Impuesto de Sucesiones en MadridNo disponible
El otro impuesto de la herencia, con su propio plazo de seis meses y la bonificación autonómica del 99 %.
Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.
Es el segundo impuesto de toda herencia con inmuebles y el que más se olvida, porque no lo cobra la Comunidad de Madrid sino el ayuntamiento de cada municipio donde esté la vivienda. Tiene su propio plazo, su propio impreso y —esto es lo que casi nadie aprovecha— dos métodos de cálculo entre los que usted puede elegir el que menos le grave.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el sistema anterior, la normativa vigente ofrece dos métodos. La administración suele liquidar por defecto con uno; el contribuyente tiene derecho a que se le aplique el otro si le resulta más favorable.
Parte del valor catastral del suelo —no del valor del inmueble completo— y le aplica unos coeficientes que dependen de los años transcurridos desde la anterior transmisión. Es el cálculo automático, el que hace la máquina, y es el que se aplica si nadie dice nada.
Compara el valor de adquisición del inmueble con el valor por el que se transmite, y grava únicamente el incremento correspondiente al suelo. En herencias de inmuebles comprados en máximos y transmitidos después, este método arroja con frecuencia una base mucho menor.
La diferencia entre un método y otro no es marginal: en inmuebles adquiridos en los años de precios altos puede ser de miles de euros. Y es una elección que se hace al presentar la autoliquidación, con la documentación preparada para justificarla. Después es mucho más difícil.
Cuando el valor de transmisión es inferior al de adquisición, la operación no está sujeta: no se paga nada. Ahora bien, la no sujeción hay que acreditarla con las escrituras de compra y de herencia, y hay que declararla. No es automática.
Cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza, y en la herencia puede haber varios
Este impuesto no es uno: son tantos como municipios donde hubiera inmuebles. Los tipos de gravamen, las bonificaciones por vivienda habitual del fallecido, los plazos de la prórroga y hasta el propio impreso los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, y cambian de un año a otro. Una herencia con un piso en Madrid capital, otro en Alcobendas y un garaje en Getafe son tres liquidaciones distintas ante tres administraciones distintas, cada una con su propio calendario.
Este impuesto tiene un nombre oficial que nadie usa y un vocabulario propio que aparece en cada notificación municipal. Conviene manejarlo antes de discutir una liquidación.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Es el escenario por defecto y con frecuencia el más caro. Nadie va a calcular por usted el método real ni a sugerirle que lo pida.
En inmuebles adquiridos en los años de precios máximos es habitual que no lo haya. Si no está sujeto, se paga cero, pero hay que acreditarlo.
No se aplica de oficio. Si no se pide en plazo y en la forma que exige la ordenanza, se pierde.
Un garaje o un trastero en otra localidad es una liquidación independiente. Recargos por un impuesto de importe pequeño que nadie recordó presentar.
Se parecen, pero las prórrogas funcionan distinto y se solicitan ante administraciones diferentes. Pedir una no prorroga la otra.
Sí, son dos impuestos distintos sobre la misma herencia: el de Sucesiones lo gestiona la Comunidad de Madrid y grava todo lo heredado; la plusvalía la cobra el ayuntamiento y grava sólo el incremento de valor del suelo urbano.
Lo mejor es regularizar voluntariamente antes de que el ayuntamiento lo detecte: el recargo por presentación extemporánea sin requerimiento es sensiblemente menor que la sanción posterior. Conviene calcular el importe exacto antes de presentar nada.
La normativa permite aplicar el que resulte más favorable al contribuyente, siempre que se acredite documentalmente. La clave está en preparar la justificación al presentar, no en reclamarlo después.
Si se acredita que no ha habido incremento de valor del terreno, la operación no está sujeta. Hay que compararlo con las escrituras en la mano y presentar la declaración igualmente, aunque el resultado sea cero.
Serían dos hechos imponibles: la plusvalía por la herencia y otra por la venta, además de la ganancia patrimonial en el IRPF. Conviene planificar el orden y los valores antes de vender, no después.
La plusvalía nunca viene sola. Estos son los frentes que suelen ir a la vez:
El otro impuesto de la herencia, con su propio plazo de seis meses y la bonificación autonómica del 99 %.
Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.
Si prefiere delegar el expediente completo en lugar de ir impuesto por impuesto.
El paso siguiente: sin las dos liquidaciones pagadas, el Registro no inscribe el inmueble a su nombre.
La plusvalía también se devenga al donar. Comparar ambos escenarios antes de decidir ahorra dinero.
Le hemos explicado el trámite hasta el final porque creemos que la información debe estar disponible aunque no seamos nosotros quienes la apliquen. Dicho esto, conviene repetirlo: para este asunto concreto tendrá que dirigirse a otro profesional. Estos sí son nuestros:
Nos ocupamos del expediente entero, del certificado de defunción a la escritura inscrita.
El acta notarial que determina quién hereda cuando no hay testamento.
Heredar sin arriesgar su propio patrimonio cuando puede haber deudas.