«No sé ni por dónde empezar, y tengo miedo de hacerlo mal.»
No hace falta que lo sepa. En la primera consulta le decimos exactamente qué documentos necesitamos de usted —suelen ser tres o cuatro— y el resto lo pedimos nosotros en su nombre.
«Ha fallecido mi padre. ¿Y ahora qué hago?»
Es la primera frase de casi todas las consultas que recibimos. La respuesta corta es que hay entre quince y veinte gestiones por delante, con plazos que ya han empezado a contar, repartidas entre el Registro Civil, una notaría, Hacienda, el ayuntamiento y el Registro de la Propiedad. La respuesta larga es que el expediente jurídico —el que decide quién hereda y cómo se reparte— no tiene por qué llevarlo usted.
Una sucesión llega cuando menos capacidad se tiene para gestionarla. Estos son los cinco problemas que nos cuentan una y otra vez, y lo que hacemos con cada uno.
«No sé ni por dónde empezar, y tengo miedo de hacerlo mal.»
No hace falta que lo sepa. En la primera consulta le decimos exactamente qué documentos necesitamos de usted —suelen ser tres o cuatro— y el resto lo pedimos nosotros en su nombre.
«Me han dicho que si me paso de plazo me clavan un recargo.»
Es cierto, y es el error más caro de una herencia. Desde el día del fallecimiento corren seis meses para el Impuesto de Sucesiones. Nosotros no presentamos ese impuesto —lo hace un asesor fiscal—, pero le fijamos el calendario por escrito desde el primer día y se lo recordamos, que es donde falla casi todo el mundo.
«Mi hermano y yo no nos hablamos desde que murió mi madre.»
Es más habitual de lo que parece. Trabajamos primero la vía del acuerdo, que casi siempre existe aunque no lo parezca. Si no la hay, tenemos herramientas para desbloquear la herencia sin su firma.
«Sospecho que había deudas y no quiero heredar un problema.»
Antes de que acepte nada, cuantificamos activo y pasivo. Con los números delante decidirá si acepta, si acepta a beneficio de inventario o si renuncia.
«He pedido presupuesto y nadie me dice un precio.»
Nosotros sí. Estudiamos el expediente en la consulta gratuita y le entregamos un importe cerrado por escrito. Si decide no seguir, no debe nada.
Esto es todo lo que hay entre un fallecimiento y tener los bienes a su nombre. Los plazos son orientativos para un caso sin conflicto entre herederos.
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de vida. Con el de últimas voluntades sabemos si hay testamento y en qué notaría se otorgó, y pedimos copia autorizada.
Si hay testamento, lo dice el testamento. Si no lo hay, hace falta una declaración de herederos ante notario, que es un procedimiento aparte y añade unas semanas.
Inmuebles, cuentas, fondos, vehículos, seguros, participaciones en sociedades. Y también las deudas. Se valora todo con criterios que Hacienda acepte, porque de ahí sale la base del impuesto.
El documento que reparte. Se redacta el cuaderno particional, se comprueba que se respetan las legítimas y se firma ante notario. Es la única cita presencial imprescindible.
Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ante la Comunidad de Madrid y plusvalía municipal en cada ayuntamiento donde haya inmuebles. Son dos administraciones distintas con plazos propios, y las presenta usted o su asesor fiscal: no es un servicio que prestemos. Nosotros le entregamos el inventario valorado y la escritura, que es lo que su asesor necesita para hacerlo.
Los inmuebles al Registro de la Propiedad, las cuentas y valores a los bancos, los vehículos a Tráfico. Hasta aquí no está cerrada una herencia, aunque mucha gente crea que sí.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Con tres datos podemos darle una primera orientación real: si hay testamento, cuántos herederos son y cuándo fue el fallecimiento. Respondemos en menos de 24 horas laborables.
Delegar una herencia completa es un acto de confianza considerable: se entrega documentación personal, información patrimonial y plazos que no admiten error. Éstas son las credenciales, y son verificables una por una.
Una sola sede, en Plaza Castilla, y un WhatsApp al que responde alguien que conoce su asunto. No somos una red con oficinas en veinte ciudades, y ésa es precisamente la razón por la que su expediente no se pierde.
Aquí hay dos cosas que la gente mezcla: nuestros honorarios y los gastos de terceros. Los honorarios los cerramos por escrito antes de empezar. Los gastos de terceros son los que son, y se los adelantamos por escrito en el mismo presupuesto. Los dos impuestos de la lista van marcados aparte a propósito: no los liquidamos nosotros, y el asesor fiscal que lo haga tendrá sus propios honorarios.
Importe cerrado, fijado tras estudiar el expediente en la consulta gratuita. Sin facturación por horas ni suplidos que aparecen al final.
Arancel oficial, depende del valor del caudal y del número de folios. Es el mismo en cualquier notaría de España.
También arancel oficial. Se paga por la inscripción de cada finca a nombre de los herederos.
En Madrid existe una bonificación de hasta el 99 % de la cuota para cónyuge, hijos y padres; para hermanos, sobrinos y tíos es menor. La autoliquidación no entra en nuestro encargo.
Depende del valor del suelo y de los años transcurridos desde la anterior transmisión. Si no ha habido incremento de valor, puede no haber nada que pagar. Tampoco la liquidamos nosotros.
Lo que nunca verá en nuestro presupuesto es un porcentaje sobre el valor de la herencia. Cobramos por el trabajo, no por lo que usted hereda.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Leo Dorta
octubre de 2026
Queremos dar las gracias a Raúl por ayudarnos con todo el tema de la herencia familiar. Nos lo explicó todo muy bien, tuvo mucha paciencia con nuestras dudas y nos facilitó mucho las cosas en un momento en el que se agradece tener a alguien que te ayude. Estamos muy contentos con el trato recibido y, si volviéramos a necesitar un abogado, contaríamos con él sin dudarlo. ¡Gracias por todo, Raúl!
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Jose Luis Arranz Lopez
septiembre de 2026
Mi experiencia con Raúl ha sido profesional y cercana a la vez, ha sabido hacer una muy buena defensa, con una sentencia que superaba mis mejores expectativas.
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X- enel
septiembre de 2026
Encantado con Raúl que gestionó todo el proceso de mi herencia y me resolvió todas las dudas al momento, excelente profesional y persona.
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Si acepta pura y simplemente, responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio. Por eso, ante la más mínima duda, existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita su responsabilidad a lo que valga la herencia. No es un trámite exótico ni caro, y evita disgustos serios.
Es la confusión más cara que vemos. Familias que dan por hecho que, al no salir a pagar, no hay nada que presentar. La bonificación del 99 % se aplica sobre una autoliquidación presentada en plazo: sin declaración no hay bonificación, y sí hay recargo.
La escritura de adjudicación dice que el piso es suyo, pero el Registro de la Propiedad sigue diciendo que es de su padre. Hasta que no se inscribe, no puede venderlo, ni hipotecarlo, ni a veces ni siquiera alquilarlo con garantías. Es la fase que más expedientes vemos abandonados a medias.
Las entidades bloquean las cuentas en cuanto conocen el fallecimiento y sólo las liberan contra la escritura de adjudicación y el justificante de haber liquidado el impuesto. Es legal y es sistemático. Cuanto antes se cierre el expediente, antes se desbloquea.
Una partición judicial puede durar años, cuesta dinero a todos y deja secuelas que no se reparan. Nuestra primera propuesta siempre es la negociada, y sólo cuando se agota planteamos la vía judicial. No por buenismo: porque el resultado neto para el cliente suele ser mejor.
Nadie nace sabiendo esto, y el vocabulario es una de las cosas que más bloquean al principio. Con estas diez se sigue una herencia entera sin perderse.
Normalmente sólo su DNI, el libro de familia o documento que acredite el parentesco y los datos de los bienes que conozca. Los certificados oficiales, las notas simples del Registro y las valoraciones los obtenemos nosotros.
Casi entera, sí. La documentación se trabaja por correo y videollamada. La firma de la escritura de aceptación exige presencia ante notario, pero si no puede desplazarse se resuelve con un poder o firmando ante un notario de su localidad.
Con testamento y herederos de acuerdo, de dos a cuatro meses desde que tenemos la documentación completa. Lo que dispara los plazos casi nunca es la administración: es que los herederos tarden en ponerse de acuerdo.
Si la herencia se rige por Derecho español y sólo se trata de que ese heredero firme desde fuera, se resuelve con un poder notarial apostillado que preparamos nosotros. Distinto es que la sucesión tenga elemento internacional de fondo —el fallecido residía fuera, o hay bienes en otro país—: esos asuntos no los llevamos.
Tiene solución, pero cada mes que pasa encarece la factura fiscal: los recargos son escalonados y los intereses corren. La presentación fuera de plazo la hará su asesor fiscal, porque los impuestos no los liquidamos nosotros. Lo que sí podemos hacer, y con urgencia, es dejarle el expediente jurídico listo para que pueda regularizar cuanto antes.
La tramitación integral cubre el recorrido estándar. Estas son las situaciones que requieren, además, un procedimiento propio:
Si el fallecido no dejó testamento, este trámite es previo y obligatorio: sin él no se puede repartir nada.
El plazo de seis meses y la bonificación del 99 %, explicados en detalle con los supuestos que la dejan fuera.
Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.
Cuando el problema no es el papeleo, sino ponerse de acuerdo en quién se queda con qué.
Si sospecha que puede haber deudas, es la forma de heredar sin arriesgar su propio patrimonio.
Todo esto forma parte del trabajo de un abogado de herencias en Madrid: ahí está el recorrido entero de una sucesión.
El despacho está en Plaza Castilla, en el norte de Madrid, con acceso directo desde las líneas 1, 9 y 10 de metro y el intercambiador de autobuses. Atendemos con cita previa.
RA&R AsociadosRaúl Rodríguez Jiménez
Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios
Deje de dar vueltas al papeleo
La primera consulta es gratuita y sirve para algo concreto: saber en qué situación está, qué plazos le corren y cuánto costaría resolverlo. Salga de ella con un plan, aunque decida no contratarnos.
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