pensión de alimentos
Se calcula exactamente igual: aquí no hay ninguna diferencia por no estar casados.
«Llevamos quince años juntos, es como si estuviéramos casados.» ¿Lo es?
No. Y es la frase que más patrimonios ha costado de todo el Derecho de Familia. Convivir, por muchos años que sea, no genera gananciales, no genera derecho a pensión compensatoria y no genera derechos sucesorios. Lo que sí hay, y es mucho, son los hijos: ahí la ley no distingue en absoluto entre casados y no casados.
Es la gran asimetría de esta materia y conviene entenderla antes de nada, porque determina qué se puede pedir y ante quién.
La filiación no depende del estado civil de los padres. Todo lo relativo a los menores se regula exactamente igual que en un divorcio, en un procedimiento de medidas paternofiliales.
No existe un régimen económico matrimonial que liquidar. Cada uno es dueño de lo que esté a su nombre, y lo común se rige por las reglas de la copropiedad ordinaria.
Ninguna de estas personas hizo nada raro. Simplemente dieron por hecho que convivir equivalía a estar casados.
Jurídicamente es de quien figura en la escritura. Quien puso dinero sin aparecer en el título tiene que reclamarlo probando cada transferencia, y lo que recupera —si lo recupera— es el dinero aportado, no la mitad de la casa ni su revalorización.
En un matrimonio eso abre la puerta a la pensión compensatoria. En una pareja de hecho, con carácter general, no. Quedan vías indirectas —enriquecimiento injusto, pactos acreditados— que son mucho más difíciles de ganar y de cuantificar.
La inscripción da acceso a determinados derechos administrativos y autonómicos, y es útil, pero no convierte la convivencia en un matrimonio a efectos civiles ni crea un régimen económico común.
El conviviente superviviente, con carácter general, no hereda por ley. Puede encontrarse con que la familia del fallecido es titular de la vivienda en la que lleva veinte años viviendo. Es el escenario más duro de todos y se evita con un testamento.
La casa sigue siendo de él. Lo que surge es un derecho de reembolso por lo aportado, y acreditarlo diez años después, sin extractos y con cuentas mezcladas, es exactamente el trabajo pericial que podría haberse evitado con un documento de dos páginas.
No todo está perdido: existen herramientas, pero son más exigentes en prueba que las del matrimonio. Lo que sigue son criterios generales de aplicación habitual, no resultados garantizados.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Las dos consultas valen, y la segunda vale muchísimo más. Díganos su situación y le diremos qué puede reclamar o qué conviene dejar atado. Primera consulta gratuita.
Esta es la parte más útil de toda la página, y la que casi nadie busca porque llega cuando ya ha roto. Si usted convive y no ha hecho nada de esto, media tarde de gestiones le ahorra años.
Es el equivalente práctico a unas capitulaciones. Un documento en el que se establece de quién es cada cosa, cómo se reparten los gastos, qué pasa con la vivienda si rompen y cómo se compensa a quien aporte más o deje de trabajar. Es plenamente válido, se puede elevar a escritura pública y es la única manera de suplir el vacío que deja la ausencia de régimen económico. Cuesta una fracción de lo que cuesta un pleito y evita exactamente el pleito.
Es la más urgente de las tres y la que menos gente hace. Sin testamento, el conviviente superviviente con carácter general no hereda nada: la ley llama a hijos, padres y hermanos, y no a la persona con la que se ha compartido la vida. Hay gente que descubre a los sesenta años que la casa en la que vive es de sus cuñados. Un testamento lo resuelve en una visita a la notaría, respetando siempre las legítimas de los herederos forzosos que existan.
Si compran una vivienda entre los dos, que figuren los dos, con el porcentaje que refleje lo que realmente aporta cada uno. Si uno aporta dinero privativo a una compra del otro, que conste en la escritura. Parece burocrático y es, literalmente, la diferencia entre ser copropietario y tener que demostrar diez años después, con extractos, que aquel ingreso de hace una década fue para la entrada del piso.
Varias de estas palabras suenan parecidas a las del matrimonio y significan cosas muy distintas.
Respecto de los hijos, exactamente los mismos derechos que un matrimonio. Respecto de su expareja, con carácter general no: no hay gananciales que liquidar ni pensión compensatoria. Lo que sí puede reclamar es lo que aportó al patrimonio del otro, y eso se prueba con documentos.
Depende de quién sea el propietario y de si hay hijos menores. Si la casa es de su pareja y no hay menores conviviendo, su posición es frágil y conviene actuar con rapidez. Si hay hijos menores, el uso se puede atribuir en el procedimiento de medidas igual que en un divorcio.
Vale para bastantes cosas administrativas y autonómicas, y por eso recomendamos inscribirse. Lo que no hace es crear un régimen económico ni darle derechos sucesorios automáticos. La inscripción es útil; no es un matrimonio.
Es el supuesto más injusto de esta materia y la respuesta honesta es que es difícil. No cabe pensión compensatoria con carácter general. Quedan vías indirectas, como el enriquecimiento injusto o un pacto que se pueda acreditar, y son exigentes. Si todavía están juntos, esto se arregla hoy con un pacto de convivencia.
Es el escenario más duro. Con carácter general no hereda por ley, aunque puede tener algún derecho sobre la vivienda según la normativa aplicable y la situación concreta. Conviene mirarlo deprisa: hay plazos y hay decisiones que toma la familia del fallecido que después son difíciles de revertir.
Sí, y es lo recomendable. La parte de los hijos se lleva a un convenio que se somete a aprobación judicial, y la parte patrimonial se cierra en un documento entre ustedes o en escritura pública. Sale mucho más rápido y más barato que dos procedimientos separados.
La mayoría de las consultas de parejas de hecho llegan cuando ya han roto y el margen es estrecho. Por eso insistimos tanto en la otra conversación, la que se tiene estando bien: es barata, es rápida y evita prácticamente todo lo que aparece en esta página.
Trabajamos las dos áreas del despacho, familia y sucesiones, y en parejas de hecho eso importa: la ruptura es familia, pero el testamento y lo que pasa si uno fallece es sucesiones. Son la misma conversación y se resuelven en la misma mesa.
Leo Dorta
octubre de 2026
Queremos dar las gracias a Raúl por ayudarnos con todo el tema de la herencia familiar. Nos lo explicó todo muy bien, tuvo mucha paciencia con nuestras dudas y nos facilitó mucho las cosas en un momento en el que se agradece tener a alguien que te ayude. Estamos muy contentos con el trato recibido y, si volviéramos a necesitar un abogado, contaríamos con él sin dudarlo. ¡Gracias por todo, Raúl!
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Jose Luis Arranz Lopez
septiembre de 2026
Mi experiencia con Raúl ha sido profesional y cercana a la vez, ha sabido hacer una muy buena defensa, con una sentencia que superaba mis mejores expectativas.
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X- enel
septiembre de 2026
Encantado con Raúl que gestionó todo el proceso de mi herencia y me resolvió todas las dudas al momento, excelente profesional y persona.
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Buena parte de las páginas de divorcio le aplican íntegramente en lo relativo a los hijos. Las económicas, no:
Se calcula exactamente igual: aquí no hay ninguna diferencia por no estar casados.
Los mismos criterios y la misma prueba que en un divorcio.
El calendario se diseña igual, y conviene el mismo nivel de detalle.
Con hijos menores también se atribuye aquí, al margen de quién sea el propietario.
El equivalente para quien sí se casa. Si están pensando en casarse, léalo antes.
Estamos en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Una tarde para firmar un pacto de convivencia y dos testamentos resuelve casi todo lo que esta página describe como problema. Y si ya han roto, traiga extractos: aquí la prueba documental lo es todo.
RA&R AsociadosRaquel Serrano Abuín
Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones
Convivir no es casarse, pero se puede arreglar
Si ya han roto, veremos qué se puede reclamar y con qué prueba. Y si siguen juntos, le diremos en media hora los tres documentos que deberían firmar antes de que haga falta. La consulta es gratuita en los dos casos.
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