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Familia · Derecho internacional

Exequátur de divorcio extranjero

Se divorció hace años en otro país, tiene su sentencia y la da por buena. Y entonces va a casarse, a vender un piso o a hacer un trámite en el consulado y descubre que para el Estado español sigue casado. No es un error administrativo: una resolución extranjera no produce efectos aquí automáticamente, y hay un procedimiento para que los produzca.

  • Le decimos si su sentencia va por la vía simplificada o por exequátur
  • Nos ocupamos de la apostilla, la traducción jurada y la inscripción
  • Si reside fuera, se tramita con poder y no hace falta que venga

Si en España consta que sigue casado, le afecta más de lo que parece

No es sólo una línea en un registro. Mientras no se inscriba el divorcio, no puede contraer nuevo matrimonio en España, su estado civil sigue siendo el de casado a efectos de cualquier escritura, puede seguir existiendo un régimen económico matrimonial vigente sobre lo que adquiera, y en el peor de los escenarios —un fallecimiento— se abren derechos sucesorios que nadie esperaba. Es un trámite que conviene no dejar pendiente «para cuando haga falta», porque cuando hace falta suele haber prisa.

Lo primero

De dónde viene su sentencia lo cambia todo

La diferencia entre las dos vías es enorme en tiempo y en coste, y se decide por el país de origen de la resolución. Es la primera comprobación que hacemos.

Vía A Países de la Unión Europea

El marco europeo de cooperación judicial permite, con carácter general, que las resoluciones de divorcio circulen sin necesidad de un procedimiento de exequátur.

  • Reconocimiento sin procedimiento declarativo previo, por regla general
  • Suele bastar con el certificado del órgano de origen y la inscripción
  • Mucho más rápido y bastante más barato
  • Dinamarca y las resoluciones anteriores a ciertas fechas tienen matices

Vía B Resto del mundo

Hace falta un procedimiento de exequátur ante el juzgado, salvo que exista un convenio bilateral que establezca otra cosa.

  • Demanda de exequátur con abogado y procurador
  • Intervención del Ministerio Fiscal
  • Control de firmeza, defensa de las partes y orden público
  • Es el caso típico de divorcios de Latinoamérica, Estados Unidos o Marruecos
Prepare esto

La documentación, que es la mitad del trabajo

En esta materia el expediente se gana o se pierde en los papeles. Un documento sin apostillar o una traducción no jurada paran el procedimiento semanas.

La resolución extranjera

  • Copia auténtica o certificada de la sentencia, no una fotocopia
  • Certificación de que es firme y no cabe recurso contra ella
  • Apostilla de La Haya o legalización consular, según el país
  • Traducción jurada al castellano por traductor habilitado
  • Si es de la Unión Europea, el certificado del órgano de origen

Del matrimonio y de las personas

  • Certificado literal del matrimonio del Registro Civil español
  • Si el matrimonio se celebró fuera, su inscripción o la solicitud de ella
  • DNI, NIE o pasaporte de ambos cónyuges
  • Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay
  • Acreditación del domicilio actual de las partes

Lo que suele faltar

  • Prueba de que el demandado fue citado en condiciones en el país de origen
  • Documentación sobre el derecho extranjero aplicado, si se discute
  • Poder para pleitos, que se puede otorgar en el consulado si reside fuera
  • Si hay hijos o medidas económicas, el detalle de lo que la sentencia acordó
Cómo va

De la sentencia extranjera a la inscripción en España

Los plazos dependen por completo de la vía, del juzgado y, sobre todo, de lo que tarde la administración extranjera en emitir los documentos. Son referencias orientativas, no un compromiso.

  1. Determinar la vía

    Primera consulta

    Según el país de origen, la fecha de la resolución y los convenios aplicables. Esta decisión condiciona el coste y el calendario de todo lo demás.

  2. Reunir y preparar la documentación

    Semanas o meses

    Apostilla, legalización y traducción jurada. Es la fase más larga y la menos controlable: depende de administraciones de fuera.

  3. Vía europea: solicitud de inscripción

    Según el Registro

    Con el certificado del órgano de origen se solicita directamente la inscripción en el Registro Civil, sin procedimiento judicial previo.

  4. Vía general: demanda de exequátur

    Meses

    Se presenta ante el juzgado competente, con traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal. No se revisa el fondo del divorcio: se controla que concurran los requisitos.

  5. Auto de exequátur

    Lo marca el juzgado

    La resolución que declara reconocida la sentencia extranjera y permite que despliegue efectos en España.

  6. Inscripción en el Registro Civil

    Semanas

    El paso final y el que realmente cambia su estado civil. Hasta que no se inscribe, a efectos prácticos sigue constando casado.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Su caso

¿Dónde y cuándo se divorció?

Con el país, la fecha y si el matrimonio estaba inscrito en España podemos decirle por qué vía va y qué documentación necesitará. Primera consulta gratuita, también por videollamada si reside fuera.

Para escribirle por WhatsApp. No llamamos sin avisar antes.

Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

  • Le contesta un abogado, no un comercial
  • Primera consulta gratuita
  • Confidencial desde el primer mensaje

Consultarlo por WhatsAppEscribir al 711 280 470
Los requisitos

Qué comprueba el juzgado en un exequátur

No se vuelve a juzgar el divorcio: se controla que la resolución extranjera reúna determinadas condiciones. Lo que sigue describe los controles habituales; su alcance concreto depende del régimen aplicable al caso.

Firmeza
Que la resolución sea definitiva en su país de origen y no quepa recurso ordinario contra ella. Hay que acreditarlo documentalmente, no basta con afirmarlo.
Autenticidad
Documento auténtico, apostillado o legalizado según el país, y traducido por traductor jurado.
Competencia del tribunal de origen
Que el órgano que la dictó tuviera una conexión razonable con el asunto, y que no invadiera una competencia exclusiva española.
Derechos de defensa
Que el demandado fuera citado correctamente y hubiera podido defenderse. Es el motivo de denegación más frecuente en divorcios dictados en rebeldía.
Orden público
Que el resultado no sea incompatible con los principios esenciales del ordenamiento español. Aquí es donde encajan los supuestos de repudio unilateral sin garantías para una de las partes.
Inconciliabilidad
Que no exista una resolución española o ya reconocida que sea incompatible con la extranjera.
Lo que NO se revisa
El fondo. No se discute si el divorcio estuvo bien concedido ni si las medidas sobre hijos o pensiones son las que un juzgado español habría acordado.
Divorcios notariales o administrativos
Cada vez más países los admiten. Su reconocimiento sigue reglas propias y no siempre coincide con el de una sentencia judicial: hay que mirarlo caso por caso.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Preguntas frecuentes

Lo que pregunta quien se divorció fuera

Me divorcié en mi país hace diez años. ¿Sigo casado en España?

Si el matrimonio constaba inscrito en España y el divorcio no se ha reconocido ni inscrito, a efectos del Registro Civil español sí: sigue constando como casado. Es exactamente la situación que este procedimiento resuelve, y el tiempo transcurrido no la empeora salvo por la dificultad de reunir documentación antigua.

¿Puedo volver a casarme en España sin hacer esto?

No. Para contraer matrimonio en España hay que acreditar la capacidad matrimonial, y si consta un vínculo anterior no disuelto el expediente se paraliza. Es el motivo por el que la mayoría de la gente descubre este problema: cuando va a casarse otra vez.

Mi divorcio es de un país de la Unión Europea. ¿También hace falta?

Con carácter general no hace falta un procedimiento de exequátur: el marco europeo permite que estas resoluciones circulen directamente. Lo que sí hay que hacer es la inscripción, con el certificado del órgano de origen. Es muchísimo más sencillo, pero no es automático: alguien tiene que pedirlo.

¿Tengo que venir a España para tramitarlo?

No en la mayoría de los casos. Se trabaja con un poder para pleitos que puede otorgar ante notario local con apostilla o en el consulado español de su país. La consulta se hace por videollamada y la documentación viaja en digital hasta que haga falta el original.

Mi divorcio se tramitó ante notario, no en un juzgado.

Cada vez es más frecuente y tiene su propia lógica: el reconocimiento de documentos públicos extranjeros no sigue exactamente las mismas reglas que el de sentencias. Es una de las primeras comprobaciones que hacemos, porque puede simplificar mucho el trámite o complicarlo.

¿Se pueden reconocer también las medidas sobre los hijos y las pensiones?

Esas materias tienen sus propios cauces, que no siempre coinciden con el del divorcio en sí. Puede ocurrir que el divorcio se reconozca sin problema y la parte de alimentos o de responsabilidad parental siga otro camino. Conviene planteárselo desde el principio y no descubrirlo a mitad.

La sentencia está en otro idioma y es muy antigua.

Es lo habitual y se resuelve. Lo que hace falta es una copia auténtica actualizada emitida por el tribunal de origen, su apostilla y una traducción jurada. La parte lenta suele ser obtener esa copia desde fuera, así que conviene empezar por ahí.

Vocabulario

Los términos que verá en el expediente

Son los que aparecen en los escritos y en los documentos que hay que pedir en el extranjero.

Exequátur
El procedimiento judicial por el que una resolución extranjera pasa a producir efectos en España. No revisa el fondo: controla requisitos.
Reconocimiento incidental
Cuando la eficacia de la resolución extranjera se plantea dentro de otro procedimiento, sin necesidad de un exequátur autónomo.
Apostilla de La Haya
Sello que acredita la autenticidad de un documento público extranjero entre países firmantes del Convenio. Sin ella, muchos documentos no sirven.
Legalización consular
La alternativa a la apostilla para países que no son parte del Convenio. Es más lenta y pasa por el consulado.
Traducción jurada
La realizada por traductor habilitado, que es la única admitida. Una traducción simple, por buena que sea, no vale.
Firmeza
Que contra la resolución no quepa recurso ordinario. Hay que acreditarlo con una certificación del propio tribunal de origen.
Orden público internacional
Límite que impide reconocer una resolución cuyo resultado choque con los principios esenciales del ordenamiento español.
Inscripción registral
El paso final. Hasta que el divorcio no consta en el Registro Civil, a efectos prácticos su estado civil no ha cambiado en España.
Lo que dicen nuestros clientes

Valoraciones reales, publicadas y comprobables

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3 valoraciones verificadas en Google · actualizado en octubre de 2026

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Quién lo tramitará

Quince años peleando con documentación de fuera

Este expediente no se gana con argumentos: se gana con papeles correctos. Saber qué pedir, a quién y en qué orden es lo que separa un trámite de tres meses de uno que se eterniza porque falta una apostilla.

+15
años de ejercicio en Derecho de FamiliaReconocimientos e inscripciones de resoluciones extranjeras
2
abogados colegiados que llevan personalmente el expedienteICAM nº 69729 y nº 60341, verificables en el censo público
1
comprobación que decide el coste: de qué país viene la sentenciaVía europea o exequátur completo. La diferencia es enorme
0 €
la consulta, y por videollamada si reside fuera de EspañaCon una foto de la sentencia basta para decirle por dónde va

Trabajamos desde una única sede en Madrid y coordinamos desde aquí con consulados, traductores jurados y registros. Si usted está al otro lado del mundo, el expediente se lleva igual: lo único que necesitamos es un poder bien otorgado y tiempo para que lleguen los papeles.

Lo que viene después

Reconocido el divorcio, suele quedar algo pendiente

El exequátur regulariza el estado civil, pero hay piezas que se resuelven aparte y en España:

nulidad matrimonial

Si lo que tiene es una nulidad y no un divorcio, el reconocimiento sigue su propia lógica.

Localización

Desde Madrid, aunque usted esté fuera

El despacho está en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, pero para este trámite rara vez hace falta que venga. La consulta se hace por videollamada, el poder se otorga en el consulado y la documentación viaja en digital hasta que haya que presentar originales.

RA&R Asociados
Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2
28046 Madrid
Lunes a Viernes: 9:00 - 19:00 (cita previa)
Raquel Serrano Abuín
Quien le atenderá

Raquel Serrano Abuín

Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones

Mándenos una foto de la sentencia

Con eso y el nombre del país podemos decirle en la primera conversación si su caso va por la vía simplificada o necesita exequátur, qué documentación habrá que pedir y cuánto costaría. No hace falta que traiga originales todavía.

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