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Sucesiones · Planificación fiscal

Donar en vida o dejarlo en herencia

Es la pregunta que más nos hacen los padres que ya tienen la casa pagada y quieren ayudar a un hijo. La respuesta corta es que en Madrid donar sale barato en el Impuesto de Donaciones, pero ese no es el único impuesto que hay sobre la mesa — y el que la gente olvida suele ser el más caro de los tres.

  • Calculamos los dos escenarios con sus números reales
  • Le decimos cuál sale mejor y por cuánta diferencia
  • Si conviene donar, diseñamos la operación y la formalizamos
La comparación

Los mismos bienes, dos momentos, dos facturas muy distintas

No hay una respuesta universal: depende del tipo de bien, de cuánto se haya revalorizado y de la edad y situación de quien transmite. Estas son las dos columnas que hay que llenar antes de decidir.

Ahora Donar en vida

El bien cambia de manos hoy. Tributa en el Impuesto de Donaciones —muy bonificado en Madrid para parientes directos—, devenga plusvalía municipal si es un inmueble urbano y, sobre todo, genera una ganancia patrimonial en el IRPF de quien dona.

  • Control: usted decide, ve el resultado y evita discusiones futuras
  • Permite reservarse el usufructo y seguir viviendo en la casa
  • Bonificación autonómica alta, pero exige escritura pública
  • La ganancia patrimonial del donante es el coste que nadie prevé

Después Dejar en herencia

El bien se transmite al fallecer. Tributa en el Impuesto de Sucesiones, también muy bonificado en Madrid para hijos, cónyuge y padres, y devenga plusvalía municipal. Lo que no hay es ganancia patrimonial en el IRPF del fallecido.

  • Desaparece el impuesto más caro de los tres
  • El valor de adquisición se actualiza para el heredero
  • Usted conserva la plena propiedad mientras viva
  • A cambio, no controla cómo se reparte ni evita el conflicto

La «plusvalía del muerto»: el impuesto que sólo aparece si dona

Cuando usted dona un inmueble, Hacienda entiende que se ha producido una transmisión y le exige tributar en su propio IRPF por la diferencia entre lo que le costó y lo que vale hoy — igual que si lo hubiera vendido, aunque no haya recibido un euro. En un piso comprado hace treinta años esa diferencia puede ser enorme. Y aquí está la clave de toda la planificación: **esa ganancia patrimonial no existe si el mismo bien se transmite por herencia**, porque la ley la declara no sujeta. Es el motivo por el que muchas donaciones que parecían baratas acaban costando más que esperar. El cálculo hay que hacerlo antes, no después de firmar.

Más allá del impuesto

Lo que una donación hace además de transmitir un bien

La fiscalidad es sólo la mitad de la decisión. La otra mitad es civil, y es la que provoca los pleitos que vemos diez años después.

Lo que dona hoy se cuenta mañana en la herencia

Salvo que se disponga otra cosa expresamente, lo que un padre dona a un hijo se considera un anticipo de su parte de la herencia y se computa cuando llegue el reparto. Se llama colación. Es justo lo que evita que donar sea una forma de saltarse las legítimas, y también la razón por la que una donación no documentada bien acaba discutiéndose entre hermanos.

Donar de más se puede deshacer en parte

Si las donaciones hechas en vida dejan a los herederos forzosos por debajo de su legítima, esos herederos pueden pedir que se reduzcan las donaciones que resulten inoficiosas. Dicho de otro modo: donar no pone el bien a salvo de una reclamación posterior. Diseñar la operación mirando el conjunto del patrimonio evita ese escenario.

Se puede dar la casa y seguir viviendo en ella

Es la fórmula más habitual y la que más tranquiliza: donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo vitalicio. El hijo adquiere la titularidad, usted conserva el derecho a habitar o a percibir las rentas mientras viva, y al fallecer el usufructo se extingue y se consolida el pleno dominio, con un coste fiscal en ese momento mucho menor.

La bonificación madrileña tiene requisitos de forma

Para aplicar la bonificación autonómica en Donaciones no basta con el parentesco: la operación debe formalizarse en documento público y, cuando se dona dinero, hay que acreditar el origen de los fondos. Una transferencia entre cuentas sin escritura es la forma más común de perder una bonificación a la que se tenía derecho.

Los tres impuestos

Quién cobra qué en cada escenario

Esta es la radiografía completa. Los porcentajes y las bonificaciones los fija cada normativa y cambian entre ejercicios, así que la comparación hay que rehacerla con los datos del año en curso.

Impuesto de Donaciones
Lo paga quien recibe, ante la Comunidad de Madrid. Para hijos, padres y cónyuge existe una bonificación de hasta el 99 % de la cuota, condicionada a formalizar la operación en documento público. Plazo de presentación breve desde la firma.
Impuesto de Sucesiones
La alternativa del otro escenario. También lo paga quien recibe y también está bonificado hasta el 99 % para los mismos grados de parentesco. Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables.
IRPF del donante
Sólo en la donación. Quien dona tributa por la ganancia patrimonial que aflora, calculada como si hubiera vendido. En herencia esta ganancia no se somete a gravamen, y esa es la diferencia que decide la mayoría de los casos.
Plusvalía municipal
Se devenga en los dos escenarios si hay inmueble urbano, pero cambia quién la paga: en la donación, el donante; en la herencia, el heredero. Las bonificaciones por vivienda habitual las fija cada ayuntamiento.
Cuándo compensa donar
Como orientación, cuando el bien se ha revalorizado poco desde su compra, cuando se dona dinero en lugar de inmuebles, cuando hay una necesidad real e inmediata del donatario o cuando el objetivo principal es evitar un conflicto futuro entre herederos.
Cuándo compensa esperar
Cuando el inmueble acumula una plusvalía latente grande, que es lo habitual en viviendas compradas hace décadas. Ahí el IRPF del donante se come cualquier ahorro.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Por qué confiarnos el cálculo

Quince años haciendo esta comparación antes de que se firme

Planificar una donación no es rellenar un modelo: es decidir, con los números de su patrimonio concreto, cuál de los dos caminos deja más dinero en la familia. Es de los pocos encargos en los que el asesoramiento se paga solo, y donde equivocarse no tiene arreglo posterior.

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años en Derecho de Sucesiones y planificación patrimonialDos áreas en exclusiva, sin dispersión
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administraciones distintas intervienen y coordinamos las tresComunidad de Madrid, Agencia Tributaria y ayuntamiento
ICAM
colegiación verificable de los dos abogados del despachoNº 60341 y nº 69729, en el censo público del Colegio
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la consulta en la que le damos la comparativa de los dos escenariosCon cifras, no con generalidades

No vendemos donaciones. En bastantes consultas la conclusión es que conviene esperar, y lo decimos igual: la recomendación honesta es lo único que hace útil este servicio.

Comparativa sin compromiso

Le decimos cuál de los dos caminos sale mejor

Con el tipo de bien, una idea de lo que costó y lo que vale hoy, y el parentesco, podemos darle la comparación de los dos escenarios con cifras. Sin coste y sin compromiso.

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Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

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Lo que sale caro

Seis donaciones que habría sido mejor no hacer así

Preguntas frecuentes

Dudas sobre donar en vida

¿Es cierto que en Madrid donar a un hijo casi no paga?

En el Impuesto de Donaciones, sí: la bonificación para parientes directos es muy alta, siempre que se formalice en documento público. Lo que no cubre esa bonificación es el IRPF del donante ni la plusvalía municipal, y son los que suelen inclinar la balanza.

¿Puedo donar la casa y seguir viviendo en ella?

Sí, es la fórmula más habitual: se dona la nuda propiedad y el donante se reserva el usufructo vitalicio. Conserva el derecho a usarla o a alquilarla mientras viva, y el coste fiscal de la operación se reduce respecto a donar el pleno dominio.

Si dono a un hijo, ¿le estoy quitando parte a los demás?

En principio no: se entiende un anticipo de su herencia y se computa en el reparto futuro, de modo que al final todos quedan igualados. Se puede dispensar expresamente de esa obligación, pero eso tiene límites y hay que hacerlo con cuidado para no invadir legítimas.

¿Qué plazo hay para liquidar el Impuesto de Donaciones?

Es un plazo corto contado desde la firma de la escritura, notablemente más breve que los seis meses de una herencia. Conviene tenerlo previsto antes de ir a la notaría; la fecha exacta la confirmamos al preparar la operación.

¿Y si lo que quiero donar es una empresa familiar?

Ese escenario tiene reglas propias y reducciones específicas muy relevantes, condicionadas a requisitos de participación, funciones de dirección y mantenimiento durante unos años. Es una planificación aparte y conviene abordarla con tiempo.

Vocabulario

Los términos que aparecerán en su escritura

Ninguno de estos conceptos es intuitivo y todos salen en la conversación con el notario. Esto es lo que significan en cristiano.

Nuda propiedad
La titularidad de un bien sin el derecho a usarlo ni a percibir sus rentas. Es lo que se dona cuando el donante se reserva el usufructo.
Usufructo vitalicio
Derecho a usar un bien ajeno y a hacer suyos sus frutos mientras se viva. Al fallecer el usufructuario se extingue y el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio.
Colación
Operación por la que lo donado en vida a un heredero forzoso se computa en la herencia para igualar a todos en el reparto final.
Donación inoficiosa
La que excede de lo que el donante podía dar libremente y perjudica la legítima. Los herederos forzosos pueden pedir que se reduzca.
Ganancia patrimonial
La diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. En una donación tributa en el IRPF del donante; en una herencia, no se somete a gravamen.
Valor de referencia
El valor que asigna el Catastro a cada inmueble y que sirve de base mínima para liquidar tanto Donaciones como Sucesiones.
Consolidación del dominio
Momento en que el nudo propietario recupera el pleno dominio al extinguirse el usufructo. Tiene su propia tributación, mucho menor.
Anticipo de legítima
Forma habitual de calificar una donación a un hijo: se le adelanta parte de lo que le habría correspondido heredar.
Lo que dicen nuestros clientes

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Raúl Rodríguez Jiménez
Quien hará el cálculo

Raúl Rodríguez Jiménez

Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios

Antes de ir al notario, pase por aquí

Una donación se firma en veinte minutos y sus consecuencias fiscales duran años. La consulta en la que comparamos los dos escenarios es gratuita y le dará una cifra concreta para cada camino. Con eso, la decisión es fácil.

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