Impugnación de testamento
Nulidad por falta de capacidad del testador, vicios del consentimiento o preterición de herederos forzosos.
Cuando una herencia le desborda, nos ocupamos de todo por usted.
Llevamos sucesiones completas, con o sin testamento para clientes de El Escorial y le damos una primera orientación gratuita sobre su caso.
Le respondemos en menos de 24 h laborables. Valoración gratuita y sin compromiso.
¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.
Heredar suena sencillo hasta que uno se encuentra delante de los certificados, los plazos y los impuestos. Para eso está RA&R Asociados: para llevar el expediente mientras usted se ocupa de lo demás. Damos servicio a El Escorial desde nuestro despacho de Plaza Castilla, en Madrid.
Empezamos por lo imprescindible: defunción, últimas voluntades, contratos de seguro y, en su caso, el testamento. Con eso ya se puede inventariar, valorar y adjudicar los bienes. La parte tributaria queda fuera de lo que prestamos. Le decimos qué hay que presentar y cuándo, para que no le sorprenda un recargo, pero quien lo presenta es su asesor fiscal. La inscripción en el Registro de la Propiedad sí la asumimos nosotros. Si algún punto acaba en los tribunales, le representamos ante los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a El Escorial.
Casi todos los problemas fiscales de una herencia nacen de un plazo que venció
En la Comunidad de Madrid, la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones vence a los seis meses del fallecimiento. Puede prorrogarse otros seis, pero hay que pedirlo dentro de los cinco primeros meses: pasada esa fecha ya no hay prórroga posible. Es el error más caro y más común. A los clientes de El Escorial les llevamos el calendario fiscal desde el primer día.
Aquí no hay que averiguar quién hereda: ya está dicho. Queda ejecutar y liquidar.
Antes de repartir hay que declarar quiénes son los herederos. Se hace ante notario y sigue el orden que fija la ley.
Pagar, poco; declarar, siempre. Es la confusión más cara que vemos: familias que dan por hecho que al no salir a pagar no hay trámite, y se encuentran con recargos por una declaración que nunca presentaron. La presentación en sí no la hacemos nosotros, pero le avisamos de la fecha.
Un testamento no lo puede todo. Hay una parte del caudal reservada por ley a hijos, y en su defecto a padres y al cónyuge. Si le han dejado por debajo de lo que le corresponde, se puede reclamar, y conviene no dejar pasar el tiempo.
Puede hacer tres cosas: aceptarla sin más, aceptarla a beneficio de inventario —lo que limita su responsabilidad a lo que valga la herencia— o renunciar. Antes de que decida, cuantificamos el activo y el pasivo, porque una vez aceptada pura y simplemente no hay marcha atrás.
No damos una tarifa de catálogo porque una herencia con un heredero y un piso no se parece a otra con cinco herederos y una empresa. Lo que sí hacemos siempre es cerrar el precio por escrito antes de mover un papel.
Se paga en el ayuntamiento, no en la Comunidad, y por eso se pasa por alto tan a menudo. Cuando la herencia incluye inmuebles en varios municipios hay que liquidarla en cada uno. Es trabajo de un asesor fiscal; nosotros le dejamos valorado lo que necesita para hacerlo.
Lo que en una familia se resuelve con una firma, en otra requiere un procedimiento entero. Le decimos qué necesita de verdad y qué no. Esto es lo que cubrimos para El Escorial:
Nulidad por falta de capacidad del testador, vicios del consentimiento o preterición de herederos forzosos.
Que los inmuebles queden efectivamente a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.
Asesoramiento a quien ostenta el cargo, y actuación como contador-partidor cuando se nos designa.
Redactar hoy el testamento que evite el conflicto de mañana, con el reparto previsto al detalle.
Aceptar sin más, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Analizamos el activo y el pasivo antes de que decida.
Del primer certificado a la inscripción de los bienes. Usted firma; del resto nos ocupamos nosotros.
Atendemos sucesiones de El Escorial desde nuestra oficina en Plaza Castilla, en Madrid. La distancia no cambia nada: el expediente se lleva igual y usted se entera de todo. Nuestra forma de trabajar, en corto:
Los seis meses del Impuesto de Sucesiones se pasan volando. No presentamos nosotros el impuesto, pero se lo recordamos a tiempo para que nadie se coma un recargo.
Hablará con el abogado que lleva su expediente, no con una centralita. Respondemos en menos de 24 horas laborables.
Nada de latinajos para impresionar. Le explicamos en qué punto está y qué viene después con palabras normales.
Un mensaje basta para empezar. No necesita traer nada preparado.
Revisamos documentación, plazos y posibles conflictos antes de proponerle nada.
Con el presupuesto delante y sin prisa. Si prefiere no seguir, no debe nada.
Del primer papel a la inscripción de los bienes, informándole de cada avance.
Trabajamos desde una única oficina, la de Plaza Castilla. Eso no impide que llevemos asuntos de El Escorial con normalidad. Si prefiere no desplazarse, no hace falta: firmamos y tramitamos en remoto siempre que la ley lo permite.

Raúl Rodríguez Jiménez
Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios
Responsable de herencias y testamentos. Su forma de trabajar es sencilla: el cliente habla siempre con él, no con un intermediario.
Contar mi caso sin compromisoEl despacho está en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2, 28046 Madrid. Atendemos a clientes de El Escorial de forma presencial o por videollamada, como prefiera.
Se resuelve casi toda ante notario, con libertad para elegir cuál. La inscripción de los bienes corresponde al Registro de la Propiedad donde radiquen. Si acaba habiendo litigio, competen los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a El Escorial.
Lo fijamos caso por caso y se lo entregamos firmado antes de mover un papel. Sin porcentajes sorpresa ni suplidos que aparecen al final.
La Comunidad de Madrid bonifica hasta el 99 % de la cuota para cónyuge, hijos y padres, así que en la práctica se paga muy poco. Pero hay que presentar la autoliquidación en plazo igualmente: no declarar es lo que genera recargos.
Sí. Se abre la sucesión intestada: un acta notarial determina los herederos conforme a la ley y luego se reparte con normalidad. Suma unas semanas al calendario.
Damos servicio de herencias en toda la Comunidad de Madrid. Estos son otros municipios con página propia: