Herencias con deudas
Estudiamos si compensa aceptar, limitar la responsabilidad o renunciar, para que no herede un problema.
Una herencia bien llevada evita años de conflicto familiar.
Nos encargamos de toda la tramitación sucesoria para los vecinos de Valverde de Alcalá y le damos una primera orientación gratuita sobre su caso.
Le respondemos en menos de 24 h laborables. Valoración gratuita y sin compromiso.
¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.
Nadie está preparado para gestionar una sucesión mientras asimila una pérdida. Ahí es donde entramos nosotros. Cubrimos Valverde de Alcalá con la misma dedicación que cualquier otro caso del despacho.
La sucesión empieza por documentar el fallecimiento y la voluntad del causante: defunción, últimas voluntades, contratos de seguro y, en su caso, el testamento. A continuación inventariamos el patrimonio, lo valoramos y preparamos el reparto entre herederos. La parte tributaria queda fuera de lo que prestamos. Le decimos qué hay que presentar y cuándo, para que no le sorprenda un recargo, pero quien lo presenta es su asesor fiscal. La inscripción en el Registro de la Propiedad sí la asumimos nosotros. Si el asunto se judicializa, la representación corresponde a los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a Valverde de Alcalá.
El Impuesto de Sucesiones se liquida en seis meses, y el plazo corre desde el primer día
La normativa da seis meses desde el fallecimiento para autoliquidar el Impuesto de Sucesiones en Madrid. Cabe pedir una prórroga de seis meses más, siempre que la solicitud entre dentro de los cinco primeros. Es el error más caro y más común. A los clientes de Valverde de Alcalá les llevamos el calendario fiscal desde el primer día.
El camino es más corto. El testamento ya dice cómo se reparte, y solo hay que ejecutarlo respetando la legítima de los herederos forzosos.
Antes de repartir hay que declarar quiénes son los herederos. Se hace ante notario y sigue el orden que fija la ley.
Depende sobre todo de dos cosas: si hay testamento y si hay entendimiento. Con ambas a favor, unos meses. Sin ninguna de las dos, el calendario lo marca el juzgado y conviene no hacerse ilusiones con las fechas.
Pagar, poco; declarar, siempre. Es la confusión más cara que vemos: familias que dan por hecho que al no salir a pagar no hay trámite, y se encuentran con recargos por una declaración que nunca presentaron. La presentación en sí no la hacemos nosotros, pero le avisamos de la fecha.
Un testamento no lo puede todo. Hay una parte del caudal reservada por ley a hijos, y en su defecto a padres y al cónyuge. Si le han dejado por debajo de lo que le corresponde, se puede reclamar, y conviene no dejar pasar el tiempo.
Lo fijamos después de ver el caso, nunca antes. En la consulta gratuita estudiamos el expediente y le pasamos un importe cerrado. Si prefiere no continuar, no debe nada por esa valoración.
Es lo más frecuente y lo más doloroso. Cuando el reparto se bloquea existe la partición judicial, en la que el juez acaba aprobando la división. Antes de llegar ahí intentamos siempre una salida negociada: es más rápida, más barata y deja la familia menos rota. Si hay que ir, vamos ante los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a Valverde de Alcalá.
Cada sucesión tiene sus propias aristas, y rara vez se parece a la anterior. Por eso estudiamos su caso antes de actuar. Esto es lo que hacemos por los clientes de Valverde de Alcalá:
Estudiamos si compensa aceptar, limitar la responsabilidad o renunciar, para que no herede un problema.
Nulidad por falta de capacidad del testador, vicios del consentimiento o preterición de herederos forzosos.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, la división judicial desbloquea la herencia. Le representamos en el procedimiento.
Cuando el testamento le deja un bien concreto y los herederos no se lo entregan.
Cuando no hay testamento, hay que determinar ante notario quién hereda y en qué proporción. Preparamos el acta y la documentación.
Del primer certificado a la inscripción de los bienes. Usted firma; del resto nos ocupamos nosotros.
Nuestra sede está en Plaza Castilla y desde allí llevamos las herencias de Valverde de Alcalá. Trabajamos la documentación en remoto y reservamos las reuniones presenciales para lo que de verdad las necesita. Estas son las cuatro cosas que nos definen:
Presupuesto por escrito antes de empezar. Sabrá lo que paga y por qué, sin partidas que aparecen a mitad del proceso.
Si su caso es difícil o tiene poco recorrido, se lo diremos en la primera consulta. Preferimos perder un encargo a venderle un procedimiento que no le conviene.
Nada de latinajos para impresionar. Le explicamos en qué punto está y qué viene después con palabras normales.
Con un par de datos —si hay testamento, cuántos herederos, qué bienes— ya podemos orientarle.
Le decimos qué se puede hacer, cuánto puede tardar y con qué riesgos.
Le proponemos una estrategia concreta con un importe cerrado, sin letra pequeña.
Certificados, notaría, impuestos y Registro. Usted solo firma cuando toca.
Trabajamos desde una única oficina, la de Plaza Castilla. Cubrimos Valverde de Alcalá igual que el resto de la Comunidad de Madrid. La mayoría de nuestros clientes resuelve su herencia sin pisar el despacho más de una vez.

Raúl Rodríguez Jiménez
Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios
Lleva el área de sucesiones del despacho. Veinte años de ejercicio y cientos de herencias tramitadas en Madrid, siempre con trato directo con el cliente.
Solicitar consulta gratuitaEstamos en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2, 28046 Madrid. Puede visitarnos o, si le viene mejor desde Valverde de Alcalá, resolverlo todo por videollamada.
Se resuelve casi toda ante notario, con libertad para elegir cuál. La inscripción de los bienes corresponde al Registro de la Propiedad donde radiquen. Si acaba habiendo litigio, competen los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a Valverde de Alcalá.
Se paga poco, no cero. La bonificación es muy alta para los parientes directos, pero la declaración hay que presentarla dentro de los seis meses.
La ley suple la falta de testamento con un orden de llamamientos. Hay que documentarlo ante notario, y con esa acta ya se puede inventariar, liquidar impuestos y repartir.
Con testamento y acuerdo entre los herederos, lo habitual es de dos a cuatro meses desde que tenemos la documentación. Si aparece desacuerdo o hay que impugnar algo, el plazo se alarga y deja de depender del despacho.
Damos servicio de herencias en toda la Comunidad de Madrid. Estos son otros municipios con página propia: