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Herencias · Tramitación completa

Tramitación de herencias en Madrid

«Ha fallecido mi padre. ¿Y ahora qué hago?»

Es la primera frase de casi todas las consultas que recibimos. La respuesta corta es que hay entre quince y veinte gestiones por delante, con plazos que ya han empezado a contar, repartidas entre el Registro Civil, una notaría, Hacienda, el ayuntamiento y el Registro de la Propiedad. La respuesta larga es que el expediente jurídico —el que decide quién hereda y cómo se reparte— no tiene por qué llevarlo usted.

  • Llevamos el expediente jurídico de principio a fin
  • La parte fiscal queda fuera: la presenta su asesor
  • Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar
Por qué duele una herencia

No es el papeleo. Es el papeleo en el peor momento

Una sucesión llega cuando menos capacidad se tiene para gestionarla. Estos son los cinco problemas que nos cuentan una y otra vez, y lo que hacemos con cada uno.

«No sé ni por dónde empezar, y tengo miedo de hacerlo mal.»

No hace falta que lo sepa. En la primera consulta le decimos exactamente qué documentos necesitamos de usted —suelen ser tres o cuatro— y el resto lo pedimos nosotros en su nombre.

«Me han dicho que si me paso de plazo me clavan un recargo.»

Es cierto, y es el error más caro de una herencia. Desde el día del fallecimiento corren seis meses para el Impuesto de Sucesiones. Nosotros no presentamos ese impuesto —lo hace un asesor fiscal—, pero le fijamos el calendario por escrito desde el primer día y se lo recordamos, que es donde falla casi todo el mundo.

«Mi hermano y yo no nos hablamos desde que murió mi madre.»

Es más habitual de lo que parece. Trabajamos primero la vía del acuerdo, que casi siempre existe aunque no lo parezca. Si no la hay, tenemos herramientas para desbloquear la herencia sin su firma.

«Sospecho que había deudas y no quiero heredar un problema.»

Antes de que acepte nada, cuantificamos activo y pasivo. Con los números delante decidirá si acepta, si acepta a beneficio de inventario o si renuncia.

«He pedido presupuesto y nadie me dice un precio.»

Nosotros sí. Estudiamos el expediente en la consulta gratuita y le entregamos un importe cerrado por escrito. Si decide no seguir, no debe nada.

El recorrido completo

Las seis fases de una herencia, y quién hace cada cosa

Esto es todo lo que hay entre un fallecimiento y tener los bienes a su nombre. Los plazos son orientativos para un caso sin conflicto entre herederos.

  1. Certificados y localización del testamento

    Semana 1 a 3

    Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de vida. Con el de últimas voluntades sabemos si hay testamento y en qué notaría se otorgó, y pedimos copia autorizada.

  2. Determinar quién hereda

    Semana 2 a 6

    Si hay testamento, lo dice el testamento. Si no lo hay, hace falta una declaración de herederos ante notario, que es un procedimiento aparte y añade unas semanas.

  3. Inventario y valoración del caudal

    Semana 3 a 8

    Inmuebles, cuentas, fondos, vehículos, seguros, participaciones en sociedades. Y también las deudas. Se valora todo con criterios que Hacienda acepte, porque de ahí sale la base del impuesto.

  4. Escritura de aceptación y adjudicación

    Semana 6 a 12

    El documento que reparte. Se redacta el cuaderno particional, se comprueba que se respetan las legítimas y se firma ante notario. Es la única cita presencial imprescindible.

  5. Impuestos (fuera de nuestro encargo)

    Antes del mes 6

    Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ante la Comunidad de Madrid y plusvalía municipal en cada ayuntamiento donde haya inmuebles. Son dos administraciones distintas con plazos propios, y las presenta usted o su asesor fiscal: no es un servicio que prestemos. Nosotros le entregamos el inventario valorado y la escritura, que es lo que su asesor necesita para hacerlo.

  6. Inscripción y cambio de titularidad

    Mes 3 a 5

    Los inmuebles al Registro de la Propiedad, las cuentas y valores a los bancos, los vehículos a Tráfico. Hasta aquí no está cerrada una herencia, aunque mucha gente crea que sí.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Datos concretos

Plazos, organismos y consecuencias de pasarse

Impuesto de Sucesiones
Seis meses desde el fallecimiento ante la Comunidad de Madrid. Prorrogable otros seis, pero sólo si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses. Pasado el plazo, recargo e intereses de demora.
Plusvalía municipal
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a instancia del interesado. Se liquida en el ayuntamiento de cada inmueble, no en la Comunidad.
Certificado de últimas voluntades
No puede pedirse hasta que han pasado quince días hábiles desde el fallecimiento. Es el motivo por el que ninguna herencia arranca el mismo día.
Bienes bloqueados
Las cuentas del fallecido quedan inmovilizadas y los inmuebles no se pueden vender hasta que la herencia está aceptada, adjudicada e inscrita.
Duración realista
De dos a cuatro meses con testamento y acuerdo entre herederos. Sin testamento, sume las semanas de la declaración de herederos. Con conflicto, los plazos los marca el juzgado.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Empecemos

Cuéntenos qué ha pasado y le decimos por dónde empezar

Con tres datos podemos darle una primera orientación real: si hay testamento, cuántos herederos son y cuándo fue el fallecimiento. Respondemos en menos de 24 horas laborables.

Para escribirle por WhatsApp. No llamamos sin avisar antes.

Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

  • Le contesta un abogado, no un comercial
  • Primera consulta gratuita
  • Confidencial desde el primer mensaje

Prefiero contarlo por WhatsAppEscribir al 711 280 470
A quién le está encargando esto

Quince años llevando herencias enteras de principio a fin

Delegar una herencia completa es un acto de confianza considerable: se entrega documentación personal, información patrimonial y plazos que no admiten error. Éstas son las credenciales, y son verificables una por una.

+15
años de ejercicio dedicados en exclusiva al Derecho de SucesionesNo es un área más dentro de un despacho generalista
2
abogados colegiados que llevan personalmente el expedienteICAM nº 60341 y nº 69729, comprobables en el censo público del Colegio
1
interlocutor de principio a fin, sin pasar de mano en manoQuien le atiende en la primera consulta es quien firma la escritura
0 €
la primera consulta, con presupuesto cerrado por escrito antes de empezarSin importes abiertos ni conceptos que aparecen sobre la marcha

Una sola sede, en Plaza Castilla, y un WhatsApp al que responde alguien que conoce su asunto. No somos una red con oficinas en veinte ciudades, y ésa es precisamente la razón por la que su expediente no se pierde.

Hablemos de dinero

Qué se paga en una herencia y a quién

Aquí hay dos cosas que la gente mezcla: nuestros honorarios y los gastos de terceros. Los honorarios los cerramos por escrito antes de empezar. Los gastos de terceros son los que son, y se los adelantamos por escrito en el mismo presupuesto. Los dos impuestos de la lista van marcados aparte a propósito: no los liquidamos nosotros, y el asesor fiscal que lo haga tendrá sus propios honorarios.

Honorarios del despacho

RA&R Asociados

Importe cerrado, fijado tras estudiar el expediente en la consulta gratuita. Sin facturación por horas ni suplidos que aparecen al final.

Notaría

El notario que elijan

Arancel oficial, depende del valor del caudal y del número de folios. Es el mismo en cualquier notaría de España.

Registro de la Propiedad

El registrador

También arancel oficial. Se paga por la inscripción de cada finca a nombre de los herederos.

Impuesto de Sucesiones

Comunidad de Madrid · lo presenta su asesor fiscal

En Madrid existe una bonificación de hasta el 99 % de la cuota para cónyuge, hijos y padres; para hermanos, sobrinos y tíos es menor. La autoliquidación no entra en nuestro encargo.

Plusvalía municipal

El ayuntamiento de cada inmueble · lo presenta su asesor fiscal

Depende del valor del suelo y de los años transcurridos desde la anterior transmisión. Si no ha habido incremento de valor, puede no haber nada que pagar. Tampoco la liquidamos nosotros.

Lo que nunca verá en nuestro presupuesto es un porcentaje sobre el valor de la herencia. Cobramos por el trabajo, no por lo que usted hereda.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Lo que dicen nuestros clientes

Valoraciones reales, publicadas y comprobables

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3 valoraciones verificadas en Google · actualizado en octubre de 2026

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Lo que conviene saber

Cinco cosas que nadie le cuenta hasta que es tarde

Aceptar una herencia no es firmar un papel: es asumir sus deudas

Si acepta pura y simplemente, responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio. Por eso, ante la más mínima duda, existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita su responsabilidad a lo que valga la herencia. No es un trámite exótico ni caro, y evita disgustos serios.

La bonificación madrileña no le exime de declarar

Es la confusión más cara que vemos. Familias que dan por hecho que, al no salir a pagar, no hay nada que presentar. La bonificación del 99 % se aplica sobre una autoliquidación presentada en plazo: sin declaración no hay bonificación, y sí hay recargo.

Una herencia no termina en la notaría

La escritura de adjudicación dice que el piso es suyo, pero el Registro de la Propiedad sigue diciendo que es de su padre. Hasta que no se inscribe, no puede venderlo, ni hipotecarlo, ni a veces ni siquiera alquilarlo con garantías. Es la fase que más expedientes vemos abandonados a medias.

El banco no le va a dar el dinero por ser hijo

Las entidades bloquean las cuentas en cuanto conocen el fallecimiento y sólo las liberan contra la escritura de adjudicación y el justificante de haber liquidado el impuesto. Es legal y es sistemático. Cuanto antes se cierre el expediente, antes se desbloquea.

El acuerdo entre hermanos vale más que cualquier sentencia

Una partición judicial puede durar años, cuesta dinero a todos y deja secuelas que no se reparan. Nuestra primera propuesta siempre es la negociada, y sólo cuando se agota planteamos la vía judicial. No por buenismo: porque el resultado neto para el cliente suele ser mejor.

Vocabulario

Las diez palabras que va a oír durante todo el proceso

Nadie nace sabiendo esto, y el vocabulario es una de las cosas que más bloquean al principio. Con estas diez se sigue una herencia entera sin perderse.

Causante
La persona fallecida, vista desde la herencia. Es el término que usarán el notario, el banco y la Administración.
Caudal hereditario
El conjunto de bienes, derechos y deudas que deja. Todo el proceso consiste en determinarlo, liquidarlo y repartirlo.
Últimas voluntades
El certificado que acredita si hubo testamento y ante qué notario. Es siempre la primera gestión de cualquier herencia.
Aceptación
La manifestación de querer ser heredero. Puede ser pura y simple o a beneficio de inventario, y la diferencia entre ambas es enorme.
Adjudicación
La atribución concreta de bienes a cada heredero, una vez formados los lotes. Es el paso que convierte una cuota abstracta en propiedad real.
Escritura de manifestación y adjudicación
El documento notarial que recoge inventario, valoración y reparto. Es la pieza que después abre el banco y el Registro.
Autoliquidación
El impreso con el que se calcula y paga el Impuesto de Sucesiones. Sin él presentado, ninguna entidad ni registro dará el paso siguiente.
Plusvalía municipal
El impuesto local que grava la transmisión del suelo urbano. Es independiente del de Sucesiones y tiene su propio plazo.
Inscripción registral
La anotación en el Registro de la Propiedad que pone el inmueble a nombre del heredero. Es lo que cierra de verdad el expediente.
Comunidad hereditaria
La situación provisional en que quedan los herederos antes del reparto: todos titulares de todo. Cuanto menos dure, mejor.
Dudas frecuentes

Preguntas sobre la tramitación de una herencia

¿Qué documentos tengo que aportar yo?

Normalmente sólo su DNI, el libro de familia o documento que acredite el parentesco y los datos de los bienes que conozca. Los certificados oficiales, las notas simples del Registro y las valoraciones los obtenemos nosotros.

¿Puedo tramitar la herencia sin ir a Madrid?

Casi entera, sí. La documentación se trabaja por correo y videollamada. La firma de la escritura de aceptación exige presencia ante notario, pero si no puede desplazarse se resuelve con un poder o firmando ante un notario de su localidad.

¿Cuánto tarda de verdad una herencia?

Con testamento y herederos de acuerdo, de dos a cuatro meses desde que tenemos la documentación completa. Lo que dispara los plazos casi nunca es la administración: es que los herederos tarden en ponerse de acuerdo.

¿Y si uno de los herederos vive en el extranjero?

Si la herencia se rige por Derecho español y sólo se trata de que ese heredero firme desde fuera, se resuelve con un poder notarial apostillado que preparamos nosotros. Distinto es que la sucesión tenga elemento internacional de fondo —el fallecido residía fuera, o hay bienes en otro país—: esos asuntos no los llevamos.

Han pasado más de seis meses y no hemos hecho nada. ¿Es muy grave?

Tiene solución, pero cada mes que pasa encarece la factura fiscal: los recargos son escalonados y los intereses corren. La presentación fuera de plazo la hará su asesor fiscal, porque los impuestos no los liquidamos nosotros. Lo que sí podemos hacer, y con urgencia, es dejarle el expediente jurídico listo para que pueda regularizar cuanto antes.

Servicios relacionados

Si su caso tiene alguna de estas particularidades

La tramitación integral cubre el recorrido estándar. Estas son las situaciones que requieren, además, un procedimiento propio:

Impuesto de Sucesiones en MadridNo disponible

El plazo de seis meses y la bonificación del 99 %, explicados en detalle con los supuestos que la dejan fuera.

Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.

Todo esto forma parte del trabajo de un abogado de herencias en Madrid: ahí está el recorrido entero de una sucesión.

Localización

Dónde estamos

El despacho está en Plaza Castilla, en el norte de Madrid, con acceso directo desde las líneas 1, 9 y 10 de metro y el intercambiador de autobuses. Atendemos con cita previa.

RA&R Asociados
Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2
28046 Madrid
Lunes a Viernes: 9:00 - 19:00 (cita previa)
Raúl Rodríguez Jiménez
Quien llevará su expediente

Raúl Rodríguez Jiménez

Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios

Deje de dar vueltas al papeleo

La primera consulta es gratuita y sirve para algo concreto: saber en qué situación está, qué plazos le corren y cuánto costaría resolverlo. Salga de ella con un plan, aunque decida no contratarnos.

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