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Familia · Pensión compensatoria

Pensión compensatoria en Madrid

¿Me corresponde algo por los años que dediqué a la familia?

Puede que sí, pero no por el motivo que la mayoría piensa. La pensión compensatoria no premia los años dedicados ni castiga a nadie por cómo se portó: corrige un desequilibrio económico concreto que el divorcio produce en uno de los dos respecto de su situación durante el matrimonio. Esa diferencia de enfoque decide si una reclamación prospera o se desestima.

  • Le decimos si en su caso hay desequilibrio jurídicamente relevante
  • Calculamos importe y, sobre todo, duración, que es lo que más se discute
  • Atendemos también a quien la paga y quiere revisarla o extinguirla
La confusión de partida

No tiene nada que ver con la pensión de alimentos

Se mezclan constantemente en las consultas y son figuras distintas en todo: a quién protegen, de qué dependen y cuándo terminan. Pueden coexistir perfectamente en la misma sentencia.

Una Pensión de alimentos

Protege a los hijos. Es un derecho de ellos que el progenitor custodio simplemente administra, y por eso no se puede renunciar en su nombre.

  • Beneficiario: los hijos
  • Obligatoria si hay hijos y capacidad económica
  • Dura mientras dure la necesidad del hijo
  • Irrenunciable

Otra Pensión compensatoria

Protege al cónyuge que queda en desventaja económica. Es un derecho suyo, personal, y por tanto disponible: puede pactarse, limitarse o renunciarse.

  • Beneficiario: el excónyuge
  • No es automática: hay que acreditar el desequilibrio
  • Hoy suele fijarse temporal, no de por vida
  • Renunciable y negociable en el convenio
Vocabulario

Tres palabras que la gente usa mal, y una que casi nadie conoce

La precisión aquí no es pedantería: llamar a las cosas por su nombre es lo que permite pedir lo que de verdad corresponde.

Desequilibrio económico
El empeoramiento que el divorcio produce en uno de los dos respecto de su posición durante el matrimonio y en comparación con el otro. Se mide al momento de la ruptura, no años después.
Pensión compensatoria
La prestación periódica que corrige ese desequilibrio. Hoy la tendencia clara es fijarla por un tiempo determinado, el que se considera razonable para reequilibrar la situación.
Prestación a tanto alzado
La misma figura abonada de una vez, en dinero o entregando un bien, en lugar de mes a mes. Cierra el asunto para siempre y a muchas familias les compensa.
Compensación por trabajo doméstico
La gran desconocida. Es una figura DISTINTA, propia de los matrimonios en separación de bienes, para el cónyuge que trabajó para la casa. No exige desequilibrio futuro y se liquida al extinguirse el régimen. Si ustedes están en separación de bienes, es probablemente lo que debería pedir.
Convivencia marital
Vivir con una nueva pareja de forma estable y notoria. Es una de las causas que extinguen la compensatoria, y no exige que haya nuevo matrimonio.
Carácter rebus
La posibilidad de revisar la pensión si cambian sustancialmente las circunstancias que la justificaron, igual que cualquier otra medida.
Cómo se decide

Qué mira un juzgado para concederla, y durante cuánto tiempo

No hay fórmula ni tablas, a diferencia de la de alimentos. Hay un conjunto de circunstancias que se ponderan, y conocerlas permite saber de antemano hacia dónde se inclina un caso.

La duración del matrimonio lo condiciona casi todo

Es el factor más determinante. Un matrimonio de tres años sin hijos y con los dos trabajando difícilmente genera desequilibrio compensable: cada uno sale como entró. Uno de veinticinco años en el que uno dejó su carrera para sostener la casa y la crianza es el escenario clásico, y ahí la cuestión rara vez es si procede, sino cuánto y hasta cuándo.

La dedicación a la familia y el coste que tuvo

No se compensa el trabajo doméstico en sí —para eso existe otra figura—, sino lo que esa dedicación costó en términos de empleabilidad: los años sin cotizar, la carrera que no se desarrolló, la cualificación que quedó obsoleta. Por eso importa tanto documentar la situación laboral anterior al matrimonio: enseña de dónde se partía y qué se dejó por el camino.

La edad, la salud y las posibilidades reales de volver al mercado

Es donde se decide la duración. Una persona de treinta y cinco años con formación y sin cargas tiene por delante un horizonte de reincorporación razonable, y la pensión suele fijarse por el tiempo necesario para recorrerlo. Una de cincuenta y ocho, sin cotizar en veinte años y con un problema de salud, está en otra situación, y es uno de los pocos supuestos donde todavía se conceden pensiones indefinidas.

Lo que cada uno se lleva del reparto

La compensatoria no se decide en el vacío: se mira junto con la liquidación de gananciales y con la atribución del uso de la vivienda. Quien se adjudica un patrimonio relevante o el uso de la vivienda familiar durante años está recibiendo algo que reduce su desequilibrio. Negociar las tres cosas a la vez, en lugar de una detrás de otra, suele dar un resultado mejor para ambos.

Lo que NO se valora: quién tuvo la culpa

Conviene decirlo sin rodeos porque es la expectativa más frecuente y la que peor acaba. La infidelidad, el abandono o el mal comportamiento no dan derecho a pensión compensatoria ni la aumentan. Esta figura no es un reproche ni una indemnización moral: es un instrumento económico. Las consultas planteadas desde el agravio suelen terminar en una desestimación cara.

Temporal, que es lo normal hoy

Durante años se concedían de por vida; hoy la regla general es fijarlas por un plazo determinado, el que se estime suficiente para superar el desequilibrio. Para quien la cobra significa que hay un reloj corriendo y conviene aprovecharlo; para quien la paga, que no es una condena perpetua. Y en ambos casos, que la duración se negocia tanto o más que el importe.

Su caso

Díganos cómo fue su matrimonio, en cuatro datos

Con la duración, la situación laboral de cada uno y lo que haya que repartir, podemos decirle si hay desequilibrio relevante y en qué horquilla de importe y plazo se movería. Primera consulta gratuita.

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Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

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Datos concretos

Las reglas prácticas que conviene tener claras

Lo que sigue son criterios generales de aplicación habitual, no reglas automáticas: cada caso se pondera por sí mismo y la normativa y la jurisprudencia evolucionan. Conviene contrastarlo sobre su situación concreta.

Cuándo hay que pedirla
En el procedimiento de divorcio o separación. No se puede reclamar años después: si no se pidió entonces, con carácter general se pierde. Es la caducidad que más disgustos da en esta materia.
Quién puede pedirla
Cualquiera de los dos cónyuges, con independencia del género y de quién haya pedido el divorcio. También cabe entre parejas de hecho cuando existe una previsión legal o un pacto que lo contemple.
Forma de pago
Pensión mensual, prestación única a tanto alzado, o entrega de bienes o de un usufructo. La opción a tanto alzado cierra el asunto definitivamente y evita quince años de posibles revisiones.
Actualización
Si es periódica, debe llevar cláusula de actualización anual. Sin ella pierde valor en silencio, exactamente igual que la de alimentos.
Causas de extinción
El transcurso del plazo si es temporal, el cese del desequilibrio, un nuevo matrimonio, la convivencia marital estable con otra persona y el fallecimiento del beneficiario.
Qué NO la extingue automáticamente
Que el obligado se jubile, que forme una nueva familia o que simplemente le vaya peor. Eso puede dar lugar a una revisión, pero hay que pedirla: dejar de pagar genera deuda.
Separación de bienes
Atención: aquí la figura que suele proceder no es ésta, sino la compensación por trabajo doméstico, que tiene sus propios requisitos. Confundirlas lleva a pedir lo que no corresponde.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más llegan

¿Es para toda la vida?

Hoy, casi nunca. La tendencia consolidada es fijarla temporal, por el tiempo que se estime necesario para superar el desequilibrio. Las indefinidas se reservan para supuestos en que la reincorporación al mercado laboral es realmente improbable: edad avanzada, matrimonios muy largos, problemas de salud.

Él me fue infiel. ¿Eso cuenta?

No, y entendemos que cueste de aceptar. La pensión compensatoria no valora la conducta de nadie: mide un desequilibrio económico. Las reclamaciones planteadas desde el reproche suelen acabar desestimadas, con las costas y el desgaste que eso supone.

Tengo nueva pareja pero no nos hemos casado. ¿La pierdo?

Puede perderla igualmente. La convivencia marital estable y notoria con otra persona es causa de extinción aunque no haya matrimonio. Lo que se valora es la realidad de la convivencia, no el papel.

Me he jubilado y cobro mucho menos. ¿Dejo de pagar?

No por su cuenta. La jubilación puede justificar una revisión, pero hay que pedirla: mientras no haya resolución, la obligación sigue y lo que deje de pagar es deuda exigible con intereses.

¿Puedo renunciar a ella en el convenio?

Sí. A diferencia de la de alimentos, es un derecho propio y disponible, y renunciar es perfectamente válido. Ahora bien, piénselo despacio: la renuncia es definitiva y no se puede reclamar después aunque su situación empeore.

Estamos en separación de bienes. ¿Me corresponde algo?

Probablemente sí, pero por otra vía. En separación de bienes existe la compensación por trabajo doméstico para el cónyuge que trabajó para la casa, con requisitos distintos y sin necesidad de acreditar desequilibrio futuro. Es una figura que se pide poco porque se conoce poco.

¿Puedo pedirla años después del divorcio?

Con carácter general, no. Hay que solicitarla dentro del propio procedimiento de separación o divorcio. Es el motivo por el que insistimos tanto en no firmar un convenio sin valorar este punto: después ya no hay vuelta atrás.

Lo que sale caro

Cuatro errores con consecuencias irreversibles

A diferencia de otras materias de familia, aquí varios errores no tienen arreglo posterior. Por eso conviene asesorarse antes de firmar, no después.

Lo que dicen nuestros clientes

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Quién lo valorará

Quince años con la figura peor entendida del Derecho de Familia

La mitad de las consultas que recibimos sobre compensatoria son en realidad sobre otra cosa: la de alimentos, la compensación por trabajo doméstico o, directamente, una expectativa de reparación moral que esta figura no cubre. Distinguirlo bien es casi todo el trabajo.

+15
años de ejercicio en Derecho de FamiliaReclamaciones, defensas y extinciones de pensión compensatoria
2
abogados colegiados que atienden personalmenteICAM nº 69729 y nº 60341, verificables en el censo público
3
piezas que negociamos juntas: pensión, vivienda y repartoCerrar una sin ver las otras deja dinero sobre la mesa
0 €
la consulta en la que le decimos si hay desequilibrio realY si lo que le corresponde es ésta o la compensación por trabajo doméstico

Y le diremos que no cuando toque. Un matrimonio corto, sin hijos y con los dos trabajando no genera desequilibrio compensable por mucho que la ruptura duela, y plantear esa reclamación sólo sirve para endurecer un divorcio que podía haber sido rápido.

Localización

Antes de firmar, media hora en Plaza Castilla

Es la materia donde una consulta a tiempo marca más diferencia, porque después de firmar el convenio ya no hay vuelta atrás. Estamos en Plaza Castilla 3 bis, a pie del intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. También atendemos por videollamada.

RA&R Asociados
Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2
28046 Madrid
Lunes a Viernes: 9:00 - 19:00 (cita previa)
Lo que se negocia con esto

Nunca se decide sola

La compensatoria es una de las tres piezas económicas del divorcio, y las tres se mueven juntas:

convenio regulador

Donde se pacta, se limita o se renuncia. Lo que no esté aquí, con carácter general se pierde.

divorcio contencioso

Cuando se discute dentro del procedimiento y hay que acreditar el desequilibrio con prueba.

Raquel Serrano Abuín
Quien le atenderá

Raquel Serrano Abuín

Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones

No firme el convenio sin haber mirado este punto

Es el único consejo verdaderamente urgente de toda esta página. Una vez firmado sin pedirla, con carácter general ya no hay vuelta atrás. Media hora de consulta antes de la firma le dirá si en su caso hay algo que reclamar, y es gratuita.

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