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Herencias · Gestión bancaria

Desbloquear las cuentas de un fallecido

«El banco ha bloqueado la cuenta de mi madre y no puedo pagar ni la luz.»

Es una de las llamadas más angustiosas que recibimos, y llega casi siempre en la primera semana. El bloqueo es legal y la entidad no está siendo arbitraria: está cumpliendo una obligación. Pero no es un bloqueo absoluto, hay pagos que el banco sí puede seguir atendiendo, y el desbloqueo definitivo depende de una lista de documentos concreta que se puede tener lista en pocas semanas.

Lo que pasa esas primeras semanas

Los cinco problemas que genera un bloqueo, y qué hacer con cada uno

Ninguno es irresoluble, pero todos son urgentes y casi ninguno se resuelve discutiendo en la oficina. Esto es lo que funciona.

«Los recibos de la casa se están devolviendo.»

Es lo primero que hay que atajar. Muchas entidades admiten seguir atendiendo determinados gastos vinculados a la vivienda y suministros mientras se tramita la herencia, y en otros casos la solución pasa por redomiciliar los recibos a la cuenta de un heredero. Hay que plantearlo por escrito, no de palabra.

«He tenido que pagar el entierro de mi bolsillo.»

Los gastos de sepelio suelen poder abonarse con cargo al saldo del fallecido presentando la factura, y en cualquier caso son un gasto de la herencia: si los ha adelantado usted, se le reintegran en el reparto. Guarde todas las facturas a su nombre.

«Era una cuenta conjunta con mi marido, ¿por qué la bloquean entera?»

Porque ser cotitular de una cuenta no significa ser dueño de todo lo que hay dentro. La entidad suele mantener disponible la parte que se presume del cotitular vivo y bloquea el resto hasta que se acredite quién hereda. La titularidad formal y la propiedad real son cosas distintas.

«El banco me pide papeles que no sé ni qué son.»

La lista es siempre parecida pero cada entidad tiene su propio formulario interno y sus manías. Conocerla de antemano, reunirla entera y presentarla de una vez es lo que evita las tres o cuatro visitas que suele costar hacerlo por cuenta propia.

«No sé ni en qué bancos tenía dinero.»

Se puede averiguar. Las últimas declaraciones de la renta, los certificados de titularidades y los movimientos de la cuenta principal permiten reconstruir el mapa financiero. Forma parte del inventario de la herencia.

El recorrido

Del bloqueo al dinero en su cuenta

Los tiempos que indicamos corresponden a un caso sin incidencias y dependen en buena medida de la agilidad de cada entidad, que varía bastante entre unas y otras.

  1. Comunicar el fallecimiento y pedir el certificado de posiciones

    Semanas 1-2

    Es el documento en el que la entidad relaciona todos los productos del fallecido —cuentas, depósitos, fondos, valores, préstamos— con su saldo a la fecha exacta del fallecimiento. Sin él no se puede inventariar ni liquidar el impuesto.

  2. Ordenar los pagos urgentes

    Semanas 1-2

    Se solicita por escrito el abono de los gastos de sepelio y el mantenimiento de los recibos esenciales, y se redomicilian los que no puedan mantenerse.

  3. Acreditar quién hereda

    Semanas 2-8

    Testamento y certificado de últimas voluntades, o acta de declaración de herederos si no había testamento. Es el requisito que más alarga el proceso cuando falta.

  4. Escritura de aceptación y adjudicación

    Semanas 6-12

    El documento que dice qué parte del saldo corresponde a cada heredero. El banco no reparte por su cuenta: reparte lo que diga la escritura.

  5. Justificar el pago de impuestos

    Antes del mes 6

    Las entidades exigen el justificante de haber presentado y liquidado el Impuesto de Sucesiones antes de liberar los fondos. No es una manía suya: responden si entregan sin comprobarlo.

  6. Desbloqueo y reparto

    Semanas 2-6 desde la entrega

    Con todo presentado, la entidad abona a cada heredero su parte o traspasa los productos a su nombre. A partir de ahí la relación con el banco vuelve a la normalidad.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Lo que le van a pedir

La documentación que exige cualquier entidad

Publicamos la lista completa porque es útil aunque no nos contrate. Cada banco añade sus propios formularios internos, pero el núcleo es siempre este.

Sobre el fallecimiento

  • Certificado literal de defunción
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  • Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento
  • Copia autorizada del testamento, o acta de declaración de herederos

Sobre los herederos

  • DNI de todos los herederos
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
  • Datos de la cuenta de destino de cada uno
  • Poder notarial si actúa uno en nombre de los demás

Sobre los impuestos

  • Justificante de presentación del Impuesto de Sucesiones
  • Carta de pago o acreditación de la exención aplicada
  • En su caso, justificante de la prórroga solicitada
Preguntas rápidas

Qué se puede y qué no durante el bloqueo

La práctica varía algo entre entidades, así que esto es una orientación general: la respuesta exacta depende de la política interna de cada banco y de la documentación aportada.

Gastos de sepelio
Suelen admitirse con cargo al saldo del fallecido presentando la factura original. Es la excepción más reconocida al bloqueo.
Recibos de suministros y comunidad
Muchas entidades los mantienen mientras se tramita la herencia, especialmente si la vivienda sigue ocupada. Conviene pedirlo por escrito y no darlo por supuesto.
Sacar dinero en cajero
No. Usar la tarjeta del fallecido después de su muerte no es una zona gris: puede constituir aceptación tácita de la herencia y, según el caso, tener consecuencias mayores.
Cuenta con cotitular
La entidad suele dejar disponible la parte que se presume del cotitular superviviente y bloquear el resto. Esa presunción admite prueba en contrario si el dinero era en realidad de uno solo.
Pago del Impuesto de Sucesiones
Las entidades admiten normalmente emitir el cheque para pagar el impuesto con cargo al saldo del causante, aunque el resto siga bloqueado. Resuelve el círculo vicioso más habitual de toda herencia.
Domiciliar la pensión
Hay que comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social cuanto antes. Los abonos posteriores al fallecimiento se reclaman después, y devolverlos es más engorroso que evitarlos.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre las cuentas del fallecido

¿Cuánto tarda el banco en desbloquear?

Depende sobre todo de cuándo tenga usted la documentación completa: con la escritura de adjudicación y el impuesto liquidado, las entidades suelen resolver en pocas semanas. Lo que alarga el proceso casi nunca es el banco, es reunir los papeles previos.

¿Puede el banco quedarse con el dinero si nadie lo reclama?

No se lo queda la entidad. Los saldos que permanecen sin movimiento ni reclamación durante un período muy prolongado acaban considerándose abandonados y pasan al Estado. Es raro, pero ocurre en herencias que nadie tramitó.

Soy el único heredero. ¿También me bloquean?

Sí, el bloqueo es automático al conocerse el fallecimiento, con independencia del número de herederos. Lo que cambia es que su tramitación posterior será mucho más rápida: no hay que coordinar firmas de nadie más.

Saqué dinero justo antes de que falleciera. ¿Hay problema?

Los movimientos de los últimos meses se computan en el inventario de la herencia y pueden ser objeto de comprobación tanto por Hacienda como por los demás herederos. No es necesariamente un problema, pero hay que poder explicarlo y documentarlo.

¿Y si hay un préstamo o una hipoteca pendiente?

Las deudas del fallecido también forman parte de la herencia. Conviene cuantificarlas antes de aceptar, porque cambian por completo la decisión sobre cómo aceptar la herencia o si conviene hacerlo.

Vocabulario bancario

Los términos que le va a decir el banco

En la oficina le van a soltar cinco o seis palabras sin explicarlas. Estas son las que importan.

Certificado de posiciones
Relación oficial de todos los productos del fallecido en esa entidad, con el saldo exacto a la fecha del fallecimiento. Es la pieza básica del inventario.
Saldo a fecha de fallecimiento
El que cuenta para la herencia y para Hacienda, no el del día en que se va usted al banco.
Cotitularidad
Que dos personas figuren en una cuenta. Acredita quién puede operar, no de quién es el dinero: son cosas distintas y se puede probar lo contrario.
Cuenta indistinta
Aquella en la que cualquier titular puede operar solo. Al fallecer uno, la disponibilidad se restringe pese a esa cláusula.
Testamentaría
El nombre que usan las entidades para el departamento y el expediente que gestiona las herencias. Si le dicen «está en testamentaría», significa que su caso está en ese circuito.
Traspaso de valores
Cambio de titularidad de fondos, acciones o depósitos a nombre de los herederos, sin venderlos. Suele ser fiscalmente mejor que liquidarlos.
Cuenta inactiva
La que lleva mucho tiempo sin movimientos ni contacto del titular. Tras un plazo muy largo, los saldos abandonados pasan al Estado.
Va todo junto

El banco es sólo una pieza del expediente

Desbloquear las cuentas exige tener resueltos varios trámites previos. Estos son los que lo condicionan:

Impuesto de SucesionesNo disponible

Sin el justificante de haberlo liquidado, ninguna entidad libera los fondos. Es el cuello de botella real.

Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.

seguros de vida y herencia

El certificado de seguros suele revelar pólizas que la familia desconocía, y esas se cobran por una vía distinta.

Recordatorio

Esto no lo llevamos, pero probablemente sí lo de al lado

Le hemos explicado el trámite hasta el final porque creemos que la información debe estar disponible aunque no seamos nosotros quienes la apliquen. Dicho esto, conviene repetirlo: para este asunto concreto tendrá que dirigirse a otro profesional. Estos sí son nuestros:

Ver todos los servicios que sí prestamos

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