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Fiscalidad de la herencia

Plusvalía municipal por herencia

Es el segundo impuesto de toda herencia con inmuebles y el que más se olvida, porque no lo cobra la Comunidad de Madrid sino el ayuntamiento de cada municipio donde esté la vivienda. Tiene su propio plazo, su propio impreso y —esto es lo que casi nadie aprovecha— dos métodos de cálculo entre los que usted puede elegir el que menos le grave.

Lo que cambió y casi nadie aplica

Dos formas de calcular el mismo impuesto

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el sistema anterior, la normativa vigente ofrece dos métodos. La administración suele liquidar por defecto con uno; el contribuyente tiene derecho a que se le aplique el otro si le resulta más favorable.

El método objetivo: una fórmula sobre el valor catastral

Parte del valor catastral del suelo —no del valor del inmueble completo— y le aplica unos coeficientes que dependen de los años transcurridos desde la anterior transmisión. Es el cálculo automático, el que hace la máquina, y es el que se aplica si nadie dice nada.

El método real: la ganancia que efectivamente hubo

Compara el valor de adquisición del inmueble con el valor por el que se transmite, y grava únicamente el incremento correspondiente al suelo. En herencias de inmuebles comprados en máximos y transmitidos después, este método arroja con frecuencia una base mucho menor.

Elegir mal cuesta dinero de verdad

La diferencia entre un método y otro no es marginal: en inmuebles adquiridos en los años de precios altos puede ser de miles de euros. Y es una elección que se hace al presentar la autoliquidación, con la documentación preparada para justificarla. Después es mucho más difícil.

Y si no hubo incremento, no hay impuesto

Cuando el valor de transmisión es inferior al de adquisición, la operación no está sujeta: no se paga nada. Ahora bien, la no sujeción hay que acreditarla con las escrituras de compra y de herencia, y hay que declararla. No es automática.

Cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza, y en la herencia puede haber varios

Este impuesto no es uno: son tantos como municipios donde hubiera inmuebles. Los tipos de gravamen, las bonificaciones por vivienda habitual del fallecido, los plazos de la prórroga y hasta el propio impreso los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, y cambian de un año a otro. Una herencia con un piso en Madrid capital, otro en Alcobendas y un garaje en Getafe son tres liquidaciones distintas ante tres administraciones distintas, cada una con su propio calendario.

Vocabulario

Los términos de un recibo de plusvalía

Este impuesto tiene un nombre oficial que nadie usa y un vocabulario propio que aparece en cada notificación municipal. Conviene manejarlo antes de discutir una liquidación.

IIVTNU
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es el nombre real de lo que todo el mundo llama plusvalía municipal.
Valor catastral del suelo
La magnitud sobre la que se calcula el impuesto. No es el valor del inmueble ni el de la construcción: sólo el del suelo, y por eso dos pisos parecidos tributan distinto.
Periodo de generación
Los años transcurridos desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta su fallecimiento. Cuanto más largo, mayor suele ser la base, con el tope que fija la norma.
Método objetivo
El cálculo que aplica coeficientes al valor catastral del suelo. Es el que el ayuntamiento aplica por defecto.
Método de plusvalía real
El cálculo basado en la diferencia efectiva entre el valor de adquisición y el de transmisión. El contribuyente puede optar por él si le resulta más favorable, acreditándolo.
Inexistencia de incremento
El supuesto en que no hay ganancia de valor entre la adquisición y la transmisión. Acreditado en forma, no procede tributar.
Autoliquidación y liquidación
Dos regímenes distintos según el municipio: en uno calcula y presenta el contribuyente; en otro el ayuntamiento notifica el importe. Los plazos para recurrir no son los mismos.
Bonificación por vivienda habitual
La que muchos ayuntamientos aplican a las transmisiones mortis causa entre parientes cercanos. Hay que solicitarla: no se aplica de oficio.
Datos concretos

Plazos, competencia y supuestos especiales

Plazo
Seis meses desde el fallecimiento, ampliables hasta un año si se solicita la prórroga dentro de ese plazo inicial. Es un calendario distinto e independiente del Impuesto de Sucesiones.
Quién lo cobra
El ayuntamiento del municipio donde radique cada inmueble. Ni la Comunidad de Madrid ni la Agencia Tributaria intervienen.
Sobre qué se paga
Sólo sobre el valor del suelo, no sobre el de la construcción. Por eso un piso en altura y un chalet de valor similar pueden tributar de forma muy distinta.
Bonificación por vivienda habitual
Muchos ayuntamientos bonifican la transmisión mortis causa de la vivienda habitual del fallecido a favor de cónyuge y descendientes. El porcentaje y los requisitos los fija cada ordenanza, y hay que solicitarla.
Transmisiones en pérdida
Si no ha habido incremento de valor del suelo, la operación no está sujeta. Debe acreditarse comparando los valores de adquisición y transmisión, y declararse igualmente.
Si ya pagó de más
Existe la vía de la rectificación de la autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos. Está sujeta a plazos, así que conviene revisarlo cuanto antes.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Lo que vemos cada semana

Cinco formas de pagar plusvalía de más

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la plusvalía municipal en una herencia

¿Hay que pagar plusvalía además del Impuesto de Sucesiones?

Sí, son dos impuestos distintos sobre la misma herencia: el de Sucesiones lo gestiona la Comunidad de Madrid y grava todo lo heredado; la plusvalía la cobra el ayuntamiento y grava sólo el incremento de valor del suelo urbano.

Heredé hace años y no pagué la plusvalía. ¿Qué hago?

Lo mejor es regularizar voluntariamente antes de que el ayuntamiento lo detecte: el recargo por presentación extemporánea sin requerimiento es sensiblemente menor que la sanción posterior. Conviene calcular el importe exacto antes de presentar nada.

¿Puedo elegir yo el método de cálculo?

La normativa permite aplicar el que resulte más favorable al contribuyente, siempre que se acredite documentalmente. La clave está en preparar la justificación al presentar, no en reclamarlo después.

El piso vale hoy menos de lo que costó. ¿Pago igual?

Si se acredita que no ha habido incremento de valor del terreno, la operación no está sujeta. Hay que compararlo con las escrituras en la mano y presentar la declaración igualmente, aunque el resultado sea cero.

¿Y si vendo el piso heredado poco después?

Serían dos hechos imponibles: la plusvalía por la herencia y otra por la venta, además de la ganancia patrimonial en el IRPF. Conviene planificar el orden y los valores antes de vender, no después.

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El resto del expediente fiscal

La plusvalía nunca viene sola. Estos son los frentes que suelen ir a la vez:

Impuesto de Sucesiones en MadridNo disponible

El otro impuesto de la herencia, con su propio plazo de seis meses y la bonificación autonómica del 99 %.

Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.

Recordatorio

Esto no lo llevamos, pero probablemente sí lo de al lado

Le hemos explicado el trámite hasta el final porque creemos que la información debe estar disponible aunque no seamos nosotros quienes la apliquen. Dicho esto, conviene repetirlo: para este asunto concreto tendrá que dirigirse a otro profesional. Estos sí son nuestros:

Ver todos los servicios que sí prestamos

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