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Herencias · Legatarios

Reclamación de legados

Le dejaron el piso de la playa, el reloj de su abuelo o una cantidad de dinero. Está escrito en el testamento, lo ha leído, y sin embargo pasan los meses y nadie le entrega nada. No es necesariamente mala fe: es que la posición del legatario funciona de una manera que casi nadie conoce, empezando por los propios herederos.

  • Le decimos primero si lo suyo es realmente un legado
  • Reclamamos la entrega por escrito antes de demandar
  • Comprobamos si el legado respeta las legítimas
Empecemos por aquí

Heredero y legatario no son lo mismo, y esa diferencia lo explica todo

Es la confusión de partida de casi todas las consultas. Entender estos siete conceptos suele resolver la mitad del problema antes de plantear nada.

Heredero
Sucede al fallecido en la totalidad o en una parte proporcional de su patrimonio, con sus bienes y sus deudas. Su porción se expresa en fracciones: un tercio, la mitad, todo.
Legatario
Recibe un bien o un derecho determinado, no una parte del conjunto. Se le identifica en el testamento con nombre y apellidos del bien: «lego a mi sobrina el piso de la calle tal».
Entrega del legado
El acto por el que quien tiene la posesión de la herencia pone el bien a disposición del legatario. Como regla general el legatario no puede tomarlo por su cuenta, aunque sea suyo.
Legado de cosa específica
Recae sobre un bien concreto e identificado del caudal. El legatario adquiere la propiedad desde el fallecimiento, aunque la posesión tenga que pedirla.
Legado de cantidad
Una suma de dinero o una cosa genérica. Aquí no hay propiedad automática: lo que nace es un derecho de crédito frente a la herencia.
Prelegado
Cuando el legatario es además heredero. Recibe su parte de la herencia y, por encima, el bien legado.
Legado inoficioso
El que invade la legítima de los herederos forzosos. Puede reducirse en la medida necesaria para respetarla, y esa es la defensa más habitual frente a una reclamación.
Su posición real

Qué puede exigir un legatario y qué no

La buena noticia es que su posición suele ser más sólida de lo que cree. La mala es que tiene límites que conviene conocer antes de ponerse duro con la familia.

El bien es suyo desde el día del fallecimiento

Cuando el legado recae sobre una cosa concreta y determinada del caudal, la propiedad se adquiere en el momento mismo del fallecimiento, sin esperar a la partición. Eso importa mucho en la práctica: los frutos y rentas que ese bien produzca desde entonces —un alquiler, por ejemplo— le corresponden a usted, no a la herencia.

Pero la posesión hay que pedirla

Ser propietario no le autoriza a entrar y llevárselo. La ley obliga a solicitar la entrega a los herederos o a quien esté facultado para hacerla, y eso protege a todos: evita que un legatario se lleve un bien que después resulte necesario para cubrir una legítima. Si el testador le hubiera autorizado expresamente a tomar posesión por sí mismo, cambia el escenario.

Usted no responde de las deudas del fallecido

Es la gran diferencia con el heredero y suele ser una sorpresa agradable. El legatario no responde con su patrimonio de las deudas de la herencia. Ahora bien, si el caudal no alcanza para pagarlas, los legados pueden verse reducidos o quedar sin efecto: no se le reclamará nada, pero puede que no reciba lo previsto.

Su legado cede ante las legítimas

Si al ejecutar el testamento resulta que el legado deja a los herederos forzosos por debajo de lo que la ley les reserva, se reduce en lo necesario. Por eso, antes de reclamar, lo primero que hacemos es comprobar que el legado se sostiene: reclamar un legado inoficioso es empezar una pelea que se va a perder.

Datos concretos

Cómo funciona la reclamación

Los plazos concretos dependen del tipo de acción y de las circunstancias del caso, y conviene confirmarlos antes de actuar. Esta es la mecánica general.

A quién se reclama
A los herederos que tengan la posesión de los bienes, al albacea facultado para entregarlos o al contador-partidor si lo hubiera. Dirigir la reclamación a quien no tiene esa facultad la deja sin efecto.
Primer paso
Requerimiento fehaciente de entrega, con identificación precisa del legado y del título. En un porcentaje alto de casos basta con esto: muchos herederos simplemente no sabían que estaban obligados.
Si no entregan
Se ejercita judicialmente la acción de entrega o la que corresponda según el tipo de legado. Con el testamento y la identificación del bien, la posición del legatario es sólida.
Frutos y rentas
En el legado de cosa específica, los frutos que el bien produzca desde el fallecimiento son del legatario. Si el piso legado ha estado alquilado dos años, esas rentas entran en la reclamación.
Gastos e impuestos
El legatario tributa por lo recibido en el Impuesto de Sucesiones, con los mismos plazos que los herederos. Y si el legado es un inmueble, también hay plusvalía municipal.
Plazos
Varían según la naturaleza de la acción que corresponda en cada caso. No conviene dejarlos correr: el paso del tiempo complica la prueba y puede consolidar situaciones difíciles de revertir.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Su caso

¿Le están dando largas con su legado?

Cuéntenos qué le dejaron y desde cuándo espera. Le diremos si su posición es sólida, a quién hay que reclamar y qué probabilidades tiene de resolverlo sin juzgado. Sin coste.

Para escribirle por WhatsApp. No llamamos sin avisar antes.

Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

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Un caso real

El piso legado que llevaba tres años alquilado

La situación

Una mujer recibe por legado la vivienda que su tía tenía en la costa. Los herederos, dos primos, nunca formalizaron la entrega y mantuvieron el inmueble alquilado, cobrando las rentas e ingresándolas en la cuenta de la herencia. Cuando ella preguntó, le respondieron que «hasta que no se reparta todo no se puede hacer nada».

Qué hicimos

Verificamos que el legado era de cosa específica y que no invadía las legítimas. Remitimos requerimiento fehaciente de entrega reclamando además los frutos percibidos desde el fallecimiento, aportando los justificantes de los ingresos por alquiler.

El resultado

Entrega de la vivienda formalizada en escritura y abono de las rentas percibidas desde el fallecimiento, con deducción de los gastos acreditados del inmueble. No hubo demanda.

Duración del asunto: 5 meses

Caso real del despacho. Se han omitido nombres y todo dato que permita identificar a las partes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la reclamación de un legado

Si el piso es mío desde que murió, ¿por qué no puedo entrar?

Porque propiedad y posesión son cosas distintas. La ley exige, como regla general, pedir la entrega a quien tiene la posesión de la herencia, salvo que el testador le hubiera autorizado expresamente a tomarla por sí mismo. Entrar por su cuenta puede volverse en su contra.

¿Tengo que pagar el Impuesto de Sucesiones por un legado?

Sí. El legatario tributa por lo que recibe, con los mismos plazos que los herederos y contados también desde el fallecimiento. Es un detalle que sorprende a quien creía que «sólo» recibía un objeto.

¿Pueden dejarme sin el legado si la herencia tiene deudas?

A usted no le van a reclamar nada con su patrimonio, pero los legados pueden reducirse o quedar sin efecto si el caudal no alcanza para pagar a los acreedores y cubrir las legítimas. El orden de pago no es discrecional: lo fija la ley.

Soy heredero y además me legaron una cosa. ¿Es compatible?

Perfectamente. Se llama prelegado: recibe su parte como heredero y, aparte, el bien legado. Se puede aceptar la herencia y el legado, o incluso repudiar una cosa y aceptar la otra en determinados supuestos.

¿Y si el bien legado ya no existe?

Depende de por qué no existe. Si el testador lo vendió en vida, por lo general el legado queda sin efecto. Si desapareció después del fallecimiento por culpa de quien debía custodiarlo, la situación es muy distinta y puede generar responsabilidad.

Por qué con nosotros

Quince años a los dos lados de la mesa

Hemos reclamado legados y también hemos defendido a herederos frente a legatarios que pedían más de lo que les correspondía. Conocer las dos posiciones es lo que permite decirle, en la primera consulta, si la suya se sostiene.

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años de ejercicio exclusivo en Derecho de SucesionesNo es un área más dentro de un despacho generalista
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abogados con nombre que firman cada expedienteICAM nº 60341 y nº 69729, verificables en el censo público
1.ª
vía siempre el requerimiento extrajudicial, antes de demandarMuchos legados se entregan con una carta bien hecha
0 €
la consulta en la que valoramos si su legado es reclamableIncluido el análisis de si respeta las legítimas

Si al revisar el testamento resulta que su legado es inoficioso y va a reducirse, se lo diremos antes de que gaste un euro. Iniciar una reclamación que va a decaer sólo sirve para romper una familia y perder dinero.

Situaciones próximas

Puede que lo suyo no sea exactamente un legado

La calificación correcta de su posición cambia la acción que procede. Estas son las vecinas:

reclamación de legítimas

Si es hijo o ascendiente del fallecido, quizá lo que le corresponde no es un legado sino su porción legal, que es una acción distinta.

partición de herencia

Los legados se entregan dentro del marco de la partición. Si ésta está bloqueada, el legado suele estarlo con ella.

Todo esto forma parte del trabajo de un abogado de herencias en Madrid: ahí está el recorrido entero de una sucesión.

Raúl Rodríguez Jiménez
Quien revisará su testamento

Raúl Rodríguez Jiménez

Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios

Tráiganos el testamento y le decimos qué le corresponde

La mayoría de las consultas sobre legados se resuelven leyendo con atención dos párrafos del testamento. En media hora sabrá si su posición es sólida, a quién hay que dirigirse y si merece la pena reclamar.

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