago en especie. Lo importante es presentar en plazo y pedir el aplazamiento, no dejar de presentar.

Vivo fuera de España, ¿tengo que pagar aquí?

Los no residentes tributan por los bienes situados en España, y desde la jurisprudencia europea tienen derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda, incluida la bonificación madrileña. Es un supuesto que conviene mirar con detalle porque se liquida ante la Agencia Tributaria estatal.

¿Me pueden comprobar la declaración años después?

Sí. La administración dispone de un plazo de cuatro años para comprobar, contados desde el fin del periodo de presentación. Una valoración mal justificada puede volver mucho después, por eso conviene documentarla bien desde el principio.

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Otros frentes fiscales y de tramitación

El Impuesto de Sucesiones casi nunca viene solo. Estos son los expedientes que suelen ir a la vez:

plusvalía municipal (IIVTNU)No disponible

El segundo impuesto de la herencia, que se paga al ayuntamiento y tiene su propio plazo y su propio cálculo.

Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.

Recordatorio

Esto no lo llevamos, pero probablemente sí lo de al lado

Le hemos explicado el trámite hasta el final porque creemos que la información debe estar disponible aunque no seamos nosotros quienes la apliquen. Dicho esto, conviene repetirlo: para este asunto concreto tendrá que dirigirse a otro profesional. Estos sí son nuestros:

Ver todos los servicios que sí prestamos

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