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Familia · Impago

Impago de pensión: ejecución de sentencia

Si hay sentencia o convenio aprobado, usted ya tiene lo más difícil: un título ejecutivo. No hace falta volver a pleitear ni demostrar otra vez que le corresponde. Lo único que falta es pedir que se ejecute, y a partir de ahí quien tiene que dar explicaciones es el otro.

  • No hay que volver a juzgar nada: la sentencia ya está
  • Se puede embargar nómina, cuentas y devoluciones de Hacienda
  • Los atrasos se reclaman con intereses y, normalmente, costas
Lo que nos cuentan

Las cinco excusas que escuchará, y lo que vale cada una

Quien deja de pagar casi siempre dice una de estas cinco cosas. Conviene saber de antemano qué peso jurídico tienen, que es poco.

«Es que ahora mismo no puedo, estoy sin trabajo.»

Puede ser cierto y aun así no le exime. Si sus ingresos han bajado de verdad, lo que tiene que hacer es pedir una modificación de medidas, no dejar de pagar. Mientras no haya resolución que lo cambie, la obligación es la que dice la sentencia y lo impagado es deuda.

«No te pago porque no me dejas ver al niño.»

Son obligaciones independientes y ningún juzgado acepta esa compensación. Si además hubiera un incumplimiento del régimen, se reclama por su cuenta. Lo que no puede es cobrarse por su mano.

«Ya le compro yo la ropa y le pago las extraescolares.»

Los pagos directos no sustituyen a la pensión salvo que el convenio lo prevea expresamente. Comprar y descontar no es pagar parcialmente: a efectos de la ejecución, es impagar.

«Le voy dando dinero en mano cuando puedo.»

Si no consta, no existe. Sin transferencia con concepto, quien paga no puede probarlo y quien cobra puede reclamarlo igualmente. Perjudica a los dos, y sobre todo a quien paga.

«No tiene nada embargable, no vas a conseguir nada.»

Es la que más desanima y la menos cierta. El juzgado puede averiguar patrimonio: nóminas, cuentas, devoluciones de Hacienda, vehículos, inmuebles. Mucha gente que «no tiene nada» resulta tener una nómina perfectamente embargable.

Las herramientas

Qué se puede embargar y cómo

Lo que sigue son las medidas habituales en una ejecución de familia. Su procedencia y su alcance dependen del caso concreto y de los límites legales de inembargabilidad, que protegen una parte del salario.

Nómina
Es la vía más eficaz y la más rápida. Se ordena a la empresa que retenga mensualmente. Hay un mínimo inembargable, pero en las deudas por alimentos los límites ordinarios se aplican con más flexibilidad que en una deuda común.
Cuentas bancarias
Embargo de saldos en todas las entidades, que se localizan a través de las bases de datos a las que accede el juzgado. No hace falta que usted sepa dónde tiene el dinero.
Devoluciones de Hacienda
La devolución de la renta se puede retener. Es una vía que funciona especialmente bien con quien declara poco pero tiene retenciones.
Prestaciones y pensiones
Desempleo, prestaciones públicas y pensiones son embargables dentro de los límites que la ley establece.
Bienes
Vehículos e inmuebles, con anotación preventiva en el Registro. Más lento, pero eficaz cuando no hay ingresos regulares y sí patrimonio.
Averiguación patrimonial
Si no sabe qué tiene, el juzgado lo averigua: consulta Hacienda, Seguridad Social, Tráfico y los registros. No es su obligación investigar.
Intereses y costas
La cantidad reclamada se incrementa con los intereses de demora, y lo habitual es que el ejecutado cargue también con las costas de la ejecución.
Atrasos reclamables
Se pueden reclamar las mensualidades vencidas y no pagadas dentro del plazo general que resulte aplicable. No conviene apurarlo: cuanto antes se inicie, más se recupera.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Cómo va

De la primera consulta al primer embargo

Los tiempos dependen del juzgado y de la respuesta de terceros —empresas, bancos, Hacienda—. Son estimaciones basadas en asuntos similares, no un compromiso de plazo.

  1. Liquidación de la deuda

    Días

    Se calcula mes a mes lo adeudado: mensualidades impagadas, actualizaciones anuales no aplicadas, gastos extraordinarios pendientes e intereses. Esta cuenta es la demanda.

  2. Demanda ejecutiva

    Semana 1 o 2

    Se presenta con la sentencia o el convenio aprobado y la liquidación. No se vuelve a discutir si corresponde la pensión: eso ya está juzgado.

  3. Auto despachando ejecución

    Lo marca el juzgado

    El juzgado acuerda la ejecución y requiere de pago. A partir de aquí la deuda genera intereses y la pelota está en el tejado del otro.

  4. Averiguación y embargo

    Semanas

    Se localizan ingresos y bienes y se traban los embargos que procedan. Si hay nómina, suele ser el punto en que empieza a entrar dinero.

  5. Oposición, si la hay

    Si se produce

    El ejecutado sólo puede oponerse por motivos tasados: que pagó y puede probarlo, o un defecto procesal. No vale decir que la pensión le parece alta.

  6. Cobro y seguimiento

    Continuo

    La ejecución queda abierta: si vuelve a dejar de pagar, se amplía sin empezar de nuevo. Eso es precisamente lo que disuade de reincidir.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Su caso

Díganos cuánto le deben y desde cuándo

Con la sentencia y una idea de los meses impagados calculamos la deuda real —que casi siempre es mayor de lo que la gente cree, porque faltan las actualizaciones— y le decimos qué se puede embargar. Primera consulta gratuita.

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Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

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Hasta dónde llega esto

Tres cosas que conviene saber antes de empezar

La ejecución civil es la vía principal y la que recupera el dinero. Pero hay dos escenarios más que la gente desconoce.

El impago reiterado puede dejar de ser sólo civil

Dejar de abonar la pensión fijada en resolución judicial durante un número determinado de mensualidades, de forma consecutiva o no, está tipificado como delito de abandono de familia. No es una amenaza que se lance a la ligera ni una vía que convenga en todos los casos: abrir un procedimiento penal endurece de forma irreversible la relación entre dos personas que van a seguir siendo padres del mismo niño durante años. Es una herramienta real, se valora caso por caso, y no sustituye a la ejecución civil, que es la que recupera el dinero.

Existe un fondo público cuando no hay de dónde cobrar

Para los supuestos en que el obligado es realmente insolvente, existe un fondo estatal de garantía del pago de alimentos que puede adelantar cantidades en favor de menores cuando se cumplen los requisitos de renta y se acredita el impago y la ejecución infructuosa. Es poco conocido, está sujeto a límites y condiciones, y conviene valorar si el caso encaja. No sustituye a la ejecución: la complementa cuando ésta no da resultado.

La ejecución también sirve para lo que no es dinero

No sólo se ejecutan pensiones. Si lo que se incumple es el régimen de estancias —no entregar al menor, no recogerlo, impedir las comunicaciones— también cabe instar la ejecución, con apercibimientos y multas coercitivas y, en casos graves, la modificación del régimen. Lo que hace falta, y falla casi siempre, es el registro: cada incidencia con fecha, hora y la comunicación escrita correspondiente.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta quien lleva meses sin cobrar

Dice que no tiene nada. ¿Merece la pena intentarlo?

Casi siempre sí, y es el motivo por el que más gente no reclama. El juzgado tiene acceso a información que usted no tiene: nóminas, cuentas en cualquier entidad, devoluciones de Hacienda, vehículos. Quien «no tiene nada» muchas veces tiene una nómina perfectamente embargable. Y aunque hoy no haya de dónde cobrar, la deuda queda reconocida y se cobra cuando aparezca.

¿Puedo reclamar los meses de hace tres años?

Con carácter general se pueden reclamar las mensualidades vencidas dentro del plazo legal aplicable, que es amplio pero no infinito. Lo prudente es no apurarlo: cada mes que pasa es una mensualidad que puede quedar fuera.

Me paga, pero menos de lo que dice la sentencia.

Es un impago parcial y se ejecuta igual. Ocurre mucho con las actualizaciones anuales: si la pensión debía subir cada año con el IPC y lleva seis años pagando la cifra original, la diferencia acumulada suele ser bastante más de lo que la gente imagina.

Tenemos un acuerdo privado que nunca llevamos al juzgado.

Entonces no hay título ejecutivo y no se puede ir directamente a embargar: primero habría que obtener una resolución. Es el motivo por el que insistimos tanto en que un convenio firmado entre las partes no basta; hay que aprobarlo.

¿Esto me va a costar dinero?

Hay honorarios de abogado y procurador, como en cualquier procedimiento, y se presupuestan por escrito antes de empezar. Lo habitual es que las costas se impongan al ejecutado y que la deuda se reclame con intereses, de modo que el coste tiende a recuperarse. Y existe la justicia gratuita si cumple los requisitos de renta: se lo diremos en la consulta.

Si le embargan, ¿se enfadará y dejará de ver a los niños?

Es el miedo que más veces frena una reclamación legítima y lo entendemos. La respuesta honesta es que puede haber tensión, pero también que tolerar el impago no suele comprar paz: lo normal es que se consolide. Y la relación con los hijos es un derecho de ellos que no depende de que usted renuncie a lo que les corresponde.

Vocabulario

Los términos de una ejecución

Aparecen en todos los escritos del procedimiento y conviene reconocerlos para seguir el asunto.

Título ejecutivo
La sentencia o el convenio aprobado judicialmente. Es lo que permite embargar sin volver a discutir el fondo. Si no lo tiene, no hay ejecución.
Demanda ejecutiva
El escrito con el que se pide al juzgado que haga cumplir lo que ya resolvió, acompañado de la liquidación de lo adeudado.
Auto despachando ejecución
La resolución que la pone en marcha y requiere de pago al deudor. Desde ella corren los intereses de la ejecución.
Averiguación patrimonial
La investigación que hace el juzgado en Hacienda, Seguridad Social, Tráfico y registros para localizar ingresos y bienes.
Inembargabilidad
El límite legal que protege una parte del salario. En las deudas por alimentos se aplica con criterios más flexibles que en una deuda ordinaria.
Multa coercitiva
La sanción económica que puede imponerse para forzar el cumplimiento de obligaciones que no son de dinero, como entregar al menor.
Abandono de familia
El tipo penal que castiga el impago reiterado de la pensión fijada judicialmente. Vía distinta y complementaria de la civil.
Fondo de garantía del pago de alimentos
Mecanismo público que, cumplidos ciertos requisitos, puede adelantar cantidades a menores cuando la ejecución resulta infructuosa.
Lo que dicen nuestros clientes

Valoraciones reales, publicadas y comprobables

5.0 / 5

3 valoraciones verificadas en Google · actualizado en octubre de 2026

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Quién lo va a reclamar

Quince años cobrando lo que otros daban por perdido

La mayoría de la gente que llega aquí ha aguantado demasiado tiempo porque alguien le dijo que no serviría de nada. Casi siempre sirve, y suele empezar a notarse antes de lo que esperan.

+15
años de ejercicio en Derecho de FamiliaEjecuciones de pensiones y de regímenes de estancias
2
abogados colegiados que llevan personalmente la ejecuciónICAM nº 69729 y nº 60341, verificables en el censo público
1.º
la liquidación completa, con actualizaciones e interesesLa deuda real casi siempre supera a la que el cliente creía
0 €
la consulta en la que calculamos lo que le debenY le decimos si tiene derecho a justicia gratuita

Si lo que está sufriendo es un impago, no lo deje correr más. Cada mes que pasa es una mensualidad que se acerca al límite de lo reclamable y una señal de que la situación se puede sostener indefinidamente.

Localización

Venga con la sentencia: esto empieza el mismo día

Una ejecución no necesita preparación larga: con el título y los extractos se liquida la deuda y se presenta. Estamos en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Si le corre prisa, escríbanos antes por WhatsApp y le decimos qué traer.

RA&R Asociados
Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2
28046 Madrid
Lunes a Viernes: 9:00 - 19:00 (cita previa)
Según lo que ocurra

No todo incumplimiento se arregla igual

Conviene distinguir: una cosa es que no se cumpla lo acordado y otra que lo acordado ya no tenga sentido.

convenio regulador

Un acuerdo privado sin aprobación judicial no es ejecutable. Aquí se explica por qué.

Raquel Serrano Abuín
Quien le atenderá

Raquel Serrano Abuín

Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones

Traiga la sentencia y los extractos del banco

Con eso calculamos en la misma consulta cuánto le deben de verdad, incluidas las actualizaciones que casi nadie aplica, y le decimos qué se puede embargar y en cuánto tiempo. Es gratuita, y si cumple los requisitos de renta le diremos también si le corresponde justicia gratuita.

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