ejecución por impago de pensiones
La vía que recupera el dinero de verdad: embargo de nómina, cuentas y devoluciones.
Antes de nada: esto no es la vía para cobrar
Lo decimos primero porque es lo que más desilusiona descubrir tarde. La vía penal persigue y sanciona una conducta; la que recupera el dinero, de forma mucho más directa y rápida, es la ejecución civil. Se pueden llevar las dos a la vez y a veces es lo correcto, pero quien sólo quiere cobrar normalmente no necesita un procedimiento penal. Y quien lo abre debe saber que es una puerta que no se vuelve a cerrar entre dos personas que van a seguir siendo padres del mismo niño durante veinte años.
Dejar de pagar la pensión fijada en una resolución judicial, de forma reiterada y pudiendo hacerlo, está tipificado como delito de abandono de familia. No es una amenaza que se lance en una discusión: es un tipo penal con sus requisitos, su procedimiento y sus consecuencias reales para quien lo comete.
No son alternativas excluyentes, son herramientas distintas. Elegir sólo por rabia es el error que más veces hemos visto costar caro.
Persigue el dinero. Se dirige al patrimonio del deudor y empieza a producir efectos en cuanto se traban los embargos.
Persigue la conducta. Genera una presión considerable y permite reclamar la responsabilidad civil dentro del propio procedimiento.
Lo que sigue son los elementos que se analizan en la práctica. Su concurrencia se valora caso por caso y la interpretación evoluciona, así que conviene contrastarlo sobre su situación concreta antes de dar ningún paso.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Esta es la parte que no suele aparecer en las páginas que venden la vía penal como una solución rápida.
Ante un impago prolongado y contumaz de quien sí puede pagar. El perfil típico: alguien con ingresos acreditables o con un tren de vida evidente que lleva años sin abonar un euro, que ha ignorado los requerimientos y sobre el que la ejecución civil no ha dado resultado porque oculta su patrimonio. Ahí la vía penal no sólo es legítima: muchas veces es lo único que mueve la situación, precisamente porque lo que está en juego ya no es dinero.
Cuando el otro progenitor está realmente sin recursos. Denunciar a quien no puede pagar no produce una condena —falta el elemento de capacidad— y sí produce un enemigo permanente en la persona con la que tendrá que organizar cumpleaños, cambios de colegio y urgencias médicas durante los próximos quince años. También es un error cuando lo que se busca en realidad es una reparación emocional por cómo terminó la relación: el procedimiento penal no da eso, y el desgaste lo paga todo el mundo, incluidos los hijos.
Si es usted quien recibe la denuncia, lo primero es entender que no todo impago es delito. La defensa se construye acreditando la imposibilidad real: vida laboral, extractos bancarios, resoluciones de prestaciones, bajas médicas, cargas sobrevenidas. Y hay un error que agrava enormemente la posición: haber dejado de pagar sin pedir nunca una modificación de medidas. Quien pierde el trabajo y solicita la revisión al mes siguiente llega al penal con una posición muy distinta de quien simplemente dejó de ingresar y no dijo nada.
Una parte muy considerable de estos procedimientos no llega a juicio. Muchos se archivan al acreditarse la insolvencia, y otros muchos terminan cuando el denunciado se pone al día: pagar lo adeudado no borra automáticamente el delito ya cometido, pero cambia por completo el escenario y abre vías de conformidad. Esa es, en realidad, la función más frecuente de la vía penal en esta materia: no condenar, sino desbloquear.
Atendemos las dos posiciones. Si le deben, le diremos si hay caso penal o si le sirve mejor la ejecución. Si le acusan, por dónde empieza su defensa. Primera consulta gratuita y confidencial.
Los tiempos dependen enteramente del juzgado y de la complejidad de la instrucción. Son referencias construidas sobre asuntos similares, no un compromiso de plazo.
Se analizan los requisitos, y sobre todo si hay indicios de capacidad de pago. Es la fase donde más veces recomendamos no seguir adelante por la vía penal.
La denuncia pone los hechos en conocimiento; la querella, además, le constituye formalmente como parte acusadora y le da control sobre el procedimiento. No siempre compensa.
El juzgado investiga: declaraciones, documentación económica, informes patrimoniales. Es donde se acredita —o se descarta— la capacidad de pago.
Buena parte termina aquí: archivo si se acredita la insolvencia, o conformidad si el denunciado se pone al día. Sólo lo que no se resuelve llega a vista.
Si hay condena, incluye la pena y el abono de lo adeudado. Esa responsabilidad civil se puede ejecutar dentro del propio procedimiento.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Es muy poco probable y conviene decirlo claro. El tipo contempla pena de prisión, pero en la práctica, tratándose de una primera condena y sin antecedentes, lo habitual es que no se cumpla efectivamente. Lo que sí tiene consecuencias reales son los antecedentes penales y la responsabilidad civil.
No automáticamente: el delito, si se cometió, ya está cometido. Pero cambia el escenario por completo y abre la puerta a conformidades y a que el asunto se cierre sin condena. En la práctica, esa es la función más frecuente de la vía penal en esta materia.
Sí, y en muchos casos es lo acertado: la civil para cobrar y la penal para presionar un impago contumaz. Hay que coordinarlas bien, porque la responsabilidad civil se puede reclamar en el penal y conviene no duplicar lo mismo en dos sitios.
Entonces tiene defensa, y es la defensa natural de este delito: falta el elemento de capacidad económica. Lo urgente es reunir la prueba de su situación real —vida laboral, extractos, prestaciones, bajas— y, si no lo ha hecho, pedir cuanto antes la modificación de medidas.
Sí. El tipo no se limita a los alimentos de los hijos: alcanza a las prestaciones económicas establecidas en resolución judicial a favor del cónyuge o de los hijos. Lo que no cubre son acuerdos privados sin aprobación judicial.
Es otra cosa. El incumplimiento del régimen tiene su propia vía, normalmente la ejecución civil con apercibimientos y multas, y sólo en supuestos graves —sustracción de menores, por ejemplo— entra en el ámbito penal. Confundirlos lleva a denuncias que se archivan.
Presentar una denuncia no requiere abogado ni procurador. Ahora bien, ir a un procedimiento penal sin dirección letrada, pudiendo personarse como acusación particular, suele ser un mal negocio. Le presupuestamos por escrito antes de empezar y le diremos si le corresponde justicia gratuita.
Si nunca ha pisado un juzgado penal, estos son los términos que va a encontrar desde el primer escrito.
Leo Dorta
octubre de 2026
Queremos dar las gracias a Raúl por ayudarnos con todo el tema de la herencia familiar. Nos lo explicó todo muy bien, tuvo mucha paciencia con nuestras dudas y nos facilitó mucho las cosas en un momento en el que se agradece tener a alguien que te ayude. Estamos muy contentos con el trato recibido y, si volviéramos a necesitar un abogado, contaríamos con él sin dudarlo. ¡Gracias por todo, Raúl!
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Jose Luis Arranz Lopez
septiembre de 2026
Mi experiencia con Raúl ha sido profesional y cercana a la vez, ha sabido hacer una muy buena defensa, con una sentencia que superaba mis mejores expectativas.
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X- enel
septiembre de 2026
Encantado con Raúl que gestionó todo el proceso de mi herencia y me resolvió todas las dudas al momento, excelente profesional y persona.
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Es la materia en la que más veces recomendamos la vía contraria a la que el cliente viene buscando. Denunciar es fácil de vender y difícil de deshacer, y nuestra obligación es explicarle qué consigue de verdad antes de que lo firme.
Y a quien nos pide denunciar por rabia le decimos lo mismo: es legítimo sentirla, pero un procedimiento penal no la cura y sí deja a dos personas que seguirán siendo padres del mismo niño enfrentadas para siempre. Si hay otra vía que recupere el dinero, empezamos por ahí.
La penal es casi siempre el último escalón. Estos son los anteriores, y a menudo bastan:
La vía que recupera el dinero de verdad: embargo de nómina, cuentas y devoluciones.
Si es usted quien no puede pagar, esto es lo que debería haber hecho y todavía puede hacer.
Cómo se fijó la cantidad que ahora se reclama y qué incluye exactamente.
También está cubierta por el tipo penal, cosa que mucha gente desconoce.
Denunciar o no denunciar no es una consulta de diez minutos por teléfono. El despacho está en Plaza Castilla 3 bis, junto al intercambiador, con metro de las líneas 1, 9 y 10. Si le han citado a declarar y va con prisa, escríbanos antes por WhatsApp y le decimos qué llevar.
RA&R AsociadosRaquel Serrano Abuín
Abogada — Derecho de Familia y Sucesiones
Si le han citado como investigado, no vaya solo
Es lo único verdaderamente urgente de esta página. Una declaración sin asistencia letrada condiciona todo lo que venga después, y la defensa de este delito se construye con documentación que hay que preparar antes. Traiga la citación y lo vemos el mismo día.
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