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Familia · Estrategia procesal

Medidas provisionales coetáneas

Son las que se piden en el mismo escrito de demanda y rigen la vida de la familia mientras dura el divorcio. Dicho así suena a trámite. En realidad es la decisión más importante del procedimiento, porque lo que se instaura aquí es lo que un año después el juzgado va a encontrar funcionando.

  • Le decimos si le conviene pedirlas antes o con la demanda
  • Preparamos la vista con la prueba que de verdad mueve una resolución
  • Si ya hay medidas previas, valoramos si conviene ratificarlas o pedir más
La decisión de partida

Previas o coetáneas: cómo se elige

Es la primera pregunta que resolvemos en la consulta, y la respuesta no es la misma para todo el mundo. Pedir las dos cosas por inercia cuesta dinero y no siempre acelera nada.

Previas Antes de la demanda

Un procedimiento aparte, pensado para situaciones que no aguantan el calendario de un divorcio.

  • Se resuelven antes: existen para eso
  • Obligan a presentar la demanda en treinta días o decaen
  • Suponen un procedimiento más, con su coste
  • Tienen sentido cuando hay una urgencia real y acreditable

Coetáneas Con la demanda

Van en el mismo escrito. Se resuelven en una comparecencia dentro del propio procedimiento de divorcio.

  • No caducan: viven mientras viva el procedimiento
  • Un solo procedimiento y un solo coste
  • Tardan algo más en resolverse que unas previas
  • Son la opción por defecto cuando la situación, siendo mala, aguanta
Por qué importan tanto

Tres razones por las que esta vista decide el divorcio

Se llaman provisionales y mucha gente las trata como un preliminar. Es, probablemente, el error estratégico más caro del Derecho de Familia.

La estabilidad del menor juega a favor de lo que ya funciona

El criterio que gobierna todas las decisiones sobre hijos es su interés, y una de sus concreciones prácticas es la estabilidad: no alterar sin motivo una situación que al menor le va bien. Si durante doce o dieciocho meses el niño ha vivido con un régimen determinado, ha hecho su curso escolar con él y no ha habido incidencias, cambiarlo en sentencia exige una razón de peso. No es que las medidas provisionales vinculen jurídicamente a la sentencia —no lo hacen—, es que crean la realidad que después se valora.

La vista es breve y no admite improvisación

Una comparecencia de medidas no es un juicio completo: se resuelve en una sesión, con prueba limitada y sin tiempo para desarrollos largos. Quien llega con la documentación ordenada —cuadrante laboral, calendario escolar, justificantes de implicación, nóminas— expone en diez minutos una posición sólida. Quien llega a contar su versión, por legítima que sea, compite en desventaja. La preparación se hace antes, y en esta vista se nota más que en ninguna otra.

El auto es ejecutable desde el primer día

Conviene saberlo en los dos sentidos. Si la otra parte no cumple lo que fija el auto —no paga la pensión provisional, no entrega al menor—, no hay que esperar a la sentencia: se puede instar la ejecución inmediatamente. Y si quien incumple es usted, la consecuencia es exactamente la misma. Un auto de medidas no es una declaración de intenciones mientras se tramita el divorcio: es una resolución con la misma fuerza práctica que una sentencia.

Lo que sale caro

Cinco errores en la fase provisional

Todos se cometen por la misma razón: creer que esto es el calentamiento y que el partido se juega después.

Su caso

Díganos en qué punto está el procedimiento

Según si la demanda está presentada, por presentar o ya contestada, lo que conviene hacer es distinto. Primera consulta gratuita y, si hay vista señalada, prioritaria.

Para escribirle por WhatsApp. No llamamos sin avisar antes.

Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

  • Le contesta un abogado, no un comercial
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Datos concretos

Qué se decide y con qué alcance

Las referencias que siguen describen el funcionamiento habitual de esta fase. Su aplicación concreta depende del juzgado y de las circunstancias del caso.

Contenido posible
Prácticamente el mismo que una sentencia: custodia y estancias, uso de la vivienda y del ajuar, pensión de alimentos, contribución a las cargas y medidas sobre el patrimonio común.
Quién las pide
El demandante en la demanda, y el demandado en la contestación o por escrito propio. No hay que esperar a ser demandante para plantear lo que uno quiere.
Efectos automáticos de la admisión
Con la admisión de la demanda se producen por ley determinados efectos sobre la convivencia, el consentimiento mutuo y la disposición de bienes, al margen de lo que se acuerde en el auto.
Duración
Rigen hasta que la sentencia las sustituya por las definitivas. En un contencioso eso significa, con frecuencia, más de un año.
Ejecutividad
El auto se cumple desde que se dicta. Su incumplimiento se persigue por vía de ejecución sin esperar al final del procedimiento.
Recursos
El régimen de impugnación del auto de medidas es limitado por su naturaleza provisional. En la práctica, la vía para cambiarlas suele ser la propia sentencia.
Si ya había medidas previas
Se confirman o se modifican dentro del procedimiento principal. No se parte de cero, pero sí es el momento de corregir lo que no esté funcionando.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Vocabulario

Los términos de esta fase

Aparecen en la citación y en el auto, y varios se confunden con facilidad.

Medidas coetáneas
Las solicitadas junto con la demanda principal. No caducan y se resuelven dentro del propio procedimiento.
Medidas previas
Las anteriores a la demanda, por urgencia. Caducan si la demanda no se presenta en el plazo legal.
Medidas definitivas
Las de la sentencia. Sustituyen a las provisionales y sólo se cambian después por una modificación de medidas.
Auto de medidas
La resolución que fija lo provisional. Ejecutable desde que se dicta.
Comparecencia de medidas
La vista breve en la que se practica prueba y se resuelve. Una sola sesión, prueba limitada.
Efectos de la admisión
Los que la ley anuda a la admisión de la demanda, con independencia del auto: cese de la convivencia obligada, revocación de consentimientos y límites a la disposición de bienes.
Ratificación
La confirmación dentro del procedimiento principal de unas medidas previas ya dictadas.
Preguntas frecuentes

Las dudas que llegan en esta fase

¿Me conviene pedir medidas previas o esperar y pedirlas con la demanda?

Depende de si hay urgencia real y acreditable. Si la convivencia es insostenible, si se han llevado al menor o si hay riesgo patrimonial, las previas tienen todo el sentido. Si la situación es mala pero estable, suele compensar un solo procedimiento con medidas coetáneas: cuesta menos y evita el plazo de caducidad.

Si acepto algo ahora, ¿lo pierdo para la sentencia?

Formalmente no: la sentencia puede acordar algo distinto. En la práctica, lo que lleva un año funcionando bien pesa mucho, porque la estabilidad del menor es un criterio de peso. Por eso no recomendamos ceder en lo importante «para no discutir ahora».

Soy el demandado. ¿Puedo pedir yo también medidas?

Sí, y debe hacerlo. Limitarse a oponerse a lo que pide el otro deja al juzgado sin su propuesta encima de la mesa. En la contestación —o por escrito propio— se plantea el régimen que usted considera adecuado, con su prueba.

No cumple el auto de medidas. ¿Tengo que esperar a la sentencia?

No. El auto es ejecutable desde que se dicta: si no paga la pensión provisional o no entrega al menor, se puede instar la ejecución de inmediato, con embargos o con las medidas que procedan según lo incumplido.

¿Puedo recurrir si el auto no me favorece?

El régimen de impugnación es limitado por la naturaleza provisional de estas resoluciones, de modo que en la práctica la vía realista para cambiarlas suele ser la sentencia. Lo valoramos caso por caso, pero conviene no contar con el recurso como plan.

¿Esto existe también en una modificación de medidas?

Sí: cuando se pide la modificación de unas medidas ya existentes, cabe solicitar medidas provisionales para el tiempo que dure ese procedimiento. Es una posibilidad que se usa poco y que en algunos casos resuelve meses de espera.

Lo que dicen nuestros clientes

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Quién preparará la vista

Quince años tomándonos en serio lo «provisional»

Es la fase que más clientes llegan dispuestos a despachar rápido y la que más determina cómo acaba todo. Nuestro trabajo aquí es, antes que nada, convencerle de que no la trate como un trámite.

+15
años de ejercicio en Derecho de FamiliaComparecencias de medidas previas, coetáneas y de modificación
2
abogados colegiados que preparan y asisten personalmenteICAM nº 69729 y nº 60341, verificables en el censo público
1
sesión: lo que no se lleve preparado no se construye allíLa vista es breve y la prueba, limitada
0 €
la consulta en la que decidimos previas o coetáneasY le decimos cuándo abrir dos procedimientos no compensa

Si tiene una comparecencia señalada y todavía no ha preparado nada, es la consulta que debería hacer esta semana. No por venderle un encargo: porque lo que salga de esa vista va a regir el próximo año y pesará en el siguiente.

El resto del recorrido

Lo que rodea a esta fase

Las medidas provisionales son una pieza dentro del procedimiento, y lo que se decide aquí reaparece en todas las demás:

custodia compartida

Lo que se instaure provisionalmente condiciona mucho la custodia definitiva.

Localización

Si tiene vista señalada, traiga la citación

Con la citación y la documentación económica y escolar se puede preparar una comparecencia en una sola sesión de trabajo. Estamos en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10, y también atendemos por videollamada.

RA&R Asociados
Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2
28046 Madrid
Lunes a Viernes: 9:00 - 19:00 (cita previa)
Raquel Serrano Abuín
Quien le atenderá

Raquel Serrano Abuín

Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones

Lo provisional dura más de lo que parece

En un divorcio contencioso, «provisional» significa con frecuencia más de un año, y un año de rutina consolidada pesa en la sentencia. Prepare esta fase como si fuera la definitiva, porque en la práctica se le va a parecer bastante.

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