pensión de alimentos
Cómo se calcula y qué pruebas mueven la cifra en una revisión al alza o a la baja.
¿Lo que firmé hace años se puede cambiar?
Sí, pero no porque haya dejado de gustarle. Una sentencia de familia se puede revisar cuando las circunstancias que la sustentaban han cambiado de forma sustancial, permanente e imprevista. Esas tres palabras son toda la materia: la mitad de las demandas que se desestiman caen porque fallaba una de ellas.
No hay una lista cerrada: cada caso se valora por sí mismo y lo que sigue son orientaciones generales extraídas de la práctica, no reglas automáticas. Un mismo hecho puede bastar en un caso y no en otro.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Esta es una de las materias donde más expectativas equivocadas llegan al despacho. Conviene despejarlas antes de gastar dinero.
Una modificación de medidas no es una segunda oportunidad para discutir lo que se perdió en su día. El juzgado no vuelve a juzgar aquel divorcio: examina si lo que ha ocurrido después justifica tocar una medida concreta. Plantearlo como una revancha es la forma más segura de que lo desestimen, y además se nota desde el primer escrito.
Si ambos están conformes con el cambio, no hace falta pelearlo: se redacta un nuevo convenio y se somete a aprobación judicial. Es mucho más rápido, bastante más barato y evita reabrir heridas. Lo que no sirve —y se hace constantemente— es aplicar el cambio por las bravas: si los dos han acordado de palabra bajar la pensión y no se formaliza, la sentencia antigua sigue siendo la única ejecutable, y puede reclamarse la diferencia años después.
Alegar que se gana menos no sirve: hay que aportar nóminas, declaraciones, vida laboral, la carta de despido. Alegar que el régimen ya no funciona no sirve: hay que acreditar el cambio de turno, la distancia nueva, el horario del instituto. Quien llega con la documentación ordenada tiene medio asunto resuelto, y quien llega con una explicación oral tiene medio asunto perdido.
No hace falta traerlo todo a la primera consulta. Sirve para que vaya juntando lo que sí depende de usted.
Cuéntenoslo y le diremos con franqueza si encaja en los tres requisitos o si le conviene esperar. Preferimos decirle que no ahora a cobrarle una demanda que se va a desestimar.
Todas se ven cada mes en los juzgados de familia, y todas se evitan con una conversación previa.
La sentencia vigente obliga hasta que otra la cambie. Dejar de pagar genera una deuda exigible, abre la puerta a una ejecución y destroza su credibilidad ante el juzgado precisamente cuando pide que le crean.
Años después la otra parte puede reclamar toda la diferencia, y lo que ustedes hablaron no consta en ninguna parte. Pasa con una frecuencia que sorprende.
Es lo primero que se mira. Una bajada de facturación coincidente con la demanda, o un cambio a media jornada sin explicación, se interpreta en contra y contamina todo lo demás que alegue.
Mezclar un cambio sólido con tres peticiones sin base debilita el conjunto. Es mejor pedir lo que se sostiene y sostenerlo bien.
No por su cuenta. Hay que pedir la modificación y, mientras no se resuelva, la obligación sigue viva: lo que deje de pagar es deuda. Lo que sí puede hacer es actuar deprisa, porque cuanto antes se presente, antes puede surtir efecto el cambio.
Hace falta formalizarlo, y para eso sí. Pero el camino es muy distinto: se redacta el nuevo convenio y se somete a aprobación, sin pelea y en bastante menos tiempo. Es con diferencia la mejor versión de este trámite.
No. La mayoría de edad por sí sola no extingue la pensión: si el hijo sigue formándose y conviviendo sin independencia económica, normalmente se mantiene. Lo que sí cambia es a quién se paga y qué se puede exigir, y llegado el momento hay que pedir la extinción, no dejar de pagar.
No unilateralmente si afecta al régimen vigente y el otro progenitor se opone: es una de las decisiones que exige acuerdo o autorización judicial. Hacerlo por su cuenta puede volverse muy en su contra, así que conviene plantearlo antes de mover nada.
De mutuo acuerdo, semanas o pocos meses. Contencioso, bastante más, porque es un procedimiento con su demanda, su contestación y su vista. Son estimaciones: el juzgado que toque marca el ritmo y no se puede comprometer una fecha.
Sí, si ha ocurrido algo nuevo desde entonces. Lo que no se puede es repetir la misma demanda con los mismos hechos. Merece la pena revisar por qué se desestimó la primera: muchas veces el problema no era el fondo, sino la prueba.
Tres de estas palabras son literalmente los requisitos que tiene que cumplir. Conviene medirlas con su situación antes de dar un paso.
Esta es la materia en la que más veces decimos que no. Una modificación mal fundada cuesta dinero, se desestima y deja al cliente peor de lo que estaba frente a la otra parte. Preferimos la conversación incómoda.
Traiga la sentencia. Suena obvio y es el motivo por el que muchas consultas no avanzan: sin leer qué dice exactamente lo que se firmó, cualquier valoración es una conjetura.
Lo que hay que acreditar no es lo mismo si se discute dinero que si se discute calendario. Estas son las páginas de cada una:
Cómo se calcula y qué pruebas mueven la cifra en una revisión al alza o a la baja.
Si lo que quiere es pasar de monoparental a compartida, aquí está lo que se valora.
Tiene causas de extinción propias, distintas del cambio de circunstancias ordinario.
Si lo que ocurre es que no le pagan, no es una modificación: es una ejecución.
Si hay acuerdo, el cambio se formaliza redactando un convenio nuevo.
Leo Dorta
octubre de 2026
Queremos dar las gracias a Raúl por ayudarnos con todo el tema de la herencia familiar. Nos lo explicó todo muy bien, tuvo mucha paciencia con nuestras dudas y nos facilitó mucho las cosas en un momento en el que se agradece tener a alguien que te ayude. Estamos muy contentos con el trato recibido y, si volviéramos a necesitar un abogado, contaríamos con él sin dudarlo. ¡Gracias por todo, Raúl!
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Jose Luis Arranz Lopez
septiembre de 2026
Mi experiencia con Raúl ha sido profesional y cercana a la vez, ha sabido hacer una muy buena defensa, con una sentencia que superaba mis mejores expectativas.
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X- enel
septiembre de 2026
Encantado con Raúl que gestionó todo el proceso de mi herencia y me resolvió todas las dudas al momento, excelente profesional y persona.
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Sin leer lo que se firmó en su día, cualquier valoración es una conjetura. El despacho está en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Si le viene mejor, mándenos la sentencia y lo vemos por videollamada.
RA&R AsociadosRaquel Serrano Abuín
Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones
Media hora con la sentencia delante
Es todo lo que necesitamos para decirle si lo que ha cambiado basta, qué habría que acreditar y si le conviene intentarlo por acuerdo antes que por demanda. Si no lo vemos, se lo diremos en esa misma consulta.
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