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Familia · Nulidad

Nulidad matrimonial en Madrid

La nulidad no disuelve un matrimonio: declara que nunca llegó a existir válidamente. Esa diferencia, que parece de matiz, lo cambia todo: las causas, el plazo, la prueba y lo que se consigue al final. Y explica también por qué casi todo el que llega preguntando por una nulidad lo que necesita en realidad es un divorcio.

  • Le decimos en la primera consulta si hay causa de nulidad o le conviene el divorcio
  • Si ya tiene una sentencia canónica, tramitamos sus efectos civiles
  • La nulidad canónica se sigue ante tribunales de la Iglesia: se la explicamos
Dos vías que no son lo mismo

Nulidad civil y nulidad canónica

Se confunden constantemente y son procedimientos independientes, ante autoridades distintas, con causas distintas y efectos distintos. Se puede tener una sin la otra.

Vía civil Ante el juzgado

Declara que el matrimonio civil no fue válido. Produce efectos civiles plenos y es la que tramitamos nosotros de principio a fin.

  • Causas tasadas en el Código Civil
  • Se sigue ante los juzgados de familia
  • Efectos civiles directos sobre el estado civil y el registro
  • Permite contraer nuevo matrimonio civil

Vía canónica Ante el tribunal eclesiástico

Declara que el matrimonio religioso no fue válido conforme al Derecho de la Iglesia. Se postula ante tribunales eclesiásticos por abogados rotales.

  • Causas propias del Derecho canónico, distintas de las civiles
  • Procedimiento ante el tribunal eclesiástico competente
  • Por sí sola no modifica su estado civil ante el Estado
  • Para que lo haga, hay que pedir el reconocimiento de efectos civiles
Las causas

Qué hace nulo un matrimonio civil

Las causas están tasadas: no vale cualquier motivo, por grave que resulte para quien lo vive. Lo que sigue es una descripción general; su concurrencia y su prueba se valoran caso por caso.

Falta de consentimiento
No hubo voluntad real de contraer matrimonio. Es la causa de fondo de la que derivan casi todas las demás y la que más se alega.
Error en la identidad o en cualidades personales
Se contrajo matrimonio con una idea sustancialmente equivocada sobre quién era la otra persona o sobre cualidades determinantes del consentimiento. No basta con una decepción: tiene que ser determinante.
Coacción o miedo grave
El consentimiento se arrancó mediante violencia o un temor serio e injusto. Hay que acreditar la presión, no sólo afirmarla.
Matrimonio simulado
Las partes aparentaron casarse sin querer realmente el vínculo, típicamente con una finalidad distinta: administrativa, migratoria o patrimonial.
Impedimentos
Vínculo matrimonial anterior no disuelto, parentesco dentro de los grados prohibidos u otros impedimentos legales no dispensados.
Defectos de forma
Celebración sin la intervención del funcionario o autoridad competente, o sin los testigos exigidos.
Edad
Matrimonio contraído por menor de edad sin la dispensa o la emancipación que la ley requiera.
Qué NO es causa de nulidad
La infidelidad, el desamor, los malos tratos posteriores o que el matrimonio haya durado poco. Todo eso puede fundar un divorcio, incluso un procedimiento penal, pero no una nulidad.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

La conversación honesta

Por qué casi siempre acabamos recomendando el divorcio

Preferimos decirlo en la página y no cobrarle una consulta para decírselo allí.

Es más difícil, más largo y más caro

Un divorcio no exige alegar causa alguna: basta con pedirlo. Una nulidad exige acreditar que concurría una causa tasada en el momento de la celebración, lo que puede significar probar un estado mental, una coacción o una simulación de hace años. Es un procedimiento contencioso con prueba compleja, y frente a eso un divorcio de mutuo acuerdo se cierra en semanas. Quien busca «anularlo rápido» está buscando exactamente lo contrario de lo que la nulidad es.

El resultado práctico es muy parecido

Esta es la parte que casi nadie sabe. Aunque el matrimonio se declare nulo, existe la figura del matrimonio putativo: si alguno de los dos actuó de buena fe, el matrimonio produce igualmente efectos civiles respecto de él y de los hijos. Y los hijos conservan intacta su filiación y todos sus derechos en cualquier caso. Es decir: la nulidad no borra el pasado ni deja a nadie sin lo suyo, que es lo que mucha gente imagina al pedirla.

Cuándo sí tiene sentido

Cuando hay una causa real y acreditable, y suele haber además un motivo de fondo para preferirla al divorcio. Los dos escenarios que vemos: una convicción religiosa para la que la nulidad no es equivalente al divorcio, y un matrimonio simulado o celebrado con un engaño determinante en el que la declaración de que nunca existió tiene un valor personal o patrimonial concreto. Si usted está en uno de esos dos, hablemos.

Los efectos civiles de una sentencia canónica

Si ya ha obtenido una declaración de nulidad en un tribunal eclesiástico, esa resolución no modifica por sí sola su estado civil ante el Estado. Existe un procedimiento para solicitar que se le reconozcan efectos civiles, con sus requisitos y su control por el juzgado. Es un trámite que sí llevamos y que mucha gente desconoce: hay quien tiene su nulidad canónica desde hace años y sigue constando como casado en el Registro Civil.

Su caso

Cuéntenos qué pasó y le diremos qué vía le corresponde

Le diremos con franqueza si hay causa de nulidad o si lo que necesita es un divorcio. Y si su asunto es canónico, le explicaremos cómo funciona y qué parte podemos llevar nosotros. Primera consulta gratuita.

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Preguntas frecuentes

Lo que más se confunde

¿La nulidad es más rápida que el divorcio?

Al contrario, y es el malentendido más extendido. El divorcio no exige alegar causa; la nulidad exige probar una causa tasada que concurría el día de la boda. Es un procedimiento contencioso, con prueba compleja y más largo. Si lo que quiere es rapidez, la nulidad es justo la peor opción.

Si se anula, ¿mis hijos dejan de ser matrimoniales?

No. La filiación de los hijos no se ve afectada en absoluto, ni sus derechos. Es una preocupación muy frecuente y carece de fundamento: los hijos mantienen exactamente la misma posición jurídica.

Entonces, ¿pierdo lo que me correspondía del matrimonio?

No necesariamente. Existe la figura del matrimonio putativo: si actuó de buena fe, el matrimonio produce efectos civiles respecto de usted pese a declararse nulo. El resultado práctico acaba pareciéndose bastante al de un divorcio.

Me engañó sobre quién era y a qué se dedicaba. ¿Eso es nulidad?

Puede serlo si el error recaía sobre cualidades personales determinantes del consentimiento, es decir, si conociéndolas no se habría casado. No basta con una decepción, por dolorosa que sea. Es una valoración caso por caso y se decide con los hechos concretos.

Tengo la nulidad de la Iglesia. ¿Ya estoy soltero?

Ante la Iglesia, sí. Ante el Estado, no hasta que se reconozcan los efectos civiles de esa sentencia. Hay personas con su nulidad canónica desde hace años que siguen constando como casadas en el Registro Civil, con las consecuencias que eso tiene. Es un trámite que conviene no dejar pendiente.

¿Ustedes llevan la nulidad canónica?

La nulidad canónica se tramita ante los tribunales eclesiásticos y la postulan abogados rotales, que es una habilitación específica distinta de la colegiación ordinaria. Nosotros le explicamos cómo funciona esa vía, le orientamos sobre si su caso encaja y llevamos lo civil: la nulidad civil y el reconocimiento de efectos civiles de la sentencia canónica.

¿Hay plazo para pedirla?

Depende de la causa: algunas pueden alegarse sin límite temporal y otras caducan o se convalidan con la convivencia posterior. Es de lo primero que comprobamos, porque determina si merece la pena siquiera plantearlo.

Vocabulario

Las palabras que distinguen una cosa de otra

La mitad de la confusión en esta materia se resuelve con estas siete definiciones.

Nulidad
Declaración de que el matrimonio no fue válido desde el origen. No lo disuelve: constata que no llegó a nacer válidamente.
Divorcio
Disolución de un matrimonio que sí fue válido. No exige causa y es, con diferencia, la vía más rápida y sencilla.
Matrimonio putativo
El declarado nulo que, pese a ello, produce efectos civiles respecto del cónyuge que actuó de buena fe y respecto de los hijos.
Vicio del consentimiento
Error, coacción o miedo grave que impiden que la voluntad de casarse fuera libre y consciente.
Simulación
Aparentar el matrimonio sin querer realmente el vínculo, normalmente con una finalidad distinta.
Impedimento
Circunstancia que la ley considera incompatible con casarse: un vínculo anterior no disuelto, el parentesco en determinados grados.
Efectos civiles de la sentencia canónica
El procedimiento por el que una nulidad declarada por un tribunal eclesiástico pasa a producir consecuencias ante el Estado y en el Registro Civil.
Lo que dicen nuestros clientes

Valoraciones reales, publicadas y comprobables

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3 valoraciones verificadas en Google · actualizado en octubre de 2026

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Quién le orientará

Quince años redirigiendo esta consulta hacia donde toca

Es, de largo, la materia en la que más veces la respuesta correcta es «lo que usted necesita es otra cosa». Lo decimos antes de cobrar nada, y también decimos con claridad hasta dónde llega nuestro trabajo.

+15
años de ejercicio en Derecho de FamiliaNulidades civiles, divorcios y efectos civiles de sentencias canónicas
2
abogados colegiados que estudian personalmente el casoICAM nº 69729 y nº 60341, verificables en el censo público
2
jurisdicciones distintas: lo civil es nuestro, lo canónico se explicaLa nulidad canónica la postulan abogados rotales ante tribunales de la Iglesia
0 €
la consulta en la que le decimos si hay causa o le conviene el divorcioIncluida la comprobación de si la causa ha caducado

Sobre el alcance, para que no haya equívoco: llevamos la nulidad civil y el reconocimiento de efectos civiles de una sentencia canónica. El procedimiento ante el tribunal eclesiástico lo postulan abogados rotales, con una habilitación específica que no nos atribuimos; lo que sí hacemos es explicárselo y decirle si su caso encaja antes de que recorra ese camino.

Las alternativas

Lo que probablemente esté buscando

En la mayoría de las consultas de nulidad, una de estas tres páginas responde mejor:

separación legal

Si su motivo es religioso, conviene comparar las dos: la separación no disuelve el vínculo.

divorcio contencioso

Si no hay acuerdo, el camino es este y no la nulidad, aunque la ruptura venga de un engaño.

Localización

Media hora para saber si tiene causa

Traiga el libro de familia y, si la hay, cualquier documentación de lo que ocurrió antes de la boda. Estamos en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Si ya tiene una sentencia canónica, tráigala: ese trámite sí lo resolvemos nosotros.

RA&R Asociados
Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2
28046 Madrid
Lunes a Viernes: 9:00 - 19:00 (cita previa)
Raquel Serrano Abuín
Quien le atenderá

Raquel Serrano Abuín

Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones

Si lo que quiere es acabar cuanto antes, no es por aquí

Se lo decimos sin rodeos porque nos lo agradecen: la nulidad es más lenta, más cara y más difícil que el divorcio, y el resultado práctico se parece bastante. Ahora bien, si hay una causa real o un motivo religioso de peso, es la vía correcta y la estudiaremos en serio.

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