Saltar al contenido

Antes de nada: esto no es la vía para cobrar

Lo decimos primero porque es lo que más desilusiona descubrir tarde. La vía penal persigue y sanciona una conducta; la que recupera el dinero, de forma mucho más directa y rápida, es la ejecución civil. Se pueden llevar las dos a la vez y a veces es lo correcto, pero quien sólo quiere cobrar normalmente no necesita un procedimiento penal. Y quien lo abre debe saber que es una puerta que no se vuelve a cerrar entre dos personas que van a seguir siendo padres del mismo niño durante veinte años.

Familia · Vía penal

Denuncia por impago de pensiones

Dejar de pagar la pensión fijada en una resolución judicial, de forma reiterada y pudiendo hacerlo, está tipificado como delito de abandono de familia. No es una amenaza que se lance en una discusión: es un tipo penal con sus requisitos, su procedimiento y sus consecuencias reales para quien lo comete.

  • Analizamos si concurren los requisitos antes de denunciar nada
  • En paralelo instamos la ejecución civil, que es la que cobra
  • Si le acusan a usted, preparamos la prueba de su situación real
La decisión importante

Penal y civil: qué consigue cada una

No son alternativas excluyentes, son herramientas distintas. Elegir sólo por rabia es el error que más veces hemos visto costar caro.

Vía civil Ejecución de la sentencia

Persigue el dinero. Se dirige al patrimonio del deudor y empieza a producir efectos en cuanto se traban los embargos.

  • Recupera la deuda, con intereses y normalmente costas
  • Embarga nómina, cuentas y devoluciones de Hacienda
  • No genera antecedentes ni abre un frente penal
  • Es la que recomendamos siempre en primer lugar

Vía penal Denuncia o querella

Persigue la conducta. Genera una presión considerable y permite reclamar la responsabilidad civil dentro del propio procedimiento.

  • Exige acreditar capacidad de pago, no sólo el impago
  • Puede terminar en pena de prisión o multa, y antecedentes
  • La relación entre las partes queda dañada de forma irreversible
  • Tiene sentido ante un impago contumaz con solvencia demostrable
Los requisitos

Qué tiene que concurrir para que sea delito

Lo que sigue son los elementos que se analizan en la práctica. Su concurrencia se valora caso por caso y la interpretación evoluciona, así que conviene contrastarlo sobre su situación concreta antes de dar ningún paso.

Una resolución judicial previa
La pensión debe estar fijada en sentencia, en convenio aprobado judicialmente o en resolución de medidas. Un acuerdo privado entre las partes no sirve de base para el tipo penal.
Impago reiterado
El tipo exige una reiteración que la norma concreta en un número de mensualidades, consecutivas o no, dentro de un periodo determinado. Un retraso puntual no entra.
Capacidad económica
Es el elemento decisivo y el que más absoluciones produce. Quien no paga porque realmente no puede no comete delito: se exige que el impago sea voluntario, pudiendo cumplir.
Qué prestaciones cubre
No sólo la pensión de alimentos de los hijos. Alcanza también a la pensión compensatoria y a otras prestaciones económicas establecidas a favor del cónyuge o los hijos.
Quién puede denunciar
El perjudicado o su representante legal. En determinados supuestos el procedimiento requiere denuncia previa de la persona agraviada para poder iniciarse.
Qué se puede obtener
Pena de prisión o multa según las circunstancias, y la responsabilidad civil: el abono de las cantidades adeudadas, que se puede reclamar dentro del mismo procedimiento penal.
Consecuencias añadidas
Una condena genera antecedentes penales, con el efecto que eso tiene sobre determinados empleos y trámites. Es un dato que conviene sopesar también desde el lado de quien denuncia.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

La conversación honesta

Cuándo sí, cuándo no, y qué pasa después

Esta es la parte que no suele aparecer en las páginas que venden la vía penal como una solución rápida.

Cuándo tiene verdadero sentido

Ante un impago prolongado y contumaz de quien sí puede pagar. El perfil típico: alguien con ingresos acreditables o con un tren de vida evidente que lleva años sin abonar un euro, que ha ignorado los requerimientos y sobre el que la ejecución civil no ha dado resultado porque oculta su patrimonio. Ahí la vía penal no sólo es legítima: muchas veces es lo único que mueve la situación, precisamente porque lo que está en juego ya no es dinero.

Cuándo es un error

Cuando el otro progenitor está realmente sin recursos. Denunciar a quien no puede pagar no produce una condena —falta el elemento de capacidad— y sí produce un enemigo permanente en la persona con la que tendrá que organizar cumpleaños, cambios de colegio y urgencias médicas durante los próximos quince años. También es un error cuando lo que se busca en realidad es una reparación emocional por cómo terminó la relación: el procedimiento penal no da eso, y el desgaste lo paga todo el mundo, incluidos los hijos.

La defensa cuando a usted le acusan

Si es usted quien recibe la denuncia, lo primero es entender que no todo impago es delito. La defensa se construye acreditando la imposibilidad real: vida laboral, extractos bancarios, resoluciones de prestaciones, bajas médicas, cargas sobrevenidas. Y hay un error que agrava enormemente la posición: haber dejado de pagar sin pedir nunca una modificación de medidas. Quien pierde el trabajo y solicita la revisión al mes siguiente llega al penal con una posición muy distinta de quien simplemente dejó de ingresar y no dijo nada.

Qué suele ocurrir en la práctica

Una parte muy considerable de estos procedimientos no llega a juicio. Muchos se archivan al acreditarse la insolvencia, y otros muchos terminan cuando el denunciado se pone al día: pagar lo adeudado no borra automáticamente el delito ya cometido, pero cambia por completo el escenario y abre vías de conformidad. Esa es, en realidad, la función más frecuente de la vía penal en esta materia: no condenar, sino desbloquear.

Su caso

Cuéntenos la situación y le decimos qué vía le conviene

Atendemos las dos posiciones. Si le deben, le diremos si hay caso penal o si le sirve mejor la ejecución. Si le acusan, por dónde empieza su defensa. Primera consulta gratuita y confidencial.

Para escribirle por WhatsApp. No llamamos sin avisar antes.

Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

  • Le contesta un abogado, no un comercial
  • Primera consulta gratuita
  • Confidencial desde el primer mensaje

Contarlo ahora por WhatsAppEscribir al 711 280 470
Cómo va

El recorrido de un procedimiento por impago

Los tiempos dependen enteramente del juzgado y de la complejidad de la instrucción. Son referencias construidas sobre asuntos similares, no un compromiso de plazo.

  1. Valoración previa

    Primera consulta

    Se analizan los requisitos, y sobre todo si hay indicios de capacidad de pago. Es la fase donde más veces recomendamos no seguir adelante por la vía penal.

  2. Denuncia o querella

    Días

    La denuncia pone los hechos en conocimiento; la querella, además, le constituye formalmente como parte acusadora y le da control sobre el procedimiento. No siempre compensa.

  3. Instrucción

    Meses

    El juzgado investiga: declaraciones, documentación económica, informes patrimoniales. Es donde se acredita —o se descarta— la capacidad de pago.

  4. Archivo, conformidad o juicio

    Variable

    Buena parte termina aquí: archivo si se acredita la insolvencia, o conformidad si el denunciado se pone al día. Sólo lo que no se resuelve llega a vista.

  5. Sentencia y responsabilidad civil

    Según el juzgado

    Si hay condena, incluye la pena y el abono de lo adeudado. Esa responsabilidad civil se puede ejecutar dentro del propio procedimiento.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta antes de dar este paso

¿Va a ir a la cárcel por no pagarme?

Es muy poco probable y conviene decirlo claro. El tipo contempla pena de prisión, pero en la práctica, tratándose de una primera condena y sin antecedentes, lo habitual es que no se cumpla efectivamente. Lo que sí tiene consecuencias reales son los antecedentes penales y la responsabilidad civil.

Si paga todo lo atrasado, ¿se acaba el procedimiento?

No automáticamente: el delito, si se cometió, ya está cometido. Pero cambia el escenario por completo y abre la puerta a conformidades y a que el asunto se cierre sin condena. En la práctica, esa es la función más frecuente de la vía penal en esta materia.

¿Puedo ir a la vez por lo civil y por lo penal?

Sí, y en muchos casos es lo acertado: la civil para cobrar y la penal para presionar un impago contumaz. Hay que coordinarlas bien, porque la responsabilidad civil se puede reclamar en el penal y conviene no duplicar lo mismo en dos sitios.

Me han denunciado y no pagaba porque no podía.

Entonces tiene defensa, y es la defensa natural de este delito: falta el elemento de capacidad económica. Lo urgente es reunir la prueba de su situación real —vida laboral, extractos, prestaciones, bajas— y, si no lo ha hecho, pedir cuanto antes la modificación de medidas.

¿Sirve también para la pensión compensatoria?

Sí. El tipo no se limita a los alimentos de los hijos: alcanza a las prestaciones económicas establecidas en resolución judicial a favor del cónyuge o de los hijos. Lo que no cubre son acuerdos privados sin aprobación judicial.

¿Y si lo que incumple es el régimen de visitas?

Es otra cosa. El incumplimiento del régimen tiene su propia vía, normalmente la ejecución civil con apercibimientos y multas, y sólo en supuestos graves —sustracción de menores, por ejemplo— entra en el ámbito penal. Confundirlos lleva a denuncias que se archivan.

¿Me van a cobrar por denunciar?

Presentar una denuncia no requiere abogado ni procurador. Ahora bien, ir a un procedimiento penal sin dirección letrada, pudiendo personarse como acusación particular, suele ser un mal negocio. Le presupuestamos por escrito antes de empezar y le diremos si le corresponde justicia gratuita.

Vocabulario

Las palabras de un procedimiento penal de familia

Si nunca ha pisado un juzgado penal, estos son los términos que va a encontrar desde el primer escrito.

Abandono de familia
El nombre del delito que castiga el impago reiterado de prestaciones económicas fijadas en resolución judicial.
Denuncia
Poner los hechos en conocimiento del juzgado o de la policía. No le convierte en parte del procedimiento: sólo lo inicia.
Querella
Escrito que además le constituye como acusación particular, con control sobre la instrucción y capacidad de proponer prueba. Requiere abogado y procurador.
Acusación particular
La posición del perjudicado personado en el procedimiento. Permite pedir pena y reclamar la responsabilidad civil.
Responsabilidad civil derivada del delito
El dinero. Se puede reclamar dentro del propio proceso penal, lo que evita tener que pleitear después por separado.
Instrucción
La fase de investigación: declaraciones, documentación y averiguación patrimonial, dirigida por el juzgado.
Sobreseimiento
El archivo del procedimiento. En esta materia la causa más frecuente es acreditarse que no había capacidad de pago.
Conformidad
El acuerdo por el que el acusado reconoce los hechos a cambio de una pena pactada. Es como termina una parte importante de estos asuntos.
Lo que dicen nuestros clientes

Valoraciones reales, publicadas y comprobables

5.0 / 5

3 valoraciones verificadas en Google · actualizado en octubre de 2026

Verlas en Google
Con quién va a decidir esto

Quince años diciendo también cuándo no denunciar

Es la materia en la que más veces recomendamos la vía contraria a la que el cliente viene buscando. Denunciar es fácil de vender y difícil de deshacer, y nuestra obligación es explicarle qué consigue de verdad antes de que lo firme.

+15
años de ejercicio en Derecho de FamiliaEjecuciones civiles, denuncias por impago y defensas
2
abogados colegiados que estudian personalmente el casoICAM nº 69729 y nº 60341, verificables en el censo público
1.º
siempre la ejecución civil: es la que trae el dineroLo penal se valora después, y no en todos los casos
0 €
la consulta en la que le decimos qué vía le convieneIncluido recomendarle que no denuncie, si es lo acertado

Y a quien nos pide denunciar por rabia le decimos lo mismo: es legítimo sentirla, pero un procedimiento penal no la cura y sí deja a dos personas que seguirán siendo padres del mismo niño enfrentadas para siempre. Si hay otra vía que recupere el dinero, empezamos por ahí.

Antes de llegar aquí

Las vías que conviene haber recorrido primero

La penal es casi siempre el último escalón. Estos son los anteriores, y a menudo bastan:

Localización

Esta decisión conviene tomarla sentados

Denunciar o no denunciar no es una consulta de diez minutos por teléfono. El despacho está en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Si le han citado a declarar y va con prisa, escríbanos antes por WhatsApp y le decimos qué llevar.

RA&R Asociados
Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2
28046 Madrid
Lunes a Viernes: 9:00 - 19:00 (cita previa)
Raquel Serrano Abuín
Quien le atenderá

Raquel Serrano Abuín

Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones

Si le han citado como investigado, no vaya solo

Es lo único verdaderamente urgente de esta página. Una declaración sin asistencia letrada condiciona todo lo que venga después, y la defensa de este delito se construye con documentación que hay que preparar antes. Traiga la citación y lo vemos el mismo día.

Solicitar consulta urgente
WhatsApp