aceptación a beneficio de inventario
La opción intermedia: heredar sin arriesgar su patrimonio. Casi siempre es la respuesta cuando hay dudas y no certezas.
Nadie está obligado a heredar. Si lo que le dejan trae más deudas que bienes, la ley le permite apartarse y no responder de nada. Ahora bien, la repudiación es irrevocable, no admite condiciones ni medias tintas, y mal planteada puede acabar costándole dos impuestos o trasladando el problema a sus hijos. Conviene hacerla con las cuentas delante.
Si le han requerido ante notario, el silencio equivale a aceptar
Es la trampa que más gente desconoce. Cualquier interesado en la herencia —un acreedor, un coheredero— puede pedir a un notario que le requiera formalmente para que se pronuncie. A partir de ese requerimiento se abre un plazo breve, en el entorno de los treinta días naturales, y si usted no dice nada la ley entiende que ha aceptado pura y simplemente, con toda la responsabilidad que eso arrastra. No es una amenaza teórica: lo usan los acreedores precisamente para eso. Si ha recibido una notificación notarial sobre una herencia, ese papel tiene fecha y conviene traerlo esta misma semana.
Se confunden constantemente y no son intercambiables. La elección depende de una sola cosa: de si las cuentas salen negativas con certeza o sólo con sospecha.
Deja de ser heredero a todos los efectos, como si nunca hubiera sido llamado. No recibe nada y no debe nada. Se formaliza ante notario en escritura pública y no se puede deshacer después, ni siquiera si aparecen bienes que nadie conocía.
Hereda, pero responde sólo hasta donde llegue lo heredado. Si tras pagar a los acreedores queda algo, es suyo; si no queda nada, usted no pone un euro de su bolsillo. Exige inventario formal y respetar unos plazos y formalidades estrictos.
Estas son las consecuencias que se producen en el momento en que se firma la escritura. Ninguna se puede matizar después.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Renunciar es definitivo, así que la decisión sólo se toma bien con el activo y el pasivo cuantificados. Eso es lo primero que hacemos, y la primera consulta no tiene coste.
Todas se hicieron con buena intención y sin asesoramiento. Ninguna se pudo deshacer.
Deja de ser una renuncia y pasa a ser una aceptación seguida de una donación. Se liquidan dos impuestos en lugar de ninguno, y la diferencia puede ser de miles de euros.
La herencia negativa no desaparece: baja un escalón. Si detrás están sus hijos menores, el problema se traslada a ellos y renunciar en su nombre exige además autorización judicial.
Hemos visto renunciar a herencias solventes por un rumor familiar. Una consulta de deudas con Hacienda y Seguridad Social y unas notas simples cuestan poco y evitan perder un patrimonio.
Vaciar una cuenta, vender un coche o cobrar un alquiler puede entenderse como aceptación tácita. Después ya no se puede repudiar, porque legalmente usted ya aceptó.
Dejar pasar el plazo sin contestar equivale a aceptar pura y simplemente. Es la peor de las tres opciones y se produce sin que nadie firme nada.
Estas son las palabras que aparecen en cualquier conversación sobre una renuncia. Saber qué significan cambia por completo la sensación de control.
No hay un plazo general cerrado mientras nadie le interpele: se puede renunciar aunque hayan pasado años. El escenario cambia por completo si un interesado le requiere notarialmente, porque entonces sí corre un plazo breve y el silencio se interpreta como aceptación. Los plazos concretos conviene confirmarlos caso por caso.
Pueden acabar siendo llamados, sí, y esa es la consecuencia que más se pasa por alto. Cuando la herencia es claramente negativa hay que planificar la renuncia de toda la línea, no sólo la suya. Si hay menores implicados, además puede hacer falta autorización judicial.
No. La herencia se acepta o se repudia en bloque. Lo más parecido a esa idea es la aceptación a beneficio de inventario, que le permite heredar limitando su responsabilidad al valor de lo recibido.
La escritura de renuncia tiene un arancel notarial moderado, muy inferior al de una aceptación con adjudicación de bienes. A eso se suman nuestros honorarios por el estudio previo, que es la parte que de verdad evita errores. El presupuesto se cierra por escrito antes de empezar.
Como regla general, no: la repudiación es irrevocable. Sólo cabría atacarla en supuestos excepcionales, como error esencial o dolo, y exige acreditarlo en un procedimiento. Por eso insistimos tanto en hacer las cuentas antes.
En una renuncia el valor del abogado no está en tramitar la escritura, que es sencilla: está en las cuentas que se hacen antes. Buena parte de las consultas de renuncia que recibimos terminan con nuestra recomendación de no renunciar, porque al mirar los números la herencia era solvente.
Nuestros números de colegiado están publicados y se pueden comprobar en el censo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Creemos que en un asunto irreversible como este, saber exactamente quién le está asesorando no es un detalle menor.
Salirse del todo es definitivo. Estas son las alternativas que estudiamos primero:
La opción intermedia: heredar sin arriesgar su patrimonio. Casi siempre es la respuesta cuando hay dudas y no certezas.
A veces el fallecido también era acreedor. Antes de dar la herencia por negativa conviene mirar los dos lados del balance.
Si al hacer números la herencia resulta solvente, este es el recorrido completo que viene después.
Una renuncia altera quién es heredero, y en las sucesiones sin testamento eso obliga a rehacer el acta.
Todo esto forma parte del trabajo de un abogado de herencias en Madrid: ahí está el recorrido entero de una sucesión.
Si ha recibido una notificación notarial, el papel tiene fecha y esa fecha manda. Atendemos en Plaza Castilla con cita previa y, cuando el plazo aprieta, por videollamada el mismo día.
RA&R AsociadosRaúl Rodríguez Jiménez
Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios
Una firma que no se puede deshacer merece una consulta previa
Media hora de números le dirá si la herencia es realmente negativa, a quién pasaría su parte y cuál de las tres vías le conviene. Es gratuita, y en bastantes casos termina con la recomendación de no renunciar.
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