aceptación a beneficio de inventario
La herramienta central para heredar sin exponer su propio patrimonio. Tiene plazos, y son estrictos.
Es el asunto donde más gente se equivoca en las dos direcciones. Hay acreedores que dan por perdido un crédito porque el deudor falleció, y hay herederos que acaban pagando con su propio dinero deudas de las que nunca debieron responder. Las dos cosas se evitan sabiendo cómo funciona el pasivo de una herencia.
La respuesta corta es: su herencia. La respuesta larga, que es la que importa, depende de qué hayan hecho los herederos y cuándo.
Salvo obligaciones personalísimas, las deudas se transmiten con el resto del patrimonio. El préstamo sigue vivo, el aval sigue vigente y la deuda tributaria sigue existiendo. Lo único que cambia es la persona frente a la que se puede exigir el cumplimiento, y ese cambio tiene su propio calendario y sus propias reglas.
Entre el fallecimiento y la aceptación por parte de los herederos hay un intervalo en el que el patrimonio existe pero todavía no tiene titular definitivo. Se le llama herencia yacente y no es un limbo jurídico: puede ser demandada, puede ser administrada y puede responder frente a los acreedores. Muchos acreedores se quedan parados durante meses pensando que no hay nadie a quien reclamar, y esa espera a veces les cuesta el crédito.
Esta es la regla que conviene tener muy presente. La aceptación pura y simple hace que el patrimonio del heredero y el del fallecido se confundan en uno solo, de modo que los acreedores del difunto pueden dirigirse contra los bienes propios del heredero: su sueldo, su vivienda, sus ahorros. Y la aceptación no siempre se hace firmando ante notario: determinados actos de disposición sobre los bienes del caudal se entienden como aceptación tácita. Vaciar la cuenta del fallecido «para los gastos» es la forma más habitual de aceptar una herencia sin querer.
La herramienta principal es la aceptación a beneficio de inventario, que separa ambos patrimonios y hace que el heredero responda únicamente hasta donde alcancen los bienes heredados. Existe también el derecho de deliberar, que permite examinar el caudal antes de decidir. Ambas figuras tienen plazos y formalidades estrictas, y son de esas cosas que funcionan perfectamente si se hacen a tiempo y no sirven absolutamente de nada si se hacen tarde.
Un acreedor de la herencia no está condenado a esperar a que la familia se organice. Puede interpelar a los llamados para que se pronuncien y dejen de tener la herencia en el aire indefinidamente. Puede dirigirse contra la herencia yacente. Y cuando hay riesgo de que los bienes se confundan con los de un heredero insolvente, existen mecanismos para pedir que se mantengan separados hasta cobrar. Lo que no suele funcionar es esperar sentado: mientras se espera, los bienes se reparten y se venden.
Hay un orden en el pago que no es discrecional. Los acreedores del fallecido cobran antes que los legatarios, y sólo lo que sobra después de pagar todo el pasivo se reparte entre los herederos. Esto tiene una consecuencia práctica muy concreta: cuando el caudal no alcanza, los legados se reducen o quedan sin efecto, y los herederos no reciben nada. No es una opinión sobre lo que es justo; es el orden que fija la ley.
Nadie debería aceptar una herencia sin haber hecho esta comprobación. Lleva unas semanas y evita la mayor parte de los desastres que vemos.
Los plazos que figuran a continuación son orientativos y varían según la naturaleza de la deuda y del procedimiento aplicable. Conviene confirmarlos sobre el caso concreto antes de tomar una decisión, porque algunos son breves y no admiten segunda oportunidad.
Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.
Díganos desde qué lado nos escribe y qué documentación tiene. Le diremos qué margen real hay y, si es heredero, si todavía está a tiempo de limitar su responsabilidad. Primera consulta sin coste.
Si sospecha que hay deudas, no toque las cuentas
Es el consejo más importante de toda esta página. Retirar dinero de la cuenta del fallecido, vender un vehículo o disponer de cualquier bien del caudal puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia, y con ello se pierde la posibilidad de limitar la responsabilidad al valor de lo heredado. Pagar el funeral tiene sus matices, pero la regla general es clara: primero se averigua qué hay, después se decide, y sólo entonces se toca.
Depende enteramente de cómo acepte la herencia. Si acepta pura y simplemente, responde también con su propio patrimonio. Si acepta a beneficio de inventario en tiempo y forma, responde sólo hasta donde alcancen los bienes heredados. Y si renuncia, no responde de nada, aunque tampoco recibe nada.
Mientras usted no haya aceptado la herencia, no es deudor. Puede pedirles que dirijan la reclamación a la herencia. Lo que conviene evitar con firmeza es firmar cualquier reconocimiento de deuda o asumir un plan de pagos antes de haber decidido si acepta y cómo: eso sí puede comprometerle.
Sí, y es justo lo que la mayoría de los acreedores no hace. Puede dirigirse contra la herencia yacente, y puede interpelar a los llamados para que se pronuncien en un plazo. Mantener la herencia en el aire indefinidamente no es un derecho de los herederos.
No. La hipoteca grava el inmueble y viaja con él. Lo que sí conviene comprobar de inmediato es si el préstamo tenía asociado un seguro de amortización por fallecimiento, porque en ese caso puede quedar cancelado total o parcialmente. Ocurre con más frecuencia de la que la gente supone.
Es el escenario difícil, y no le vamos a decir que sea fácil. Según cómo se aceptara, cuándo apareció la deuda y si se ocultó información, pueden existir vías. Lo que sí se puede hacer siempre es discutir la deuda en sí: su existencia, su importe y si sigue siendo exigible.
Las deudas tributarias se transmiten a los herederos, con reglas propias para las sanciones. Es un pasivo que conviene revisar siempre antes de aceptar, porque no aparece en ningún extracto bancario y suele manifestarse cuando la herencia ya está repartida.
La posición de avalista forma parte del pasivo de la herencia y no se extingue con el fallecimiento. Es una de las razones más frecuentes por las que recomendamos localizar todas las garantías personales antes de aceptar: un aval dormido puede despertarse años después.
Conviene manejarlos, porque son los que van a usar tanto la entidad que reclama como el abogado de la otra parte.
La mayoría de los problemas que nos llegan en esta materia se habrían evitado con diez minutos de consulta antes de ir a la notaría. Llevamos el tiempo suficiente en esto como para reconocer, casi de entrada, qué herencias conviene mirar despacio.
Y si de la comprobación resulta que la herencia está claramente en números rojos, se lo diremos con la misma franqueza: a veces el mejor consejo que podemos dar es que renuncie, y ese consejo no nos genera un expediente largo.
Saber cuánto debe la herencia es lo que permite decidir todo lo demás. Estos son los caminos que se abren después:
La herramienta central para heredar sin exponer su propio patrimonio. Tiene plazos, y son estrictos.
Cuando el pasivo supera claramente al activo, renunciar bien hecho es la decisión correcta.
Antes de tocar una sola cuenta del fallecido conviene saber qué implica hacerlo.
Explicado en la web, pero fuera de los asuntos que asumimos hoy.
Si prefiere que el inventario de activo y pasivo lo hagamos nosotros de principio a fin.
Para situarlo en el conjunto, puede volver a la página general de abogado de herencias en Madrid, con el proceso y los plazos.
Raúl Rodríguez Jiménez
Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios
Antes de aceptar, deje que miremos qué hay debajo
Una herencia con deudas no es necesariamente una mala herencia: es una herencia que hay que aceptar de otra manera. Tráiganos lo que tenga y le diremos, con cifras, si conviene aceptar, aceptar con límite o renunciar.
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