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Herencias · Reclamación

Acción de petición de herencia

Es la acción que ejercita quien es heredero, no ha sido tratado como tal y ve que otra persona está poseyendo y disfrutando los bienes del fallecido. No se pide una cantidad: se pide que se reconozca la condición de heredero y que se devuelva lo que de ella se deriva.

  • Primero acreditamos su condición de heredero
  • Después identificamos qué bienes y en qué manos están
  • Le decimos con franqueza si el tiempo juega en su contra
De qué estamos hablando

Qué es exactamente esta acción y en qué se diferencia de las demás

Es una de las acciones peor identificadas del Derecho de sucesiones, y elegir mal la vía cuesta tiempo y dinero. Estas son las fronteras.

Pide lo universal, no lo concreto

La acción de petición de herencia persigue el reconocimiento de la cualidad de heredero y, como consecuencia, la restitución del patrimonio hereditario o de la parte que corresponda. No se dirige contra un bien determinado sino contra la situación completa: quien reclama no dice «devuélvame ese piso» sino «soy heredero y me corresponde mi parte de todo lo que quedó».

No es lo mismo que reivindicar un bien

La acción reivindicatoria la ejercita el propietario de una cosa concreta frente a quien la posee sin título. Aquí el punto de partida es otro: se discute la condición de heredero. Por eso, en la práctica, suelen acumularse ambas: primero que se reconozca que usted es heredero y después que se le entreguen los bienes que de ahí se siguen.

La figura del heredero aparente

Es la persona que ha sido tratada como heredero sin serlo, o sin serlo en exclusiva. Puede haber actuado de buena fe: nadie le dijo que existía otro hijo, o el testamento apareció después. Que la posesión fuera de buena o de mala fe no cambia la obligación de restituir, pero sí cambia mucho el alcance de lo que hay que devolver y el trato de los frutos y los gastos.

El heredero preterido

Preterición es la omisión de un heredero forzoso en el testamento. Si esa omisión fue involuntaria —el caso típico es el hijo nacido o reconocido después de otorgarlo— las consecuencias sobre las disposiciones testamentarias son más intensas que si el testador le excluyó a sabiendas. Distinguir un supuesto del otro es el primer trabajo del expediente, y condiciona todo lo que viene después.

Qué pasa con lo que ya se vendió

Es la pregunta que más angustia genera y la respuesta es matizada. Frente al tercero que compró de buena fe y confió en lo que decía el Registro, la protección suele ser fuerte; frente a quien conocía la situación, no tanto. Cuando el bien no se puede recuperar, la reclamación se transforma en su equivalente económico frente a quien lo vendió y cobró.

Dos escenarios muy distintos

De la buena o la mala fe del poseedor depende la mitad del resultado

La obligación de devolver los bienes existe en los dos casos. Lo que cambia es todo lo demás: los frutos, las mejoras, los deterioros y, en la práctica, la disposición de la otra parte a pactar.

Escenario A El poseedor actuó de buena fe

Creía honestamente que la herencia le correspondía. Nadie le ocultó nada porque nadie sabía nada: el otro heredero apareció después.

  • Devuelve los bienes que conserva
  • Su trato respecto de los frutos percibidos es más favorable
  • Puede reclamar los gastos necesarios que asumió en los bienes
  • Suele ser el escenario que acaba en acuerdo

Escenario B El poseedor sabía que usted existía

Ocultó la existencia de otro heredero, silenció un testamento o declaró ante notario una relación de herederos que sabía incompleta.

  • Devuelve los bienes y responde con mucha mayor amplitud
  • El trato de los frutos y de los deterioros le es desfavorable
  • Ocultar herederos en un expediente notarial puede tener recorrido más allá de lo civil
  • La posición negociadora de quien reclama es notablemente mejor

El tiempo corre, y aquí corre en serio

Esta acción no está abierta indefinidamente y, además, mientras pasan los años el poseedor puede consolidar su situación por otras vías. Si sospecha que le han dejado fuera de una herencia, la conversación de media hora que aclara si todavía está a tiempo es exactamente lo que no conviene ir aplazando.

Su situación

¿Cree que le han dejado fuera de una herencia?

Díganos qué relación tenía con el fallecido, cuándo se enteró y qué sabe del reparto. Le diremos si su condición de heredero es acreditable y si el momento procesal le acompaña. La primera consulta no se cobra.

Para escribirle por WhatsApp. No llamamos sin avisar antes.

Con un resumen basta para orientarle. No incluya en este primer mensaje su DNI, datos de menores, informes médicos ni documentación: si hace falta, se la pediremos después por un canal seguro. Sus datos los trata RYR ASESORES S.L. para responder a su consulta y no se ceden a terceros; puede ejercer sus derechos como se explica en la política de privacidad.

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Un caso real

La filiación reconocida once años después del reparto

La situación

Un hombre obtiene el reconocimiento judicial de su filiación respecto de una persona fallecida más de una década antes. La herencia se había tramitado mediante declaración de herederos en la que sólo figuraban dos hijos, que repartieron y escrituraron los inmuebles a su nombre. Uno de ellos había vendido su parte a un tercero ajeno a la familia.

Qué hicimos

Acreditamos la condición de heredero con la sentencia de filiación y reconstruimos el caudal a la fecha del fallecimiento con notas registrales históricas y movimientos bancarios. Planteamos la reclamación distinguiendo los bienes que seguían en poder de los herederos de los que habían pasado a un tercero.

El resultado

Acuerdo extrajudicial: adjudicación de la parte que le correspondía sobre los inmuebles conservados y compensación económica por el valor de lo transmitido a un tercero. No se atacó la posición del comprador ajeno a la familia.

Duración del asunto: 14 meses

Caso real del despacho. Se han omitido nombres y todo dato que permita identificar a las partes.

Lo práctico

Cómo se prepara una reclamación de este tipo

La duración que figura abajo es una referencia construida sobre asuntos parecidos; el recorrido real depende de la carga del juzgado y de la actitud de la otra parte.

Lo primero: el título
Sin acreditar la condición de heredero no hay reclamación posible. Puede venir de un testamento, de un acta de declaración de herederos o de una sentencia de filiación.
Reconstruir el caudal
Hay que saber qué había el día del fallecimiento. Se trabaja con notas registrales, certificados de saldos y posiciones bancarias, ficheros de vehículos y, si procede, información tributaria.
Identificar al poseedor
Quién tiene hoy cada bien y con qué título. No siempre es el mismo: parte puede seguir en la familia y parte haberse transmitido.
Vía extrajudicial primero
Requerimiento con la documentación acreditativa. Cuando el título es incontestable —una sentencia de filiación, por ejemplo—, un número apreciable de asuntos se cierra sin demanda.
Vía judicial
Demanda declarativa en la que se pide el reconocimiento de la condición de heredero y la restitución. Suele acumularse la nulidad o rescisión de la partición hecha sin contar con el reclamante.
Duración orientativa
Los acuerdos se mueven habitualmente en meses; los procedimientos contenciosos, en plazos bastante más largos. Es una estimación, no un compromiso.

Plazos orientativos. Las duraciones y los importes de este apartado son una estimación basada en expedientes similares, no un compromiso. Dependen de las circunstancias de cada caso y de los tiempos de notarías, administraciones y juzgados, que no controlamos.

Vocabulario

Las palabras que delimitan esta acción

Buena parte de los errores en esta materia vienen de llamar a las cosas por un nombre que no les corresponde. Éstos son los conceptos que fijan cuál es su posición.

Heredero aparente
Quien ha sido tratado como heredero sin serlo, o sin serlo en exclusiva. Puede haber actuado de buena fe: la figura no presupone engaño.
Heredero preterido
El heredero forzoso omitido en el testamento. Los efectos cambian mucho según la omisión fuera intencionada o involuntaria.
Poseedor de buena fe
Quien posee creyendo fundadamente que tiene derecho a ello. Su trato respecto de frutos, gastos y deterioros es sensiblemente más favorable.
Poseedor de mala fe
Quien posee sabiendo que no le corresponde. Responde con mucha mayor amplitud, también de lo que dejó de producir el bien.
Frutos
Lo que el bien produce: alquileres, cosechas, intereses. Entran en la reclamación y a menudo suponen una parte considerable de lo que se recupera.
Restitución
La devolución de los bienes hereditarios a quien acredita ser heredero. Cuando el bien ya no se puede devolver, se transforma en su equivalente económico.
Tercero de buena fe
Quien compró confiando en lo que publicaba el Registro. Su posición suele estar protegida, y por eso la reclamación se redirige contra quien vendió y cobró.
Rescisión de la partición
Dejar sin efecto, total o parcialmente, un reparto hecho omitiendo a un heredero. Suele acumularse a la petición de herencia en la misma demanda.
Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta antes de dar el paso

Hicieron la partición sin contar conmigo. ¿Es válida?

Una partición hecha omitiendo a un heredero es atacable, y el camino concreto depende de si la omisión fue consciente y de qué se hizo después con los bienes. Lo habitual es pedir a la vez el reconocimiento de la condición de heredero y que se deje sin efecto el reparto en lo necesario.

Me enteré hace poco de un fallecimiento de hace años. ¿Llego tarde?

No lo damos por perdido sin mirarlo. El momento en que se conoció la situación es relevante, y además conviene comprobar si el poseedor ha llegado o no a consolidar su posición. Es justo lo que se revisa en la primera consulta, y le diremos que no si no lo vemos.

¿Puedo reclamar si el bien ya está a nombre de otro en el Registro?

Sí, pero hay que distinguir. Si sigue en manos de la persona que lo recibió en el reparto, la reclamación se dirige contra ella. Si pasó a un tercero que compró confiando en el Registro, lo habitual es que la reclamación se convierta en económica frente a quien vendió y cobró.

¿Tengo que demandar a toda la familia?

Hay que dirigir la reclamación contra quien posee los bienes o se ha adjudicado la herencia, que no siempre son todos. Delimitar bien a quién se demanda ahorra costes y, en no pocos casos, evita romper relaciones que todavía se pueden salvar.

¿Esto tiene consecuencias fiscales para mí?

Sí, recibir bienes de una herencia genera obligaciones tributarias también cuando llega por esta vía, y las fechas de devengo no se reinician porque usted se haya enterado tarde. La parte fiscal se planifica desde el principio, no al final.

¿Y si el que posee se ha gastado el dinero?

La obligación de restituir no desaparece porque el patrimonio se haya consumido; lo que aparece entonces es un problema de solvencia. Por eso, cuando el asunto lo justifica, se estudian medidas para asegurar el resultado antes de que sea tarde.

Antes de elegir esta vía

Quizá su caso encaja mejor en otra acción

La petición de herencia es potente pero no siempre es lo que procede. Estas son las alternativas que más veces resultan ser la correcta:

reclamación de legítimas

Si le reconocen como heredero pero le han dado menos de lo que la ley le reserva, lo que se reclama es la legítima, no la herencia entera.

impugnación de testamentos

Cuando el problema es el propio testamento —la capacidad del testador o cómo se otorgó—, hay que atacarlo antes de discutir el reparto.

división judicial de herencia

Una vez reconocida su condición de heredero, si el reparto sigue bloqueado el camino para deshacer la comunidad es éste.

Todo esto forma parte del trabajo de un abogado de herencias en Madrid: ahí está el recorrido entero de una sucesión.

Con quién va a trabajar

Quince años levantando herencias que ya se habían dado por cerradas

Reconstruir un caudal hereditario de hace diez años no se improvisa: hay que saber dónde mirar, qué se puede pedir y en qué orden. Es un trabajo de archivo antes que de sala, y llevamos mucho tiempo haciéndolo.

+15
años dedicados en exclusiva a Derecho de SucesionesNo es un área más dentro de un despacho generalista
2
abogados con nombre y apellidos al frente de cada expedienteICAM nº 60341 y nº 69729, comprobables en el censo público del Colegio
1
interlocutor durante todo el asunto, sin pasar de mano en manoQuien le atiende en la primera consulta es quien firma la demanda
0 €
la consulta en la que valoramos si su reclamación tiene recorridoIncluye la revisión de si el tiempo transcurrido le perjudica

Y un compromiso poco comercial pero honesto: si al revisar las fechas y la documentación vemos que la reclamación no se sostiene, se lo diremos en esa misma consulta. Preferimos perder un asunto a meter a una familia en un pleito que ya venía perdido.

Raúl Rodríguez Jiménez
Quien estudiará su caso

Raúl Rodríguez Jiménez

Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios

Traiga lo que tenga, aunque le parezca poco

Un certificado de defunción, un nombre y una sospecha suelen bastar para empezar. Con eso podemos comprobar si hubo testamento, si se tramitó la herencia y si usted figuraba. En media hora sabrá si tiene algo que reclamar.

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