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Consulta gratuita
Abogado de herencias · Comunidad de Madrid

Abogado de herencias en El Vellón

Resolvemos la sucesión y le devolvemos la tranquilidad.

Asesoramos en aceptación, renuncia y partición de herencias para familias de El Vellón desde nuestro despacho de Plaza Castilla, en persona o por videollamada.

  • Respuesta en menos de 24 horas laborables
  • Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar
  • Buscamos el acuerdo entre herederos antes que el pleito

Cuéntenos su caso

Le respondemos en menos de 24 h. Valoración gratuita y sin compromiso.

O también mándanos un WhatsAppEscribir por WhatsApp al 711 280 470

¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.

+15Años de experiencia
+800Casos resueltos
92%Sentencias favorables
4.8Valoración de clientes

Una herencia mezcla trámites, dinero y relaciones familiares, y esa combinación rara vez es fácil. Para eso está RA&R Asociados: para llevar el expediente mientras usted se ocupa de lo demás. A los vecinos de El Vellón les atendemos como a cualquier cliente: con nombre y teléfono directo.

De qué nos encargamos si hereda en El Vellón

La sucesión empieza por documentar el fallecimiento y la voluntad del causante: certificados del Registro Civil y del Registro de Actos de Última Voluntad. El siguiente paso es determinar qué entra en la herencia, cuánto vale y cómo se reparte. Liquidamos los impuestos que correspondan y llevamos la inscripción registral de los bienes. Si el asunto se judicializa, la representación corresponde a los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a El Vellón.

El Impuesto de Sucesiones se liquida en seis meses, y el plazo corre desde el primer día

El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Existe una prórroga de otros seis meses, aunque debe solicitarse antes de que se agote el quinto mes. Es el error más caro y más común. A los clientes de El Vellón les llevamos el calendario fiscal desde el primer día.

Su situación concreta

¿Hay testamento? De esa respuesta depende casi todo

Caso A Hay testamento

Con testamento el reparto está decidido de antemano; el trabajo es ejecutarlo bien y dentro de plazo.

  • Copia autorizada del testamento
  • Liquidación de impuestos e inscripción de los bienes
  • Certificados de defunción y últimas voluntades

Caso B No hay testamento

Falta el paso previo: acreditar ante notario quiénes son los llamados a heredar y en qué proporción.

  • Determinación legal de quién hereda y en qué proporción
  • Mismos plazos fiscales que en una herencia testada
  • Acta de declaración de herederos ante notario
Datos clave

Qué se paga y en cuánto tiempo

Legítima
Porción reservada por ley a hijos y, en su defecto, a ascendientes y cónyuge. Un reparto que la vulnere es impugnable.
Duración estimada
De dos a cuatro meses con testamento y acuerdo. Sin acuerdo entre herederos, el plazo lo marcan los tribunales.
Inscripción registral
El último paso: llevar la escritura al Registro de la Propiedad para que los bienes figuren a nombre de quien corresponde.
Renuncia a la herencia
Debe hacerse de forma expresa ante notario. No cabe renunciar en parte ni condicionar la renuncia.
Documentación de partida
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
Lo que necesita saber

Lo que conviene tener claro antes de empezar

¿Tengo que pagar aunque en Madrid haya bonificación?

Sí. La Comunidad de Madrid bonifica hasta el 99 % de la cuota para cónyuge, hijos y padres, pero la bonificación no exime de presentar la autoliquidación en plazo. Muchos herederos creen que si no pagan no hay que declarar, y ahí es donde aparecen los recargos.

¿Por dónde se empieza?

Por la documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y, si existe, copia autorizada del testamento. Con eso ya se sabe quién hereda. Si usted vive en El Vellón, podemos pedir esos certificados en su nombre y ahorrarle las gestiones.

¿Qué hago si hay más deudas que bienes?

Nadie hereda por obligación. Existe la renuncia y existe el beneficio de inventario, que pone un tope a lo que usted responde: nunca más allá del valor de lo recibido. Lo importante es hacer números antes de firmar, no después.

¿Hay que pagar plusvalía al heredar un piso?

Además del Impuesto de Sucesiones está la plusvalía, que cobra el ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda. Son dos tributos distintos, con administraciones distintas y calendarios propios. Nos ocupamos de los dos.

¿Cuándo se puede anular un testamento?

La impugnación existe, aunque no es un recurso contra lo que a uno le ha parecido injusto. Se necesita una causa concreta y prueba de ella: falta de capacidad, vicio del consentimiento o preterición. Le diremos sin rodeos si su caso la tiene.

También le ayudamos con

Otros asuntos de sucesiones que llevamos

Impuesto de SucesionesPartición de herenciaPlusvalía municipalAceptación de herenciaHerederos en el extranjeroMediación entre herederosHerencia con deudasBeneficio de inventario
Qué hacemos

Asuntos de herencias que llevamos en El Vellón

Lo que en una familia se resuelve con una firma, en otra requiere un procedimiento entero. Por eso estudiamos su caso antes de actuar. Esto es lo que hacemos por los clientes de El Vellón:

Impugnación de testamento

Nulidad por falta de capacidad del testador, vicios del consentimiento o preterición de herederos forzosos.

Impuesto de Sucesiones

Cálculo, aplicación de las bonificaciones de la Comunidad de Madrid y presentación dentro de plazo.

Declaración de herederos

Cuando no hay testamento, hay que determinar ante notario quién hereda y en qué proporción. Preparamos el acta y la documentación.

Herederos en el extranjero

Poderes, apostillas y firma a distancia cuando alguno de los herederos no reside en España.

Cuaderno particional

El documento que fija cómo se reparte el caudal. Bien redactado, evita la mayoría de los conflictos posteriores.

Partición judicial

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, la división judicial desbloquea la herencia. Le representamos en el procedimiento.

Por qué elegirnos

Su abogado de sucesiones en El Vellón

Nuestra sede está en Plaza Castilla y desde allí llevamos las herencias de El Vellón. La distancia no cambia nada: el expediente se lleva igual y usted se entera de todo. Estas son las cuatro cosas que nos definen:

Sin desplazamientos

Gestionamos casi todo en remoto y le citamos presencialmente solo cuando es imprescindible.

Trato directo

El abogado que estudia su herencia es el que la lleva hasta el final. Sin intermediarios ni traspasos de expediente.

Precio cerrado

Presupuesto por escrito antes de empezar. Sabrá lo que paga y por qué, sin partidas que aparecen a mitad del proceso.

Así trabajamos

Qué pasa desde que nos escribe

Primer contacto

Nos cuenta la situación por el canal que prefiera. Sin compromiso y sin coste.

Estudiamos su herencia

Revisamos documentación, plazos y posibles conflictos antes de proponerle nada.

Plan y precio

Le proponemos una estrategia concreta con un importe cerrado, sin letra pequeña.

Cerramos el expediente

No damos el asunto por terminado hasta que los bienes están a nombre de quien corresponde.

Atención a clientes de El Vellón

La oficina está en Plaza Castilla, en el norte de Madrid. Eso no impide que llevemos asuntos de El Vellón con normalidad. Usted elige: reunión presencial en la oficina o atención completamente a distancia.

Despacho de RA&R Asociados en Plaza Castilla, Madrid
Raúl Rodríguez Jiménez
Su abogado de sucesiones

Raúl Rodríguez Jiménez

Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios

Especialista en herencias, testamentos y particiones. Más de veinte años resolviendo sucesiones y conflictos entre herederos en Madrid, con atención personal en cada expediente.

Hablar con el abogado

La sede del despacho

Nuestra oficina está en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2, en Madrid. Trabajamos con cita previa y atendemos a quienes viven en El Vellón también en remoto.

Dudas frecuentes

Lo que más nos preguntan en El Vellón

¿Qué honorarios tiene una herencia?

Depende del patrimonio, del número de herederos y de si hay conflicto, así que no damos una tarifa genérica. Lo que sí damos siempre es un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. La primera consulta no se cobra.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Se hereda igual, solo que antes hay que tramitar una declaración de herederos ante notario que acredite quién hereda según el orden legal. A partir de ahí el proceso es prácticamente el mismo que con testamento.

¿Hay que pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Casi nada si es hijo, cónyuge o progenitor del fallecido. Ahora bien, la bonificación se aplica sobre una autoliquidación presentada: sin declaración no hay bonificación.

¿Puedo llevar la herencia sin ir a Madrid desde El Vellón?

Solo si usted quiere. La mayoría de nuestros clientes resuelve su herencia a distancia; las firmas que exigen presencia se concentran en una sola cita.

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