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Familia · Prevención

Capitulaciones matrimoniales

Es la única página de este despacho que habla de algo que se hace estando bien. Unas capitulaciones son el documento en el que los dos deciden cómo funcionará su economía durante el matrimonio, en lugar de aceptar por defecto el régimen que la ley impone a quien no dice nada. Se firman antes de casarse o después, cuestan una fracción de lo que cuesta un divorcio mal preparado, y se tarda menos en otorgarlas que en elegir el menú del banquete.

  • Le explicamos qué régimen le conviene según su situación real
  • Redactamos el contenido y le acompañamos a la notaría
  • Si ya está casado, también se puede: se llaman postnupciales
Las cuatro objeciones

Todo lo que la gente piensa antes de preguntar por esto

Ninguna consulta de capitulaciones empieza por lo jurídico. Empieza por una de estas cuatro frases, casi siempre dicha en voz baja.

«Si le propongo esto va a pensar que no confío en él.»

Es la objeción real y merece una respuesta seria. Unas capitulaciones no predicen un divorcio igual que un testamento no predice una muerte: ordenan algo que de todos modos va a estar ordenado, por ustedes o por el Código Civil. Y la conversación en sí —qué es de quién, cómo repartimos gastos, qué pasa si uno deja de trabajar— es de las más sanas que puede tener una pareja antes de casarse. Mucha gente descubre en esa charla que daban por supuestas cosas distintas.

«Eso es para gente con mucho dinero.»

Es justo al revés. A quien tiene un gran patrimonio le duele menos una mala liquidación. Donde esto cambia vidas es en el autónomo que responde con todo de las deudas de su actividad, en quien entra al matrimonio con un piso pagado a medias, o en quien va a dejar de trabajar unos años para criar y quiere que eso esté reconocido por escrito.

«Ya estamos casados, se nos pasó el momento.»

No existe ese momento perdido. Las capitulaciones se pueden otorgar y modificar en cualquier momento del matrimonio, cuantas veces haga falta. De hecho, la mayoría de las que firmamos son postnupciales: llegan cuando uno monta un negocio, recibe una herencia o simplemente se da cuenta de que nunca decidieron nada.

«¿Y esto sirve de algo, o el juez hace lo que quiere?»

El régimen económico que pacten es plenamente vinculante y el juzgado lo aplica. Lo que no se puede pactar es lo relativo a los hijos —custodia, alimentos—, que siempre se decide en su interés y en el momento en que haga falta. Conviene saber desde el principio qué parte es disponible y cuál no.

El momento

Antes de casarse, o después: cambia poco

Jurídicamente el documento es el mismo y los efectos también. Lo que cambia es el punto de partida y algún detalle práctico.

Prenupciales Antes de la boda

Se otorgan antes de contraer matrimonio y despliegan efectos desde que éste se celebra. Es la opción más limpia porque no hay nada que liquidar.

  • Caducan si el matrimonio no se celebra en el plazo que fija la ley
  • No hay patrimonio común previo: se empieza desde cero
  • Permiten dejar inventariado qué entra cada uno al matrimonio
  • Es el momento natural para hacerlo, y el que menos gente aprovecha

Postnupciales Ya casados

Se otorgan en cualquier momento del matrimonio. Son la mayoría de las que se firman en la práctica.

  • Cambiar de gananciales a separación obliga a liquidar lo generado hasta ahí
  • Los cambios no perjudican los derechos ya adquiridos por terceros
  • Es la vía típica de quien monta un negocio o recibe una herencia
  • Se pueden modificar de nuevo más adelante si cambia la situación
Lo que cabe dentro

Qué se puede pactar, y qué no

Esta lista es el guion de la conversación que tenemos en la consulta. Conviene llegar con una idea de qué quiere y qué le preocupa.

El régimen económico

  • Separación de bienes: cada uno es dueño de lo suyo y responde de lo suyo
  • Participación: separación mientras dura, reparto de ganancias al terminar
  • Gananciales con reglas propias: se puede personalizar, no es todo o nada
  • Volver al régimen anterior más adelante, si cambian las circunstancias

El patrimonio

  • Inventario de qué aporta cada uno al matrimonio y con qué valor
  • Cómo se tratan las herencias y donaciones que lleguen después
  • Qué ocurre con la revalorización de un bien privativo
  • Reglas de reembolso si uno aporta dinero propio a un bien del otro
  • Atribución de privatividad a bienes concretos que se adquieran

La vida corriente

  • Cómo se reparten las cargas y los gastos familiares
  • Compensación para quien deje de trabajar o reduzca jornada por la familia
  • Reglas sobre la vivienda: quién la aporta, quién la paga, qué pasa con ella
  • Protección frente a las deudas de la actividad profesional del otro

Lo que NO se puede pactar

  • La custodia de los hijos futuros ni la pensión de alimentos
  • Nada que sea contrario a la ley o a la igualdad entre los cónyuges
  • Renuncias genéricas y anticipadas de derechos aún no nacidos
  • Cláusulas que dejen a uno en situación gravemente perjudicial
Su caso

Cuéntenos su situación y le decimos qué régimen le encaja

No hace falta que lo tengan decidido ni que vengan los dos. Una consulta basta para entender las diferencias y saber si esto le compensa. Es gratuita.

Para escribirle por WhatsApp. No llamamos sin avisar antes.

Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

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Los regímenes

Las tres opciones, comparadas

La descripción que sigue es general. El régimen aplicable por defecto depende de la vecindad civil de cada uno, que no siempre es la que la gente supone, y es de lo primero que comprobamos.

Gananciales
Lo que cada uno gana durante el matrimonio es común, se reparta como se reparta el trabajo. Es el régimen por defecto en la mayor parte del territorio común y el que se aplica si no se pacta nada.
Gananciales: a favor
Protege a quien gana menos o deja de trabajar por la familia. Reconoce que el esfuerzo doméstico sostiene los ingresos del otro, sin tener que demostrarlo.
Gananciales: en contra
Comunica también las deudas contraídas en interés de la familia, y hay que liquidar al terminar, lo que en patrimonios complejos es un procedimiento largo.
Separación de bienes
Cada uno es dueño de lo que adquiere y responde de sus deudas. Lo comprado entre los dos es copropiedad ordinaria, con el porcentaje que corresponda.
Separación: a favor
Aísla el patrimonio familiar del riesgo empresarial y evita la liquidación. Es el régimen natural de quien tiene una actividad por cuenta propia.
Separación: en contra
Puede dejar desprotegido a quien se dedica a la familia. Existe la compensación por trabajo doméstico para corregirlo, pero hay que pedirla y acreditarla.
Participación
Funciona como separación mientras dura y, al terminar, se reparten las ganancias obtenidas. Combina lo mejor de los dos y apenas se usa en la práctica.
Forma y publicidad
Las capitulaciones se otorgan en escritura pública ante notario y se inscriben en el Registro Civil. La inscripción es la que las hace oponibles frente a terceros.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Vocabulario

Los términos de la escritura

Son los que va a oír en la notaría el día de la firma. Ninguno es complicado una vez explicado.

Capitulaciones matrimoniales
La escritura pública en la que los cónyuges, o los futuros cónyuges, fijan su régimen económico y otros pactos patrimoniales.
Régimen económico matrimonial
Las reglas sobre de quién es lo que se adquiere y quién responde de las deudas durante el matrimonio.
Vecindad civil
La que determina qué derecho civil se aplica a cada persona, y con él el régimen supletorio. No coincide necesariamente con dónde se vive.
Régimen supletorio
El que se aplica a falta de pacto. En buena parte de España son gananciales; en algunos territorios con derecho propio, la separación de bienes.
Atribución de privatividad
El pacto por el que un bien adquirido durante el matrimonio se declara propio de uno solo. Muy útil cuando se compra con dinero heredado.
Compensación por trabajo doméstico
El derecho del cónyuge que se dedicó a la casa en un régimen de separación. Compensa la dedicación, sin necesidad de probar desequilibrio futuro.
Pacto en previsión de ruptura
El que regula de antemano consecuencias económicas de una eventual separación. Su validez tiene límites y conviene redactarlo con cuidado.
Oponibilidad frente a terceros
El efecto que da la inscripción en el Registro Civil: sin ella, el cambio de régimen no perjudica los derechos que un acreedor ya tuviera.
Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta antes de decidirse

¿Puedo hacerlas si ya llevamos diez años casados?

Sí, y es lo más habitual. Se pueden otorgar y modificar en cualquier momento. Lo que hay que tener en cuenta es que pasar de gananciales a separación obliga a liquidar lo generado hasta entonces, de modo que es un poco más de trabajo que hacerlo antes de la boda.

Tengo un negocio. ¿Esto protege a mi familia de mis deudas?

Ayuda bastante, y es el motivo más frecuente de consulta. La separación de bienes evita que el patrimonio del otro cónyuge responda de deudas de su actividad. No es un blindaje absoluto —no protege frente a lo ya contraído ni frente a avales personales firmados— pero cambia radicalmente el punto de partida.

¿Puedo pactar que no haya pensión compensatoria?

Los pactos en previsión de ruptura son admisibles dentro de ciertos límites, y la compensatoria, al ser un derecho disponible, admite pacto. Ahora bien, una renuncia que deje a uno de los dos en situación gravemente perjudicial puede no sostenerse. Se redacta con cuidado y con equilibrio, o no sirve.

¿Y sobre los hijos?

No. La custodia, las visitas y la pensión de alimentos no se pueden pactar por anticipado: se deciden en su momento y en interés del menor. Cualquier documento que diga lo contrario tiene esa parte sin valor.

¿Cuánto cuesta y cuánto se tarda?

Mucho menos de lo que la gente teme. Son honorarios de asesoramiento y redacción más el arancel notarial, y el otorgamiento es una visita a la notaría. Le damos presupuesto cerrado por escrito en la consulta. Comparado con liquidar unos gananciales en un divorcio, la diferencia de coste es enorme.

Nos casamos fuera de España. ¿Cambia algo?

Puede cambiar bastante, porque entra en juego qué ley rige su régimen económico. En matrimonios con elemento internacional eso no se da por supuesto: se comprueba antes de redactar nada, porque condiciona todo el documento.

¿Se pueden deshacer?

Sí. Se pueden modificar o dejar sin efecto por nuevas capitulaciones, cuantas veces quieran. No es una decisión irreversible, y eso es precisamente lo que quita hierro a la conversación.

Lo que dicen nuestros clientes

Valoraciones reales, publicadas y comprobables

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Quién lo redactará

Quince años viendo lo que pasa cuando no se hicieron

Esta es la única página preventiva del despacho, y la escribimos con la autoridad de quien lleva quince años arreglando lo contrario. Las liquidaciones imposibles, los autónomos cuya familia responde de una deuda del negocio y las dedicaciones de veinte años sin reconocer son nuestro trabajo diario. Todas se evitaban con una escritura.

+15
años de ejercicio en Derecho de Familia y patrimonioCapitulaciones, liquidaciones de gananciales y divorcios
2
abogados colegiados que redactan y acompañan a la notaríaICAM nº 69729 y nº 60341, verificables en el censo público
3
regímenes posibles, y ninguno es el bueno para todo el mundoSe elige con su situación delante, no por recomendación general
0 €
la consulta en la que comparamos las opciones con sus númerosIncluida la comprobación de qué régimen les aplica hoy

Un detalle que casi nadie comprueba y que determina todo lo demás: cuál es la vecindad civil de cada uno. De ella depende el régimen que se les aplica por defecto, y no siempre es el que la gente da por hecho. Es la primera pregunta de la consulta.

Relacionado

Lo que estas capitulaciones evitan

Casi todas las páginas de este clúster describen problemas que unas capitulaciones bien hechas habrían prevenido:

pensión compensatoria

En separación de bienes la figura que suele proceder es otra: la compensación por trabajo doméstico.

separación legal

Si lo único que busca es cortar la sociedad de gananciales, compare las dos vías antes de decidir.

convenio regulador

El documento del final. Unas capitulaciones son el del principio, y hacen el otro mucho más sencillo.

Localización

Una tarde ahora, o un procedimiento dentro de diez años

Estamos en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10, y trabajamos con notarías del entorno de la Castellana para el otorgamiento. Si se casan pronto, conviene venir con tiempo: hacerlo con prisa la semana antes de la boda es la peor manera de decidir esto.

RA&R Asociados
Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2
28046 Madrid
Lunes a Viernes: 9:00 - 19:00 (cita previa)
Raquel Serrano Abuín
Quien le atenderá

Raquel Serrano Abuín

Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones

Hablarlo no compromete a nada

Mucha gente pide esta consulta sin habérselo dicho todavía a su pareja, sólo para entender las diferencias. Es perfectamente razonable y la atendemos igual. Salga sabiendo qué régimen le aplica hoy, qué alternativas tiene y cuánto costaría, y luego decida si le interesa plantearlo.

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