liquidación de gananciales
Si hay bienes en España, reconocer el divorcio no los reparte: eso es un acto distinto.
Se divorció hace años en otro país, tiene su sentencia y la da por buena. Y entonces va a casarse, a vender un piso o a hacer un trámite en el consulado y descubre que para el Estado español sigue casado. No es un error administrativo: una resolución extranjera no produce efectos aquí automáticamente, y hay un procedimiento para que los produzca.
Si en España consta que sigue casado, le afecta más de lo que parece
No es sólo una línea en un registro. Mientras no se inscriba el divorcio, no puede contraer nuevo matrimonio en España, su estado civil sigue siendo el de casado a efectos de cualquier escritura, puede seguir existiendo un régimen económico matrimonial vigente sobre lo que adquiera, y en el peor de los escenarios —un fallecimiento— se abren derechos sucesorios que nadie esperaba. Es un trámite que conviene no dejar pendiente «para cuando haga falta», porque cuando hace falta suele haber prisa.
La diferencia entre las dos vías es enorme en tiempo y en coste, y se decide por el país de origen de la resolución. Es la primera comprobación que hacemos.
El marco europeo de cooperación judicial permite, con carácter general, que las resoluciones de divorcio circulen sin necesidad de un procedimiento de exequátur.
Hace falta un procedimiento de exequátur ante el juzgado, salvo que exista un convenio bilateral que establezca otra cosa.
En esta materia el expediente se gana o se pierde en los papeles. Un documento sin apostillar o una traducción no jurada paran el procedimiento semanas.
Los plazos dependen por completo de la vía, del juzgado y, sobre todo, de lo que tarde la administración extranjera en emitir los documentos. Son referencias orientativas, no un compromiso.
Según el país de origen, la fecha de la resolución y los convenios aplicables. Esta decisión condiciona el coste y el calendario de todo lo demás.
Apostilla, legalización y traducción jurada. Es la fase más larga y la menos controlable: depende de administraciones de fuera.
Con el certificado del órgano de origen se solicita directamente la inscripción en el Registro Civil, sin procedimiento judicial previo.
Se presenta ante el juzgado competente, con traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal. No se revisa el fondo del divorcio: se controla que concurran los requisitos.
La resolución que declara reconocida la sentencia extranjera y permite que despliegue efectos en España.
El paso final y el que realmente cambia su estado civil. Hasta que no se inscribe, a efectos prácticos sigue constando casado.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Con el país, la fecha y si el matrimonio estaba inscrito en España podemos decirle por qué vía va y qué documentación necesitará. Primera consulta gratuita, también por videollamada si reside fuera.
No se vuelve a juzgar el divorcio: se controla que la resolución extranjera reúna determinadas condiciones. Lo que sigue describe los controles habituales; su alcance concreto depende del régimen aplicable al caso.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Si el matrimonio constaba inscrito en España y el divorcio no se ha reconocido ni inscrito, a efectos del Registro Civil español sí: sigue constando como casado. Es exactamente la situación que este procedimiento resuelve, y el tiempo transcurrido no la empeora salvo por la dificultad de reunir documentación antigua.
No. Para contraer matrimonio en España hay que acreditar la capacidad matrimonial, y si consta un vínculo anterior no disuelto el expediente se paraliza. Es el motivo por el que la mayoría de la gente descubre este problema: cuando va a casarse otra vez.
Con carácter general no hace falta un procedimiento de exequátur: el marco europeo permite que estas resoluciones circulen directamente. Lo que sí hay que hacer es la inscripción, con el certificado del órgano de origen. Es muchísimo más sencillo, pero no es automático: alguien tiene que pedirlo.
No en la mayoría de los casos. Se trabaja con un poder para pleitos que puede otorgar ante notario local con apostilla o en el consulado español de su país. La consulta se hace por videollamada y la documentación viaja en digital hasta que haga falta el original.
Cada vez es más frecuente y tiene su propia lógica: el reconocimiento de documentos públicos extranjeros no sigue exactamente las mismas reglas que el de sentencias. Es una de las primeras comprobaciones que hacemos, porque puede simplificar mucho el trámite o complicarlo.
Esas materias tienen sus propios cauces, que no siempre coinciden con el del divorcio en sí. Puede ocurrir que el divorcio se reconozca sin problema y la parte de alimentos o de responsabilidad parental siga otro camino. Conviene planteárselo desde el principio y no descubrirlo a mitad.
Es lo habitual y se resuelve. Lo que hace falta es una copia auténtica actualizada emitida por el tribunal de origen, su apostilla y una traducción jurada. La parte lenta suele ser obtener esa copia desde fuera, así que conviene empezar por ahí.
Son los que aparecen en los escritos y en los documentos que hay que pedir en el extranjero.
Leo Dorta
octubre de 2026
Queremos dar las gracias a Raúl por ayudarnos con todo el tema de la herencia familiar. Nos lo explicó todo muy bien, tuvo mucha paciencia con nuestras dudas y nos facilitó mucho las cosas en un momento en el que se agradece tener a alguien que te ayude. Estamos muy contentos con el trato recibido y, si volviéramos a necesitar un abogado, contaríamos con él sin dudarlo. ¡Gracias por todo, Raúl!
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Jose Luis Arranz Lopez
septiembre de 2026
Mi experiencia con Raúl ha sido profesional y cercana a la vez, ha sabido hacer una muy buena defensa, con una sentencia que superaba mis mejores expectativas.
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X- enel
septiembre de 2026
Encantado con Raúl que gestionó todo el proceso de mi herencia y me resolvió todas las dudas al momento, excelente profesional y persona.
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Este expediente no se gana con argumentos: se gana con papeles correctos. Saber qué pedir, a quién y en qué orden es lo que separa un trámite de tres meses de uno que se eterniza porque falta una apostilla.
Trabajamos desde una única sede en Madrid y coordinamos desde aquí con consulados, traductores jurados y registros. Si usted está al otro lado del mundo, el expediente se lleva igual: lo único que necesitamos es un poder bien otorgado y tiempo para que lleguen los papeles.
El exequátur regulariza el estado civil, pero hay piezas que se resuelven aparte y en España:
Si hay bienes en España, reconocer el divorcio no los reparte: eso es un acto distinto.
Si las medidas sobre los hijos ya no encajan con la vida actual, se revisan aquí.
Para cobrar en España una pensión fijada fuera hay un cauce propio que conviene conocer.
Si lo que tiene es una nulidad y no un divorcio, el reconocimiento sigue su propia lógica.
Si va a volver a casarse, y hay elemento internacional, conviene fijar el régimen por escrito.
El despacho está en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, pero para este trámite rara vez hace falta que venga. La consulta se hace por videollamada, el poder se otorga en el consulado y la documentación viaja en digital hasta que haya que presentar originales.
RA&R AsociadosRaquel Serrano Abuín
Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones
Mándenos una foto de la sentencia
Con eso y el nombre del país podemos decirle en la primera conversación si su caso va por la vía simplificada o necesita exequátur, qué documentación habrá que pedir y cuánto costaría. No hace falta que traiga originales todavía.
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