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Divorciarse y repartir son dos cosas distintas

Es lo primero y lo que casi nadie sabe. La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio y disuelve la sociedad de gananciales, pero no reparte nada: el patrimonio común sigue existiendo, ahora en una especie de limbo, hasta que se liquida. Hay parejas que llevan ocho años divorciadas y siguen siendo cotitulares de un piso, de una hipoteca y de una cuenta, sin poder vender ni refinanciar sin la firma del otro.

Familia · Patrimonio

Liquidación de gananciales en Madrid

Es el trámite que corta el último hilo. Hasta que no se hace, siguen atados: la vivienda no se puede vender sin los dos, la hipoteca figura a nombre de ambos aunque la pague uno solo, y cualquier deuda común puede reclamarse a cualquiera de los dos. Cerrarlo bien es lo que permite empezar de verdad.

  • Hacemos el inventario real, que es donde se juega casi todo
  • Buscamos la adjudicación que menos impuestos genere
  • Si no hay acuerdo, existe un procedimiento judicial específico
Lo que hay que entender

Cuatro ideas que cambian el resultado del reparto

Esta materia parece aritmética y no lo es. Lo que decide cuánto se lleva cada uno son las calificaciones y los reembolsos, no la calculadora.

Que esté a nombre de los dos no significa que sea ganancial

Y al revés. La calificación no depende de quién figure en la escritura sino del origen del dinero y del momento de la adquisición. Un piso comprado antes del matrimonio es privativo aunque después se pagara la hipoteca con el sueldo de los dos; lo que surge entonces es un derecho de reembolso a favor de la sociedad, que no es lo mismo que la propiedad. Una herencia recibida durante el matrimonio es privativa de quien la recibe. Y el dinero de una indemnización personal también. Afinar esto al principio vale más que discutir después sobre los muebles.

Los reembolsos son donde está el dinero

Son los créditos entre los patrimonios, y casi siempre se olvidan. Si usted aportó dinero privativo —una herencia, unos ahorros de soltero— para comprar la vivienda común, la sociedad le debe ese importe antes de repartir. Si la sociedad pagó las obras de un piso privativo del otro, la deuda va en sentido contrario. Reconstruir estos movimientos exige extractos y escrituras, y es el trabajo que separa una liquidación bien hecha de una partida de ajedrez a ojo.

La vivienda con hipoteca es siempre el nudo

En la inmensa mayoría de las liquidaciones, el patrimonio es un piso y una hipoteca. Hay tres salidas: venderlo y repartir, adjudicárselo uno compensando al otro, o mantenerlo en copropiedad con reglas claras. La segunda es la más frecuente y tiene un escollo que mucha gente descubre tarde: adjudicarse la vivienda no le libera de la hipoteca frente al banco. Para eso hace falta que la entidad acepte liberar al otro, y el banco no está obligado. Conviene hablar con el banco antes de firmar la adjudicación, no después.

El reparto se puede diseñar para pagar menos impuestos

Una liquidación de gananciales en la que cada uno recibe lo que le corresponde tiene un tratamiento fiscal favorable. El problema aparece con los excesos de adjudicación: cuando alguien recibe por encima de su mitad y compensa en dinero, parte de la operación puede tributar como una transmisión. No siempre se puede evitar, pero muchas veces se puede estructurar mejor. Es una parte técnica que conviene revisar con un asesor fiscal antes de firmar, porque después ya no hay margen.

Cómo se hace

Las tres fases, y lo que se discute en cada una

Los plazos son estimaciones basadas en asuntos similares y dependen de que aparezca la documentación y de la vía elegida. No constituyen un compromiso.

  1. Inventario: qué hay

    2 a 6 semanas

    Relación de bienes y deudas, con su calificación como gananciales o privativos, y la lista de reembolsos entre patrimonios. Es la fase donde se decide casi todo el resultado y a la que menos tiempo dedica la gente.

  2. Avalúo: cuánto vale

    Según bienes

    Valoración de cada partida. Los inmuebles, por tasación o por acuerdo; los vehículos, por tablas; las participaciones societarias, con criterio contable. Aquí es donde más se discute cuando hay conflicto.

  3. Liquidación: qué se debe

    Días

    Se pagan las deudas comunes, se saldan los reembolsos y se determina el haber neto que corresponde a cada uno. De esa cifra sale todo lo demás.

  4. Adjudicación: quién se queda qué

    Negociación

    Se forman los lotes y se compensan las diferencias. Si el patrimonio es un solo inmueble, la compensación suele ser en metálico o asumiendo deuda.

  5. Escritura e inscripción

    2 a 6 semanas

    Se firma ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Hasta aquí no está hecho: un acuerdo privado no cambia la titularidad registral.

  6. Si no hay acuerdo: vía judicial

    Meses

    Existe un procedimiento específico de liquidación, con formación de inventario y, si persiste el desacuerdo, un contador-partidor designado judicialmente que propone el reparto.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

La pregunta que todos hacen

Qué suele ser ganancial y qué privativo

Son reglas generales con bastantes excepciones: el origen concreto del dinero puede cambiar la calificación. Sirven para orientarse, no para decidir sin revisar la documentación.

Suele ser ganancial
Los sueldos y rendimientos del trabajo de cualquiera de los dos durante el matrimonio, y lo adquirido con ellos.
Suele ser ganancial
Los frutos y rentas de los bienes privativos: el alquiler de un piso heredado por uno es ganancial aunque el piso no lo sea.
Suele ser ganancial
Lo comprado durante el matrimonio sin acreditar que se pagó con dinero privativo. La presunción juega a favor de la ganancialidad.
Suele ser privativo
Lo que cada uno tenía antes de casarse, y lo que sustituya a esos bienes si se puede rastrear el dinero.
Suele ser privativo
Lo recibido por herencia o donación durante el matrimonio, salvo que se dispusiera lo contrario.
Suele ser privativo
Las indemnizaciones por daños personales y los bienes de uso estrictamente personal.
El caso mixto típico
Vivienda comprada por uno antes de casarse y pagada en parte con dinero ganancial: sigue siendo privativa, pero genera un derecho de reembolso a favor de la sociedad por lo aportado.
Las deudas
También se reparten. Las contraídas en interés de la familia son gananciales aunque figure un solo titular, y las personales de uno no gravan al otro.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Su caso

Cuéntenos qué hay y en qué situación están

Con el tipo de bienes y el estado del acuerdo podemos decirle si esto se cierra en notaría o hay que ir al juzgado, y qué documentación va a hacer falta. Primera consulta gratuita.

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Vocabulario

Las palabras del reparto

Son los términos que va a leer en el cuaderno y en la escritura. Varios se confunden con frecuencia y de ello depende dinero.

Sociedad de gananciales
El régimen económico por defecto si no se pactaron capitulaciones. Hace comunes las ganancias obtenidas durante el matrimonio.
Disolución
El fin del régimen, que ocurre con el divorcio o la separación. No reparte nada: sólo cierra la etapa en que se generaban bienes comunes.
Liquidación
El reparto propiamente dicho. Es un acto distinto y posterior, y es el que mucha gente deja pendiente durante años.
Derecho de reembolso
El crédito de un patrimonio frente al otro cuando uno pagó lo del otro. Es donde más dinero se pierde por no reclamarlo.
Exceso de adjudicación
Recibir por encima de la mitad que corresponde. Tiene consecuencias fiscales propias y conviene verlas antes de firmar.
Extinción de condominio
Figura distinta: se aplica a bienes en copropiedad ordinaria, no gananciales. Es la vía cuando el piso se compró estando en separación de bienes.
Novación de la hipoteca
La modificación del préstamo para liberar a uno de los deudores. Requiere que el banco acepte: la escritura de adjudicación por sí sola no le libera.
Contador-partidor dirimente
El profesional que designa el juzgado para proponer el reparto cuando las partes no logran acordarlo.
Lo que sale caro

Cuatro errores que cuestan años o dinero

Los dos primeros son los más frecuentes de toda esta materia, y ninguno de los cuatro es difícil de evitar.

Preguntas frecuentes

Lo que más se consulta

Llevamos cinco años divorciados y nunca liquidamos. ¿Se puede todavía?

Sí. La liquidación no tiene un plazo que la haga imposible por el mero transcurso del tiempo, aunque cuanto más tarde, más difícil es reconstruir el origen del dinero y acreditar los reembolsos. Y mientras tanto el patrimonio sigue bloqueado para los dos.

El piso lo compré yo antes de casarnos. ¿Tengo que repartirlo?

El inmueble sigue siendo privativo suyo. Lo que sí existe es un derecho de reembolso a favor de la sociedad por lo que se pagó con dinero común durante el matrimonio, normalmente las cuotas de hipoteca. No es lo mismo repartir la casa que devolver lo aportado.

Quiero quedarme la vivienda. ¿Qué tengo que hacer?

Compensar al otro por su mitad, en dinero o renunciando a otros bienes, y conseguir que el banco le libere de la hipoteca si la hay. Ese segundo punto es el que suele frenar las operaciones, así que conviene tantear al banco antes de cerrar nada.

La otra parte no quiere ni hablar del tema.

Existe un procedimiento judicial específico que se puede instar unilateralmente: se forma inventario y, si el desacuerdo persiste, el juzgado designa un contador-partidor que propone el reparto. Nadie puede mantener bloqueado un patrimonio común indefinidamente.

¿Esto hay que hacerlo en el mismo divorcio?

Se puede hacer a la vez, lo que suele ser lo más eficiente, o dejarlo para después. Si lo dejan, al menos que conste en el convenio que queda pendiente y, a ser posible, cómo y cuándo se abordará.

¿Qué impuestos se pagan?

Una adjudicación equilibrada tiene un tratamiento favorable. Los excesos de adjudicación pueden tributar, y el detalle depende del caso y de la normativa vigente. Es una parte que debe revisar un asesor fiscal antes de firmar: nosotros no liquidamos impuestos, pero sí le decimos dónde está el riesgo.

Quién hará el inventario

Quince años haciendo inventarios y repartos

Esta materia se parece mucho a una partición de herencia, y en el despacho hacemos las dos cosas todos los meses. El método es el mismo: calificar bien, valorar en serio y formar lotes que alguien pueda firmar.

+15
años de ejercicio en Derecho de Familia y patrimonioLiquidaciones de mutuo acuerdo y por vía judicial
2
abogados colegiados que estudian el expedienteICAM nº 69729 y nº 60341, comprobables en el censo público
1
criterio de valoración, aplicado igual a todos los bienesTasación verificable, no la cifra que cada uno tenía en la cabeza
0 €
la consulta en la que hacemos el primer inventario provisionalCon lo que traiga, aunque sean cuatro escrituras y un extracto

Una advertencia sobre el alcance: la parte fiscal de la operación no la liquidamos nosotros, la presenta su asesor. Lo que sí hacemos es decirle dónde puede haber un exceso de adjudicación antes de que firme, que es cuando todavía se puede estructurar de otra manera.

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Localización

Traiga las escrituras y lo vemos sobre la mesa

Estamos en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Para una primera valoración basta con la escritura de la vivienda, el último recibo de la hipoteca y una idea de las cuentas: con eso ya se puede hacer un inventario provisional.

RA&R Asociados
Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2
28046 Madrid
Lunes a Viernes: 9:00 - 19:00 (cita previa)
Raquel Serrano Abuín
Quien le atenderá

Raquel Serrano Abuín

Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones

Mientras no se liquide, siguen atados

Es la razón para no dejarlo correr otro año. Una primera consulta con las escrituras delante sirve para saber qué es de quién, qué reembolsos hay y si esto se cierra en notaría o hay que ir al juzgado. Es gratuita y suele durar menos de lo que la gente teme.

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