Empezamos por aquí porque el lenguaje importa: parte del problema de estos acuerdos es que están redactados con un vocabulario que ya no describe lo que debería ocurrir.
- Régimen de estancias y comunicaciones
- El nombre actual de lo que todo el mundo llama «visitas». No es casual: un hijo no visita a su padre, está con él. La redacción del convenio debería reflejarlo.
- Progenitor custodio
- Aquel con quien el menor convive habitualmente. Tiene el día a día, no más derechos sobre decisiones importantes.
- Progenitor no custodio
- El otro. Conserva la patria potestad y, con ella, el derecho a decidir conjuntamente sobre colegio, salud y cuestiones relevantes, y a ser informado de todo.
- Régimen estándar o de mínimos
- Fines de semana alternos y una o dos tardes entre semana, con vacaciones por mitad. Es el punto de partida habitual, no un techo ni una obligación.
- Régimen ampliado
- Añade pernocta entre semana, recogida en el colegio el viernes y entrega el lunes, o una tarde más. Acerca mucho el régimen a una compartida de hecho.
- Régimen progresivo
- El que se amplía por fases a medida que el menor crece o se recupera un vínculo interrumpido. Útil con niños muy pequeños o tras una ausencia prolongada.
- Visitas supervisadas
- Las que se desarrollan en un punto de encuentro familiar con presencia de profesionales. Son excepcionales y requieren una causa seria acreditada.
- Punto de encuentro familiar
- Recurso público donde se hacen las entregas y recogidas cuando el conflicto entre los progenitores lo aconseja, o donde se desarrollan las visitas supervisadas.