custodia compartida
El tiempo de convivencia es una de las tres variables que fijan la cifra.
Nadie puede decirle por teléfono cuánto va a ser. Quien le dé una cifra sin haber visto una nómina está adivinando. Lo que sí podemos explicarle es exactamente de dónde sale ese número, porque la fórmula no es un misterio y entenderla cambia por completo cómo se plantea la negociación.
No existe un porcentaje fijo por hijo, por mucho que circule. Existen tres variables que se cruzan, y unas tablas orientadoras que sirven de punto de partida.
No es un concepto abstracto. Son alimentación, vivienda, vestido, educación, sanidad y ocio ordinario, y el estándar de referencia es el nivel de vida que el menor tenía antes de la ruptura, no el mínimo para subsistir. Un niño con diez años de colegio concertado y dos extraescolares no tiene de pronto las necesidades de otro distinto porque sus padres se separen. Esto, bien acreditado, es lo que más mueve la cifra al alza.
Se mira la capacidad económica real de los dos, no sólo la de quien paga: ingresos, patrimonio, cargas acreditadas. Y «real» quiere decir que un autónomo que declara poco pero mantiene un tren de vida alto no engaña a un juzgado con experiencia. Al revés también funciona: unas cargas genuinas —una hipoteca, otros hijos, una enfermedad— se tienen en cuenta si se documentan.
Cuantos más días conviva el menor con el progenitor obligado, más gastos asume directamente y menor suele ser la pensión. Por eso la custodia y la pensión se discuten juntas y no por separado. Ojo con el error clásico: custodia compartida no equivale a pensión cero. Si los ingresos son muy desiguales, lo normal es que siga habiendo una pensión que equilibre, porque el hijo tiene derecho a un nivel de vida parecido en las dos casas.
Existe una herramienta orientadora elaborada por el CGPJ que cruza ingresos, número de hijos y comunidad autónoma, y arroja una cantidad de referencia. Los juzgados la usan como punto de partida y se apartan de ella con frecuencia, al alza y a la baja, según las circunstancias concretas. Es útil para situarse y peligroso para dar por hecho un resultado.
Hay un mínimo vital por debajo del cual no se suele fijar una pensión, porque dejaría de cubrir lo imprescindible. Y en el otro extremo está el límite del obligado: nadie puede pagar lo que no tiene. Cuando la capacidad es realmente escasa, se fijan cantidades simbólicas con revisión en cuanto mejore la situación, pero rara vez se deja a cero: la obligación con un hijo no desaparece.
Esta tabla recoge el reparto más habitual en los convenios, que es orientativo: cada familia puede pactar otra cosa y conviene hacerlo expresamente. Lo que no se puede es dejarlo sin definir, porque es la primera causa de conflicto posterior.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Esta es una materia donde los errores son simétricos: quien paga y quien cobra se equivocan en cosas distintas y las dos salen caras.
Si no consta, no se ha pagado. Hemos visto reclamar años de pensión a quien pagaba religiosamente en mano. Transferencia mensual, concepto claro y la misma fecha siempre.
Comprar unas zapatillas y restarlas de la pensión del mes no es un pago parcial: es un impago. Lo extraordinario se liquida aparte y lo ordinario se paga íntegro.
No es válida: la pensión es un derecho del hijo, no del progenitor que la administra, y no se puede renunciar en su nombre. Un convenio con esa cláusula puede no aprobarse.
En el procedimiento se puede pedir que se aporte documentación económica e incluso recabarla de terceros. Negociar a ciegas sobre lo que el otro dice que gana suele costar dinero durante quince años.
Son obligaciones independientes. Un incumplimiento no justifica el otro: lo único que consigue es que ahora haya dos incumplimientos y que usted pierda la razón que tenía.
No una cifra exacta —eso exige ver documentación— pero sí un rango realista y las razones por las que su caso tira hacia arriba o hacia abajo. Primera consulta gratuita, reclame o pague.
Quien llega con esto ordenado negocia desde otra posición. No hace falta traerlo todo a la primera consulta.
No hay una cifra normal, y desconfíe de quien se la dé sin ver sus números. Depende de los ingresos de ambos, de las necesidades acreditadas del menor y del tiempo de convivencia. Las tablas del CGPJ dan una referencia de partida, y los juzgados se apartan de ellas con frecuencia en los dos sentidos.
Puede haberla perfectamente. Cuando los ingresos son muy desiguales, lo habitual es que el progenitor con más capacidad abone una cantidad para que el hijo tenga un nivel de vida equivalente en las dos casas. La compartida reparte el tiempo, no necesariamente el coste.
No automáticamente. Si sigue estudiando y conviviendo sin independencia económica, la obligación se mantiene; lo que cambia es que él puede reclamarla por sí mismo. Para dejar de pagar hay que pedir la extinción y acreditar que ya no procede: dejar de pagar sin más genera una deuda.
Puede reclamar la que se devengue desde ahora, y respecto del pasado hay plazos y matices que conviene mirar caso por caso. Lo importante es no seguir dejándolo correr: cada mes que pasa es dinero que se complica.
Es el supuesto más delicado y el que peor se resuelve con cifras de catálogo. Se trabaja con la media de varios ejercicios y, cuando tiene sentido, se pacta un sistema con una parte fija y una variable ligada a resultados. Lo que no funciona es declarar poco y vivir bien: eso se detecta.
La obligación no desaparece, pero se ajusta a lo que realmente puede. Se fijan cantidades reducidas con revisión en cuanto la situación mejore. Lo que el juzgado mira con lupa es si esa falta de ingresos es real o buscada.
Si hay sentencia o convenio aprobado, tiene un título ejecutivo y se puede ir directamente a ejecución: embargo de nómina, de cuentas o de devoluciones de Hacienda. Es más rápido y eficaz de lo que la gente cree, y el impago reiterado puede tener recorrido más allá de lo civil.
Manejarlos permite leer una propuesta de convenio y detectar lo que falta, que suele ser lo importante.
Hemos reclamado pensiones y hemos defendido a quien pagaba una que no podía asumir. Conocer las dos posiciones es lo que permite decirle, con sus papeles delante, qué horquilla es realista y cuál es una ilusión.
Lo que no vamos a hacer es decirle por teléfono una cifra que le guste para que nos contrate. Esta materia se calcula con papeles, y la conversación honesta es la que evita que firme algo que no va a poder sostener.
Leo Dorta
octubre de 2026
Queremos dar las gracias a Raúl por ayudarnos con todo el tema de la herencia familiar. Nos lo explicó todo muy bien, tuvo mucha paciencia con nuestras dudas y nos facilitó mucho las cosas en un momento en el que se agradece tener a alguien que te ayude. Estamos muy contentos con el trato recibido y, si volviéramos a necesitar un abogado, contaríamos con él sin dudarlo. ¡Gracias por todo, Raúl!
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Jose Luis Arranz Lopez
septiembre de 2026
Mi experiencia con Raúl ha sido profesional y cercana a la vez, ha sabido hacer una muy buena defensa, con una sentencia que superaba mis mejores expectativas.
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X- enel
septiembre de 2026
Encantado con Raúl que gestionó todo el proceso de mi herencia y me resolvió todas las dudas al momento, excelente profesional y persona.
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El dinero de los hijos nunca se decide aislado del tiempo ni del resto del reparto económico:
El tiempo de convivencia es una de las tres variables que fijan la cifra.
Si está fijada y no se paga, esta es la vía, y funciona mejor de lo que se cree.
Para subirla o bajarla cuando los ingresos o las necesidades han cambiado de verdad.
Es otra cosa distinta: compensa al cónyuge, no cubre a los hijos. Se confunden constantemente.
Donde se escriben la cifra, la actualización y el reparto de extraordinarios.
Estamos en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Si le resulta más cómodo, mándenos la documentación y lo vemos por videollamada: para esto no hace falta estar presente, hace falta tener los números.
RA&R AsociadosRaquel Serrano Abuín
Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones
Una horquilla real vale más que una cifra que le guste
En media hora, con la documentación delante, sabrá en qué rango se mueve su caso, qué factores juegan a su favor y cuáles en contra. Tanto si va a reclamarla como si va a pagarla, salir de ahí con expectativas ajustadas es lo que evita firmar algo insostenible.
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