plusvalía municipal (IIVTNU)No disponible
El segundo impuesto de la herencia, que se paga al ayuntamiento y tiene su propio plazo y su propio cálculo.
Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.
Dos preguntas traen aquí a casi todo el mundo: cuánto voy a pagar y cuánto tiempo tengo. La segunda tiene respuesta exacta y es la que más dinero cuesta ignorar. La primera, en Madrid, suele ser una buena noticia — con matices que conviene conocer antes de confiarse.
La prórroga no se concede sola: hay que pedirla antes del quinto mes
Es la letra pequeña que más gente descubre tarde. Los seis meses se pueden ampliar a doce, pero la solicitud de prórroga tiene que entrar dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si llega el día 151, ya no hay prórroga posible y sólo queda presentar fuera de plazo con recargo. Si su familiar falleció hace cuatro meses y aún no han empezado, esta es la semana de actuar.
La frase circula tanto que ha provocado más recargos que cualquier otra cosa. Esto es lo que de verdad significa la bonificación madrileña.
Son dos cosas distintas y la confusión es sistemática. La bonificación reduce la cuota a pagar, pero se aplica sobre una autoliquidación presentada en plazo. Si nadie presenta nada, no hay bonificación que aplicar: hay una obligación tributaria incumplida, con su recargo y sus intereses. Hemos visto familias que no debían un euro acabar pagando cientos por no haber presentado un impreso.
El 99 % se aplica a los llamados Grupos I y II: descendientes, ascendientes y cónyuge. Un hermano, un sobrino o un tío están en grupos distintos y su tratamiento es sensiblemente peor. Y alguien sin parentesco no tiene bonificación alguna. Antes de dar por hecho que no va a pagar, conviene mirar en qué grupo está.
Más allá de la bonificación general, existen reducciones específicas: por vivienda habitual del fallecido, por empresa familiar o negocio profesional, por seguros de vida, por discapacidad del heredero. Muchas exigen mantener el bien durante un plazo y todas hay que solicitarlas expresamente en la autoliquidación. No se aplican de oficio.
No donde vive usted ni donde están los bienes. Si su padre residía habitualmente en Madrid, tributa en Madrid aunque el piso esté en Alicante y usted viva en Bilbao. Y al revés: heredar de un residente en otra comunidad no da derecho a la bonificación madrileña, por mucho que usted sea madrileño.
El grupo de parentesco es lo que más condiciona la factura. Estos son los cuatro que define la ley del impuesto.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es una cadena de conceptos encadenados. Si se entiende el orden, se entiende de dónde sale la cifra final.
La estrategia cambia por completo según en cuál de las dos se encuentre. Ambas tienen salida.
El escenario cómodo. Hay margen para valorar bien los bienes, decidir la forma de aceptar la herencia y planificar qué reducciones solicitar. Aquí el asesoramiento ahorra dinero, no sólo problemas.
No es el fin del mundo, pero cada mes encarece. Los recargos por presentación extemporánea son escalonados y crecen con el tiempo transcurrido; a partir de cierto punto se añaden intereses de demora. Presentar voluntariamente antes de que Hacienda requiera es sensiblemente mejor que esperar.
La bonificación exige autoliquidación presentada. Sin ella hay recargo sobre una cuota que se habría quedado casi en cero.
Desde la entrada en vigor del valor de referencia, infravalorar un inmueble es la vía directa a una comprobación de valores, con liquidación complementaria y posible sanción.
Las cantidades percibidas por seguros de vida tributan en este impuesto y tienen su propia reducción. No declararlas es una omisión que Hacienda cruza con facilidad.
Está condicionada a mantener la vivienda durante un plazo. Venderla antes obliga a devolver la reducción con intereses, y mucha gente lo descubre después de haber firmado la venta.
Fuera de los cinco primeros meses la solicitud no surte efecto. Se cree uno protegido y no lo está.
La equiparación al cónyuge en Madrid exige inscripción en el registro autonómico. Sin ella, el conviviente tributa como un extraño.
Desde la fecha del fallecimiento que consta en el certificado de defunción. No desde que se localiza el testamento, ni desde que se firma la escritura, ni desde que los herederos se ponen de acuerdo.
Es el círculo vicioso clásico: el banco no libera los fondos sin el impuesto liquidado, y el impuesto hay que pagarlo antes. Hay salidas: las entidades suelen admitir el pago directo del impuesto con cargo a la cuenta del causante, y existen el aplazamiento y el fraccionamiento, que se solicitan por escrito y dentro de plazo.
Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, e incluso, en supuestos tasados, la administración admite el pago en especie. Lo importante es presentar en plazo y pedir el aplazamiento, no dejar de presentar.
Los no residentes tributan por los bienes situados en España, y desde la jurisprudencia europea tienen derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda, incluida la bonificación madrileña. Es un supuesto que conviene mirar con detalle porque se liquida ante la Agencia Tributaria estatal.
Sí. La administración dispone de un plazo de cuatro años para comprobar, contados desde el fin del periodo de presentación. Una valoración mal justificada puede volver mucho después, por eso conviene documentarla bien desde el principio.
El Impuesto de Sucesiones casi nunca viene solo. Estos son los expedientes que suelen ir a la vez:
El segundo impuesto de la herencia, que se paga al ayuntamiento y tiene su propio plazo y su propio cálculo.
Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.
Si prefiere delegar el expediente entero y no sólo la parte fiscal.
La comparación que todo el mundo se plantea: qué sale mejor, donar ahora o dejarlo en herencia.
Si no hay testamento, este trámite corre en paralelo mientras el plazo fiscal sigue avanzando.
Le hemos explicado el trámite hasta el final porque creemos que la información debe estar disponible aunque no seamos nosotros quienes la apliquen. Dicho esto, conviene repetirlo: para este asunto concreto tendrá que dirigirse a otro profesional. Estos sí son nuestros:
Nos ocupamos del expediente entero, del certificado de defunción a la escritura inscrita.
El acta notarial que determina quién hereda cuando no hay testamento.
Heredar sin arriesgar su propio patrimonio cuando puede haber deudas.