divorcio de mutuo acuerdo
Lo más eficiente suele ser cerrar divorcio y reparto en la misma operación.
Divorciarse y repartir son dos cosas distintas
Es lo primero y lo que casi nadie sabe. La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio y disuelve la sociedad de gananciales, pero no reparte nada: el patrimonio común sigue existiendo, ahora en una especie de limbo, hasta que se liquida. Hay parejas que llevan ocho años divorciadas y siguen siendo cotitulares de un piso, de una hipoteca y de una cuenta, sin poder vender ni refinanciar sin la firma del otro.
Es el trámite que corta el último hilo. Hasta que no se hace, siguen atados: la vivienda no se puede vender sin los dos, la hipoteca figura a nombre de ambos aunque la pague uno solo, y cualquier deuda común puede reclamarse a cualquiera de los dos. Cerrarlo bien es lo que permite empezar de verdad.
Esta materia parece aritmética y no lo es. Lo que decide cuánto se lleva cada uno son las calificaciones y los reembolsos, no la calculadora.
Y al revés. La calificación no depende de quién figure en la escritura sino del origen del dinero y del momento de la adquisición. Un piso comprado antes del matrimonio es privativo aunque después se pagara la hipoteca con el sueldo de los dos; lo que surge entonces es un derecho de reembolso a favor de la sociedad, que no es lo mismo que la propiedad. Una herencia recibida durante el matrimonio es privativa de quien la recibe. Y el dinero de una indemnización personal también. Afinar esto al principio vale más que discutir después sobre los muebles.
Son los créditos entre los patrimonios, y casi siempre se olvidan. Si usted aportó dinero privativo —una herencia, unos ahorros de soltero— para comprar la vivienda común, la sociedad le debe ese importe antes de repartir. Si la sociedad pagó las obras de un piso privativo del otro, la deuda va en sentido contrario. Reconstruir estos movimientos exige extractos y escrituras, y es el trabajo que separa una liquidación bien hecha de una partida de ajedrez a ojo.
En la inmensa mayoría de las liquidaciones, el patrimonio es un piso y una hipoteca. Hay tres salidas: venderlo y repartir, adjudicárselo uno compensando al otro, o mantenerlo en copropiedad con reglas claras. La segunda es la más frecuente y tiene un escollo que mucha gente descubre tarde: adjudicarse la vivienda no le libera de la hipoteca frente al banco. Para eso hace falta que la entidad acepte liberar al otro, y el banco no está obligado. Conviene hablar con el banco antes de firmar la adjudicación, no después.
Una liquidación de gananciales en la que cada uno recibe lo que le corresponde tiene un tratamiento fiscal favorable. El problema aparece con los excesos de adjudicación: cuando alguien recibe por encima de su mitad y compensa en dinero, parte de la operación puede tributar como una transmisión. No siempre se puede evitar, pero muchas veces se puede estructurar mejor. Es una parte técnica que conviene revisar con un asesor fiscal antes de firmar, porque después ya no hay margen.
Los plazos son estimaciones basadas en asuntos similares y dependen de que aparezca la documentación y de la vía elegida. No constituyen un compromiso.
Relación de bienes y deudas, con su calificación como gananciales o privativos, y la lista de reembolsos entre patrimonios. Es la fase donde se decide casi todo el resultado y a la que menos tiempo dedica la gente.
Valoración de cada partida. Los inmuebles, por tasación o por acuerdo; los vehículos, por tablas; las participaciones societarias, con criterio contable. Aquí es donde más se discute cuando hay conflicto.
Se pagan las deudas comunes, se saldan los reembolsos y se determina el haber neto que corresponde a cada uno. De esa cifra sale todo lo demás.
Se forman los lotes y se compensan las diferencias. Si el patrimonio es un solo inmueble, la compensación suele ser en metálico o asumiendo deuda.
Se firma ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Hasta aquí no está hecho: un acuerdo privado no cambia la titularidad registral.
Existe un procedimiento específico de liquidación, con formación de inventario y, si persiste el desacuerdo, un contador-partidor designado judicialmente que propone el reparto.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Son reglas generales con bastantes excepciones: el origen concreto del dinero puede cambiar la calificación. Sirven para orientarse, no para decidir sin revisar la documentación.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Con el tipo de bienes y el estado del acuerdo podemos decirle si esto se cierra en notaría o hay que ir al juzgado, y qué documentación va a hacer falta. Primera consulta gratuita.
Son los términos que va a leer en el cuaderno y en la escritura. Varios se confunden con frecuencia y de ello depende dinero.
Los dos primeros son los más frecuentes de toda esta materia, y ninguno de los cuatro es difícil de evitar.
Más adelante significa, con frecuencia, nunca. Mientras tanto siguen atados a un inmueble que no pueden vender solos y a una hipoteca que les figura a los dos en el historial crediticio.
La escritura cambia la propiedad pero no el préstamo. Si el banco no libera al otro, seguirá siendo deudor de una casa que ya no es suya, y eso le bloquea cualquier financiación futura.
La herencia que se metió en la hipoteca común o los ahorros de soltero que financiaron la reforma se pierden si no se acreditan y se reclaman en el inventario. Después ya no hay vuelta.
La compensación se calcula sobre el valor. Aceptar una cifra sin tasación en un mercado como el de Madrid puede suponer decenas de miles de euros de diferencia en una sola firma.
Sí. La liquidación no tiene un plazo que la haga imposible por el mero transcurso del tiempo, aunque cuanto más tarde, más difícil es reconstruir el origen del dinero y acreditar los reembolsos. Y mientras tanto el patrimonio sigue bloqueado para los dos.
El inmueble sigue siendo privativo suyo. Lo que sí existe es un derecho de reembolso a favor de la sociedad por lo que se pagó con dinero común durante el matrimonio, normalmente las cuotas de hipoteca. No es lo mismo repartir la casa que devolver lo aportado.
Compensar al otro por su mitad, en dinero o renunciando a otros bienes, y conseguir que el banco le libere de la hipoteca si la hay. Ese segundo punto es el que suele frenar las operaciones, así que conviene tantear al banco antes de cerrar nada.
Existe un procedimiento judicial específico que se puede instar unilateralmente: se forma inventario y, si el desacuerdo persiste, el juzgado designa un contador-partidor que propone el reparto. Nadie puede mantener bloqueado un patrimonio común indefinidamente.
Se puede hacer a la vez, lo que suele ser lo más eficiente, o dejarlo para después. Si lo dejan, al menos que conste en el convenio que queda pendiente y, a ser posible, cómo y cuándo se abordará.
Una adjudicación equilibrada tiene un tratamiento favorable. Los excesos de adjudicación pueden tributar, y el detalle depende del caso y de la normativa vigente. Es una parte que debe revisar un asesor fiscal antes de firmar: nosotros no liquidamos impuestos, pero sí le decimos dónde está el riesgo.
Esta materia se parece mucho a una partición de herencia, y en el despacho hacemos las dos cosas todos los meses. El método es el mismo: calificar bien, valorar en serio y formar lotes que alguien pueda firmar.
Una advertencia sobre el alcance: la parte fiscal de la operación no la liquidamos nosotros, la presenta su asesor. Lo que sí hacemos es decirle dónde puede haber un exceso de adjudicación antes de que firme, que es cuando todavía se puede estructurar de otra manera.
Leo Dorta
octubre de 2026
Queremos dar las gracias a Raúl por ayudarnos con todo el tema de la herencia familiar. Nos lo explicó todo muy bien, tuvo mucha paciencia con nuestras dudas y nos facilitó mucho las cosas en un momento en el que se agradece tener a alguien que te ayude. Estamos muy contentos con el trato recibido y, si volviéramos a necesitar un abogado, contaríamos con él sin dudarlo. ¡Gracias por todo, Raúl!
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Jose Luis Arranz Lopez
septiembre de 2026
Mi experiencia con Raúl ha sido profesional y cercana a la vez, ha sabido hacer una muy buena defensa, con una sentencia que superaba mis mejores expectativas.
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X- enel
septiembre de 2026
Encantado con Raúl que gestionó todo el proceso de mi herencia y me resolvió todas las dudas al momento, excelente profesional y persona.
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La liquidación es la última pieza del divorcio y se negocia junto con las otras dos económicas:
Lo más eficiente suele ser cerrar divorcio y reparto en la misma operación.
Donde se decide, conscientemente, si se liquida ahora o se deja para después.
Lo que cada uno se lleva del reparto influye directamente en si procede y en cuánto.
Si el uso de la vivienda atribuido en su día ya no tiene sentido, se revisa por aquí.
Cuando no hay acuerdo en nada, el reparto también acaba decidiéndose en el juzgado.
Estamos en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Para una primera valoración basta con la escritura de la vivienda, el último recibo de la hipoteca y una idea de las cuentas: con eso ya se puede hacer un inventario provisional.
RA&R AsociadosRaquel Serrano Abuín
Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones
Mientras no se liquide, siguen atados
Es la razón para no dejarlo correr otro año. Una primera consulta con las escrituras delante sirve para saber qué es de quién, qué reembolsos hay y si esto se cierra en notaría o hay que ir al juzgado. Es gratuita y suele durar menos de lo que la gente teme.
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