divorcio de mutuo acuerdo
Sin causa que alegar, en semanas y con un coste muy inferior. Es la vía para la inmensa mayoría.
La nulidad no disuelve un matrimonio: declara que nunca llegó a existir válidamente. Esa diferencia, que parece de matiz, lo cambia todo: las causas, el plazo, la prueba y lo que se consigue al final. Y explica también por qué casi todo el que llega preguntando por una nulidad lo que necesita en realidad es un divorcio.
Se confunden constantemente y son procedimientos independientes, ante autoridades distintas, con causas distintas y efectos distintos. Se puede tener una sin la otra.
Declara que el matrimonio civil no fue válido. Produce efectos civiles plenos y es la que tramitamos nosotros de principio a fin.
Declara que el matrimonio religioso no fue válido conforme al Derecho de la Iglesia. Se postula ante tribunales eclesiásticos por abogados rotales.
Las causas están tasadas: no vale cualquier motivo, por grave que resulte para quien lo vive. Lo que sigue es una descripción general; su concurrencia y su prueba se valoran caso por caso.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Preferimos decirlo en la página y no cobrarle una consulta para decírselo allí.
Un divorcio no exige alegar causa alguna: basta con pedirlo. Una nulidad exige acreditar que concurría una causa tasada en el momento de la celebración, lo que puede significar probar un estado mental, una coacción o una simulación de hace años. Es un procedimiento contencioso con prueba compleja, y frente a eso un divorcio de mutuo acuerdo se cierra en semanas. Quien busca «anularlo rápido» está buscando exactamente lo contrario de lo que la nulidad es.
Esta es la parte que casi nadie sabe. Aunque el matrimonio se declare nulo, existe la figura del matrimonio putativo: si alguno de los dos actuó de buena fe, el matrimonio produce igualmente efectos civiles respecto de él y de los hijos. Y los hijos conservan intacta su filiación y todos sus derechos en cualquier caso. Es decir: la nulidad no borra el pasado ni deja a nadie sin lo suyo, que es lo que mucha gente imagina al pedirla.
Cuando hay una causa real y acreditable, y suele haber además un motivo de fondo para preferirla al divorcio. Los dos escenarios que vemos: una convicción religiosa para la que la nulidad no es equivalente al divorcio, y un matrimonio simulado o celebrado con un engaño determinante en el que la declaración de que nunca existió tiene un valor personal o patrimonial concreto. Si usted está en uno de esos dos, hablemos.
Si ya ha obtenido una declaración de nulidad en un tribunal eclesiástico, esa resolución no modifica por sí sola su estado civil ante el Estado. Existe un procedimiento para solicitar que se le reconozcan efectos civiles, con sus requisitos y su control por el juzgado. Es un trámite que sí llevamos y que mucha gente desconoce: hay quien tiene su nulidad canónica desde hace años y sigue constando como casado en el Registro Civil.
Le diremos con franqueza si hay causa de nulidad o si lo que necesita es un divorcio. Y si su asunto es canónico, le explicaremos cómo funciona y qué parte podemos llevar nosotros. Primera consulta gratuita.
Al contrario, y es el malentendido más extendido. El divorcio no exige alegar causa; la nulidad exige probar una causa tasada que concurría el día de la boda. Es un procedimiento contencioso, con prueba compleja y más largo. Si lo que quiere es rapidez, la nulidad es justo la peor opción.
No. La filiación de los hijos no se ve afectada en absoluto, ni sus derechos. Es una preocupación muy frecuente y carece de fundamento: los hijos mantienen exactamente la misma posición jurídica.
No necesariamente. Existe la figura del matrimonio putativo: si actuó de buena fe, el matrimonio produce efectos civiles respecto de usted pese a declararse nulo. El resultado práctico acaba pareciéndose bastante al de un divorcio.
Puede serlo si el error recaía sobre cualidades personales determinantes del consentimiento, es decir, si conociéndolas no se habría casado. No basta con una decepción, por dolorosa que sea. Es una valoración caso por caso y se decide con los hechos concretos.
Ante la Iglesia, sí. Ante el Estado, no hasta que se reconozcan los efectos civiles de esa sentencia. Hay personas con su nulidad canónica desde hace años que siguen constando como casadas en el Registro Civil, con las consecuencias que eso tiene. Es un trámite que conviene no dejar pendiente.
La nulidad canónica se tramita ante los tribunales eclesiásticos y la postulan abogados rotales, que es una habilitación específica distinta de la colegiación ordinaria. Nosotros le explicamos cómo funciona esa vía, le orientamos sobre si su caso encaja y llevamos lo civil: la nulidad civil y el reconocimiento de efectos civiles de la sentencia canónica.
Depende de la causa: algunas pueden alegarse sin límite temporal y otras caducan o se convalidan con la convivencia posterior. Es de lo primero que comprobamos, porque determina si merece la pena siquiera plantearlo.
La mitad de la confusión en esta materia se resuelve con estas siete definiciones.
Leo Dorta
octubre de 2026
Queremos dar las gracias a Raúl por ayudarnos con todo el tema de la herencia familiar. Nos lo explicó todo muy bien, tuvo mucha paciencia con nuestras dudas y nos facilitó mucho las cosas en un momento en el que se agradece tener a alguien que te ayude. Estamos muy contentos con el trato recibido y, si volviéramos a necesitar un abogado, contaríamos con él sin dudarlo. ¡Gracias por todo, Raúl!
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Jose Luis Arranz Lopez
septiembre de 2026
Mi experiencia con Raúl ha sido profesional y cercana a la vez, ha sabido hacer una muy buena defensa, con una sentencia que superaba mis mejores expectativas.
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X- enel
septiembre de 2026
Encantado con Raúl que gestionó todo el proceso de mi herencia y me resolvió todas las dudas al momento, excelente profesional y persona.
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Es, de largo, la materia en la que más veces la respuesta correcta es «lo que usted necesita es otra cosa». Lo decimos antes de cobrar nada, y también decimos con claridad hasta dónde llega nuestro trabajo.
Sobre el alcance, para que no haya equívoco: llevamos la nulidad civil y el reconocimiento de efectos civiles de una sentencia canónica. El procedimiento ante el tribunal eclesiástico lo postulan abogados rotales, con una habilitación específica que no nos atribuimos; lo que sí hacemos es explicárselo y decirle si su caso encaja antes de que recorra ese camino.
En la mayoría de las consultas de nulidad, una de estas tres páginas responde mejor:
Sin causa que alegar, en semanas y con un coste muy inferior. Es la vía para la inmensa mayoría.
Si su motivo es religioso, conviene comparar las dos: la separación no disuelve el vínculo.
Si no hay acuerdo, el camino es este y no la nulidad, aunque la ruptura venga de un engaño.
También tras una nulidad hay que repartir, por efecto del matrimonio putativo.
Si su resolución viene de fuera de España, el procedimiento para que surta efecto aquí es otro.
Traiga el libro de familia y, si la hay, cualquier documentación de lo que ocurrió antes de la boda. Estamos en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Si ya tiene una sentencia canónica, tráigala: ese trámite sí lo resolvemos nosotros.
RA&R AsociadosRaquel Serrano Abuín
Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones
Si lo que quiere es acabar cuanto antes, no es por aquí
Se lo decimos sin rodeos porque nos lo agradecen: la nulidad es más lenta, más cara y más difícil que el divorcio, y el resultado práctico se parece bastante. Ahora bien, si hay una causa real o un motivo religioso de peso, es la vía correcta y la estudiaremos en serio.
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