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Familia · Parejas de hecho

Ruptura de pareja de hecho en Madrid

«Llevamos quince años juntos, es como si estuviéramos casados.» ¿Lo es?

No. Y es la frase que más patrimonios ha costado de todo el Derecho de Familia. Convivir, por muchos años que sea, no genera gananciales, no genera derecho a pensión compensatoria y no genera derechos sucesorios. Lo que sí hay, y es mucho, son los hijos: ahí la ley no distingue en absoluto entre casados y no casados.

  • Todo lo de los hijos se regula igual que en un divorcio
  • Lo económico entre ustedes dos, no: hay que reconstruirlo
  • Si siguen juntos, hay mucho que dejar atado antes de que haga falta
Dos páginas distintas del mismo libro

Con hijos, casi todo igual. Sin hijos, casi nada

Es la gran asimetría de esta materia y conviene entenderla antes de nada, porque determina qué se puede pedir y ante quién.

Los hijos Aquí no hay diferencia alguna

La filiación no depende del estado civil de los padres. Todo lo relativo a los menores se regula exactamente igual que en un divorcio, en un procedimiento de medidas paternofiliales.

  • Patria potestad, guarda y custodia y régimen de estancias
  • Pensión de alimentos con los mismos criterios de cálculo
  • Uso de la vivienda cuando los hijos quedan con uno de los dos
  • Se puede hacer de mutuo acuerdo o contencioso, igual que un divorcio

Lo suyo Aquí sí, y la diferencia es enorme

No existe un régimen económico matrimonial que liquidar. Cada uno es dueño de lo que esté a su nombre, y lo común se rige por las reglas de la copropiedad ordinaria.

  • No hay gananciales: lo que compró usted es suyo, aunque pagaran entre los dos
  • Con carácter general, no hay pensión compensatoria
  • No hay derechos sucesorios automáticos si uno fallece
  • Lo que sí hay son créditos y reclamaciones que hay que probar una a una
Lo que descubre la gente demasiado tarde

Cinco situaciones reales que se repiten cada mes

Ninguna de estas personas hizo nada raro. Simplemente dieron por hecho que convivir equivalía a estar casados.

Lo que sí se puede hacer

Las vías que existen, y qué exige cada una

No todo está perdido: existen herramientas, pero son más exigentes en prueba que las del matrimonio. Lo que sigue son criterios generales de aplicación habitual, no resultados garantizados.

Medidas paternofiliales
El procedimiento para regular todo lo relativo a los hijos. Idéntico en fondo y forma al de un divorcio, de mutuo acuerdo o contencioso. Es el camino principal cuando hay menores.
División de la cosa común
Para los bienes que están a nombre de los dos. Nadie está obligado a permanecer en copropiedad: se puede pedir la extinción, con adjudicación a uno compensando al otro o con venta.
Reclamación de cantidad
Para recuperar lo aportado al patrimonio del otro. Exige acreditar cada aportación con extractos y su destino. Es un trabajo documental, no una reclamación de principio.
Enriquecimiento injusto
Vía excepcional para supuestos en que uno se ha enriquecido a costa del otro sin causa que lo justifique. Es exigente y su apreciación depende mucho de las circunstancias.
Pactos entre convivientes
Si firmaron algo, manda lo que diga. Los pactos de convivencia son válidos y es la herramienta más potente de todas. El problema es que casi nadie los firma.
Uso de la vivienda
Cuando hay hijos menores, se puede atribuir dentro del procedimiento de medidas, con independencia de quién sea el propietario, igual que en un divorcio.
Lo que no existe
Liquidación de gananciales, pensión compensatoria con carácter general, y derechos sucesorios por ley. Son los tres vacíos que hay que cubrir con previsión, no con un pleito.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Su caso

¿Ya han roto, o todavía están a tiempo?

Las dos consultas valen, y la segunda vale muchísimo más. Díganos su situación y le diremos qué puede reclamar o qué conviene dejar atado. Primera consulta gratuita.

Para escribirle por WhatsApp. No llamamos sin avisar antes.

Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

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Si todavía están juntos

Las tres cosas que deberían firmar este mes

Esta es la parte más útil de toda la página, y la que casi nadie busca porque llega cuando ya ha roto. Si usted convive y no ha hecho nada de esto, media tarde de gestiones le ahorra años.

Un pacto de convivencia

Es el equivalente práctico a unas capitulaciones. Un documento en el que se establece de quién es cada cosa, cómo se reparten los gastos, qué pasa con la vivienda si rompen y cómo se compensa a quien aporte más o deje de trabajar. Es plenamente válido, se puede elevar a escritura pública y es la única manera de suplir el vacío que deja la ausencia de régimen económico. Cuesta una fracción de lo que cuesta un pleito y evita exactamente el pleito.

Un testamento, cada uno

Es la más urgente de las tres y la que menos gente hace. Sin testamento, el conviviente superviviente con carácter general no hereda nada: la ley llama a hijos, padres y hermanos, y no a la persona con la que se ha compartido la vida. Hay gente que descubre a los sesenta años que la casa en la que vive es de sus cuñados. Un testamento lo resuelve en una visita a la notaría, respetando siempre las legítimas de los herederos forzosos que existan.

Poner las cosas a nombre de quien corresponde

Si compran una vivienda entre los dos, que figuren los dos, con el porcentaje que refleje lo que realmente aporta cada uno. Si uno aporta dinero privativo a una compra del otro, que conste en la escritura. Parece burocrático y es, literalmente, la diferencia entre ser copropietario y tener que demostrar diez años después, con extractos, que aquel ingreso de hace una década fue para la entrada del piso.

Vocabulario

Los términos que marcan la diferencia

Varias de estas palabras suenan parecidas a las del matrimonio y significan cosas muy distintas.

Pareja de hecho
Convivencia estable y notoria sin vínculo matrimonial. No genera por sí misma régimen económico común ni derechos sucesorios.
Registro de uniones de hecho
Inscripción administrativa, en la Comunidad de Madrid o en un ayuntamiento. Da acceso a determinados derechos autonómicos y administrativos, no equipara al matrimonio a efectos civiles.
Medidas paternofiliales
El procedimiento que regula todo lo relativo a los hijos cuando los padres no están casados. Equivale al contenido «de hijos» de un divorcio.
Pacto de convivencia
El acuerdo privado entre convivientes sobre bienes, gastos y consecuencias de una eventual ruptura. Es la herramienta más potente y la más desaprovechada.
Comunidad ordinaria
El régimen de lo que está a nombre de ambos: cada uno tiene su cuota y cualquiera puede pedir que se extinga. No es una sociedad de gananciales.
División de la cosa común
El procedimiento para salir de esa copropiedad: adjudicación a uno con compensación, o venta y reparto.
Enriquecimiento injusto
Figura que permite reclamar cuando uno se ha enriquecido a costa del otro sin causa. Vía excepcional y exigente en prueba.
Derecho de reembolso
El crédito de quien aportó dinero propio al patrimonio del otro. Aquí hay que probarlo euro a euro: no hay presunciones que ayuden.
Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta al romper sin estar casados

Llevamos veinte años. ¿No tengo derecho a nada?

Respecto de los hijos, exactamente los mismos derechos que un matrimonio. Respecto de su expareja, con carácter general no: no hay gananciales que liquidar ni pensión compensatoria. Lo que sí puede reclamar es lo que aportó al patrimonio del otro, y eso se prueba con documentos.

¿Me pueden echar de la casa en la que vivimos?

Depende de quién sea el propietario y de si hay hijos menores. Si la casa es de su pareja y no hay menores conviviendo, su posición es frágil y conviene actuar con rapidez. Si hay hijos menores, el uso se puede atribuir en el procedimiento de medidas igual que en un divorcio.

Estamos inscritos en el registro de parejas de hecho. ¿Eso no vale?

Vale para bastantes cosas administrativas y autonómicas, y por eso recomendamos inscribirse. Lo que no hace es crear un régimen económico ni darle derechos sucesorios automáticos. La inscripción es útil; no es un matrimonio.

Dejé mi trabajo para criar a nuestros hijos. ¿Puedo reclamar algo?

Es el supuesto más injusto de esta materia y la respuesta honesta es que es difícil. No cabe pensión compensatoria con carácter general. Quedan vías indirectas, como el enriquecimiento injusto o un pacto que se pueda acreditar, y son exigentes. Si todavía están juntos, esto se arregla hoy con un pacto de convivencia.

Ha fallecido mi pareja y no hizo testamento.

Es el escenario más duro. Con carácter general no hereda por ley, aunque puede tener algún derecho sobre la vivienda según la normativa aplicable y la situación concreta. Conviene mirarlo deprisa: hay plazos y hay decisiones que toma la familia del fallecido que después son difíciles de revertir.

¿Podemos hacerlo de mutuo acuerdo, como un divorcio?

Sí, y es lo recomendable. La parte de los hijos se lleva a un convenio que se somete a aprobación judicial, y la parte patrimonial se cierra en un documento entre ustedes o en escritura pública. Sale mucho más rápido y más barato que dos procedimientos separados.

Quién le atenderá

Quince años explicando esto, casi siempre tarde

La mayoría de las consultas de parejas de hecho llegan cuando ya han roto y el margen es estrecho. Por eso insistimos tanto en la otra conversación, la que se tiene estando bien: es barata, es rápida y evita prácticamente todo lo que aparece en esta página.

+15
años de ejercicio en Derecho de Familia y patrimonioRupturas de convivientes, medidas paternofiliales y divisiones de cosa común
2
abogados colegiados que atienden personalmenteICAM nº 69729 y nº 60341, verificables en el censo público
3
documentos que lo resuelven casi todo si todavía están juntosPacto de convivencia, testamento y títulos bien puestos
0 €
la consulta, tanto si vienen a romper como a prevenirY a quien viene a prevenir le decimos que es la mejor decisión del año

Trabajamos las dos áreas del despacho, familia y sucesiones, y en parejas de hecho eso importa: la ruptura es familia, pero el testamento y lo que pasa si uno fallece es sucesiones. Son la misma conversación y se resuelven en la misma mesa.

Lo que dicen nuestros clientes

Valoraciones reales, publicadas y comprobables

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3 valoraciones verificadas en Google · actualizado en octubre de 2026

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Lo que se parece y lo que no

Qué del divorcio le sirve y qué no

Buena parte de las páginas de divorcio le aplican íntegramente en lo relativo a los hijos. Las económicas, no:

Localización

Si todavía están juntos, esta visita vale por diez

Estamos en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Una tarde para firmar un pacto de convivencia y dos testamentos resuelve casi todo lo que esta página describe como problema. Y si ya han roto, traiga extractos: aquí la prueba documental lo es todo.

RA&R Asociados
Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2
28046 Madrid
Lunes a Viernes: 9:00 - 19:00 (cita previa)
Raquel Serrano Abuín
Quien le atenderá

Raquel Serrano Abuín

Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones

Convivir no es casarse, pero se puede arreglar

Si ya han roto, veremos qué se puede reclamar y con qué prueba. Y si siguen juntos, le diremos en media hora los tres documentos que deberían firmar antes de que haga falta. La consulta es gratuita en los dos casos.

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