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Familia · Urgente

Medidas provisionales previas a la demanda

Es el procedimiento para cuando no se puede esperar. Permite obtener en semanas una resolución sobre lo esencial —con quién se quedan los hijos, quién vive en la casa, quién paga qué— sin haber presentado todavía la demanda de divorcio. Existe precisamente para las situaciones en las que seguir como están no es una opción.

  • Se resuelve en una comparecencia, mucho antes que el divorcio
  • Lo que se instaura aquí suele marcar la pauta de la sentencia final
  • Si le corre prisa de verdad, escríbanos hoy mismo
Para qué sirve esto de verdad

Cuatro situaciones en las que no se puede esperar al divorcio

Un divorcio contencioso se mide en meses largos. Estas son las cosas que no aguantan ese calendario.

«Seguimos durmiendo en la misma casa y aquello es irrespirable.»

Es el supuesto más frecuente. La resolución puede atribuir el uso de la vivienda a uno de los dos y fijar quién sale, con una fecha. Hasta que no hay una resolución, irse por su cuenta puede perjudicarle; con ella, no.

«Se ha ido y se ha llevado al niño, y no sé cuándo me lo devuelve.»

Aquí la urgencia es máxima. Las medidas previas fijan de inmediato con quién queda el menor y el régimen de estancias del otro, y ponen fecha y lugar a las entregas. Cada semana que pasa sin resolución consolida una situación de hecho.

«Ha cerrado la cuenta común y me he quedado sin nada.»

Se puede fijar una pensión provisional de alimentos para los hijos y, en su caso, una contribución a las cargas del matrimonio. También cabe pedir medidas sobre las cuentas y sobre la disposición de bienes comunes.

«Me da miedo que venda el piso o vacíe los ahorros antes de divorciarnos.»

Dentro de este procedimiento se pueden solicitar medidas para asegurar el patrimonio común: anotaciones, limitaciones a la disposición de bienes o la obligación de rendir cuentas. No es automático, pero existe y hay que pedirlo.

Lo que se puede pedir

Todo lo que cabe en una solicitud de medidas previas

La resolución puede abarcar prácticamente lo mismo que una sentencia de divorcio. La diferencia es que llega mucho antes y que es provisional.

Sobre los hijos

  • Con quién quedan de forma provisional
  • Régimen de estancias y comunicaciones del otro progenitor
  • Lugar y hora de las entregas y recogidas
  • Pensión provisional de alimentos
  • Decisiones urgentes sobre colegio o tratamientos médicos

Sobre la vivienda y la convivencia

  • A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar
  • Quién debe abandonarla y en qué plazo
  • Qué puede llevarse cada uno: ajuar, efectos personales
  • Quién sigue pagando la hipoteca o el alquiler y los suministros

Sobre el dinero y el patrimonio

  • Contribución a las cargas del matrimonio
  • Uso de las cuentas comunes y de las tarjetas
  • Medidas para evitar la disposición de bienes comunes
  • Administración de bienes o de un negocio común
Cómo va

Del primer día a la resolución

Los tiempos dependen del juzgado y de su agenda de señalamientos. Son referencias de asuntos similares en Madrid, no un compromiso de plazo.

  1. Consulta y decisión

    El mismo día

    Se valora si lo urgente justifica este procedimiento o si conviene ir directamente a la demanda con medidas coetáneas. No siempre compensa abrir dos frentes.

  2. Solicitud

    Días

    Escrito con lo que se pide y la prueba documental que lo sostiene. Aquí la calidad de la documentación lo es casi todo, porque no va a haber tiempo para construirla después.

  3. Señalamiento de comparecencia

    Lo marca el juzgado

    El juzgado cita a las dos partes y al Ministerio Fiscal si hay menores. Es una vista breve, no un juicio completo.

  4. Comparecencia

    Un día

    Cada parte expone y propone prueba. Muchos asuntos se cierran aquí mismo con un acuerdo que el juzgado recoge en la resolución.

  5. Auto de medidas

    Días después

    La resolución que fija lo provisional. Es ejecutable desde ese momento: si no se cumple, se puede instar la ejecución igual que una sentencia.

  6. La demanda, dentro de plazo

    30 días

    Fundamental: hay que presentar la demanda principal en el plazo legal o las medidas obtenidas dejan de producir efecto. No es un trámite que se pueda olvidar.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Su caso

¿Qué es lo que no puede esperar?

Díganos qué está pasando y con qué urgencia. Si su caso lo justifica, podemos preparar la solicitud en días. Primera consulta gratuita y atendemos urgencias.

Para escribirle por WhatsApp. No llamamos sin avisar antes.

Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

  • Le contesta un abogado, no un comercial
  • Primera consulta gratuita
  • Confidencial desde el primer mensaje

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Los treinta días no son una recomendación

Obtenidas las medidas previas, hay que presentar la demanda principal dentro del plazo legal —treinta días— o lo conseguido deja de producir efecto. Es el error más caro de este procedimiento y ocurre más de lo que parece: alguien obtiene una resolución favorable, la situación se calma, nadie presenta nada y un mes después vuelve a no haber nada regulado. Si vamos por esta vía, la demanda se prepara en paralelo desde el primer día.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta cuando hay prisa

¿Cuánto tardan de verdad?

Mucho menos que un divorcio, que es su razón de ser, pero no es cuestión de días: depende de cuándo señale la comparecencia el juzgado que corresponda. Lo que sí podemos hacer es presentar la solicitud con rapidez y bien documentada, que es la parte que está en nuestra mano.

¿Me conviene irme de casa antes de pedirlas?

Normalmente no, y es una de las decisiones que más condicionan todo lo que viene después. Irse puede debilitar su posición sobre el uso de la vivienda y sobre la custodia. Consúltelo antes: si la convivencia es insostenible, precisamente para eso está este procedimiento.

¿Y si él o ella no está de acuerdo?

No hace falta que lo esté: es un procedimiento contencioso en el que cada parte expone lo suyo y decide el juzgado. Lo que sí ocurre a menudo es que, con la comparecencia señalada, aparece un acuerdo que antes no había.

¿Lo que se decida aquí es definitivo?

Formalmente no: es provisional y la sentencia del divorcio puede cambiarlo. En la práctica, una situación que lleva un año funcionando pesa mucho cuando llega esa sentencia. Por eso esta fase no es un trámite menor: es donde se juega buena parte del resultado.

Si llegamos a un acuerdo, ¿sirve de algo haberlo pedido?

Mucho. El acuerdo alcanzado en la comparecencia se recoge en la resolución y pasa a ser ejecutable, que es exactamente lo que un pacto de palabra no es. Bastantes asuntos se resuelven así, y es un buen resultado.

¿Puedo pedirlas si no estamos casados?

Si hay hijos en común, sí: existe la vía equivalente para pedir medidas urgentes sobre los menores aunque no haya matrimonio. Lo que no cabe es lo relativo al régimen económico matrimonial, porque no lo hay.

Quién lo preparará

Quince años entrando en comparecencias de medidas

Esta vista dura poco y decide mucho. No hay tiempo para construir una historia: o se llega con la documentación ordenada o no se llega. Es un trabajo de preparación, no de oratoria.

+15
años de ejercicio en Derecho de FamiliaMedidas previas, coetáneas y su ejecución posterior
2
abogados colegiados que preparan y asisten personalmenteICAM nº 69729 y nº 60341, verificables en el censo público
30
días de plazo que vigilamos desde el primer escritoLa demanda se prepara en paralelo, no después
0 €
la consulta, y atendemos urgencias el mismo díaSi le corre prisa, escríbanos por WhatsApp y le decimos qué traer

Y una advertencia honesta: si lo que ocurre es desagradable pero no urgente, a veces conviene más ir directamente a la demanda con medidas coetáneas y ahorrarse un procedimiento. Se lo diremos en la consulta, aunque signifique un encargo más pequeño.

Vocabulario

Las palabras de este procedimiento

Son pocas y conviene manejarlas, porque van a aparecer en la citación que reciba.

Medidas provisionales previas
Las que se piden ANTES de la demanda, por urgencia. Caducan si la demanda no se presenta en plazo.
Medidas coetáneas
Las que se piden JUNTO con la demanda. No caducan, pero tardan más en resolverse.
Comparecencia
La vista breve en la que cada parte expone y se practica prueba. No es un juicio completo y suele resolverse en una sesión.
Auto de medidas
La resolución que las fija. Es ejecutable desde que se dicta, aunque se recurra.
Caducidad
La pérdida de eficacia de las medidas si no se presenta la demanda en el plazo legal. Es el error más frecuente de esta vía.
Cargas del matrimonio
Los gastos necesarios de la familia. Se puede fijar provisionalmente quién contribuye y en qué proporción.
Ministerio Fiscal
Interviene siempre que hay menores, también en esta fase, velando por su interés.
Lo que dicen nuestros clientes

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Lo que viene antes y después

Dónde encaja esto en el recorrido

Las medidas previas son un paréntesis urgente dentro de un camino más largo:

custodia compartida

Lo que se instaure ahora pesa mucho en la custodia definitiva. Conviene plantearlo bien desde el principio.

Localización

Si es urgente, venga hoy

Atendemos urgencias de familia el mismo día siempre que podemos. Estamos en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Si no puede desplazarse ahora, escríbanos por WhatsApp y le decimos qué documentación ir reuniendo mientras tanto.

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Raquel Serrano Abuín
Quien le atenderá

Raquel Serrano Abuín

Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones

No tome sola la decisión de irse de casa

Es la llamada que más nos gustaría recibir antes y no después. Irse, o quedarse, condiciona el uso de la vivienda y la custodia durante los meses siguientes, y es muy difícil de revertir. Si la situación en casa es insostenible, hay una vía para resolverlo bien: cuéntenoslo hoy.

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