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Consulta gratuita
Abogado de herencias · Comunidad de Madrid

Abogado de herencias en Torres de la Alameda

Hablamos claro, damos precio cerrado y respondemos al teléfono.

Resolvemos herencias, legítimas y reparto de bienes para clientes de Torres de la Alameda desde nuestro despacho de Plaza Castilla, en persona o por videollamada.

  • Primera consulta gratuita y sin compromiso
  • Le decimos desde el principio si le conviene actuar
  • Hablará siempre con el abogado que lleva su caso

Cuéntenos su caso

Le respondemos en menos de 24 h. Valoración gratuita y sin compromiso.

O también mándanos un WhatsAppEscribir por WhatsApp al 711 280 470

¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.

+15Años de experiencia
+800Casos resueltos
92%Sentencias favorables
4.8Valoración de clientes

La mayoría de las personas se enfrenta a una herencia una o dos veces en la vida, y sin saber por dónde empezar. En RA&R Asociados nos ocupamos de esa parte para que usted no tenga que hacerlo. Damos servicio a Torres de la Alameda desde nuestro despacho de Plaza Castilla, en Madrid.

Todo lo que implica una sucesión en Torres de la Alameda

Empezamos por lo imprescindible: certificados de defunción y últimas voluntades, y copia autorizada del testamento si lo hay. Con eso ya se puede inventariar, valorar y adjudicar los bienes. Nos ocupamos también del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal, y de inscribir los inmuebles a nombre de los herederos. En los casos que exigen pleito, actuamos ante los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a Torres de la Alameda.

Los recargos del Impuesto de Sucesiones empiezan al mes siete

En la Comunidad de Madrid, la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones vence a los seis meses del fallecimiento. Cabe pedir una prórroga de seis meses más, siempre que la solicitud entre dentro de los cinco primeros. Es el error más caro y más común. A los clientes de Torres de la Alameda les llevamos el calendario fiscal desde el primer día.

Depende del punto de partida

Su caso concreto: herencia testada o intestada

Caso A Hay testamento

Aquí no hay que averiguar quién hereda: ya está dicho. Queda ejecutar y liquidar.

  • Liquidación de impuestos e inscripción de los bienes
  • Copia autorizada del testamento
  • Escritura de aceptación y adjudicación ante notario

Caso B No hay testamento

Antes de repartir hay que declarar quiénes son los herederos. Se hace ante notario y sigue el orden que fija la ley.

  • Acta de declaración de herederos ante notario
  • Determinación legal de quién hereda y en qué proporción
  • Mismos plazos fiscales que en una herencia testada
Datos clave

Los números de una sucesión en Torres de la Alameda

Documentación de partida
Defunción, últimas voluntades y seguros de vida. Con esos tres certificados ya se puede empezar a trabajar el expediente.
Impuesto de Sucesiones
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. En Madrid hay bonificación de hasta el 99 % para cónyuge, hijos y padres, pero la declaración se presenta igual.
Renuncia a la herencia
Es irrevocable y se formaliza ante notario. Antes de plantearla conviene haber cuantificado el activo y el pasivo.
Duración estimada
De dos a cuatro meses con testamento y acuerdo. Sin acuerdo entre herederos, el plazo lo marcan los tribunales.
Legítima
Porción reservada por ley a hijos y, en su defecto, a ascendientes y cónyuge. Un reparto que la vulnere es impugnable.
Lo que necesita saber

Antes de firmar nada: lo que necesita saber

¿Se puede impugnar un testamento?

Se puede, pero no por estar en desacuerdo con el reparto. Hay que acreditar una causa: que el testador no estaba en condiciones de testar, que hubo engaño o presión, o que se dejó fuera a un heredero forzoso. Antes de plantear nada le decimos con franqueza si el caso tiene recorrido.

¿Se puede repartir sin acuerdo de todos?

Hay salida, aunque no sea la rápida. Cuando la negociación se agota, se pide al juzgado que divida el caudal y adjudique los lotes. Le decimos de antemano qué le costaría en tiempo y en dinero, para que pueda comparar con lo que le ofrecen en la mesa.

¿Qué impuesto cobra el ayuntamiento?

Se paga en el ayuntamiento, no en la Comunidad, y por eso se pasa por alto tan a menudo. Cuando la herencia incluye inmuebles en varios municipios hay que liquidarla en cada uno. Lo llevamos nosotros para que no se escape ninguno.

¿Cuál es el primer paso?

Todo arranca reuniendo tres papeles: la defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento si lo hubo. Hasta tenerlos no se puede afirmar quién hereda ni qué. Nosotros los solicitamos por usted, así que desde Torres de la Alameda no tiene que moverse.

¿Cuánto cuesta un abogado de herencias?

Depende del número de herederos, del patrimonio y de si hay conflicto. Lo que sí es fijo es la forma: presupuesto cerrado por escrito antes de empezar y sin partidas sorpresa. La primera consulta, en la que valoramos el caso, no se cobra.

También le ayudamos con

También le ayudamos con esto en Torres de la Alameda

Declaración de herederosUsufructo del cónyuge viudoImpuesto de SucesionesTestamento abiertoMediación entre herederosHerencia con deudasHerederos en el extranjeroReclamación de legítima
Qué hacemos

Asuntos de herencias que llevamos en Torres de la Alameda

No todas las herencias necesitan lo mismo ni cuestan lo mismo. Adaptamos la intervención a lo que realmente hace falta. Esto es lo que ofrecemos en Torres de la Alameda:

Reclamación de legítima

Defensa del heredero forzoso al que el reparto deja por debajo de lo que la ley le reserva.

Impugnación de testamento

Nulidad por falta de capacidad del testador, vicios del consentimiento o preterición de herederos forzosos.

Plusvalía municipal

El impuesto que se olvida y genera recargos. Lo calculamos y lo liquidamos ante el ayuntamiento que corresponda.

Aceptación y renuncia

Aceptar sin más, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Analizamos el activo y el pasivo antes de que decida.

Impuesto de Sucesiones

Cálculo, aplicación de las bonificaciones de la Comunidad de Madrid y presentación dentro de plazo.

Cuaderno particional

El documento que fija cómo se reparte el caudal. Bien redactado, evita la mayoría de los conflictos posteriores.

Por qué elegirnos

Abogado de herencias para Torres de la Alameda

Atendemos sucesiones de Torres de la Alameda desde nuestra oficina en Plaza Castilla, en Madrid. Trabajamos la documentación en remoto y reservamos las reuniones presenciales para lo que de verdad las necesita. Estas son las cuatro cosas que nos definen:

Le damos una previsión realista

Le decimos cuánto puede tardar y qué puede salir mal, para que no dependa de un calendario imaginario.

Siempre localizables

Hablará con el abogado que lleva su expediente, no con una centralita. Respondemos en menos de 24 horas laborables.

Trato directo

El abogado que estudia su herencia es el que la lleva hasta el final. Sin intermediarios ni traspasos de expediente.

Así trabajamos

Qué pasa desde que nos escribe

Se pone en contacto

Un mensaje basta para empezar. No necesita traer nada preparado.

Estudiamos su herencia

Revisamos documentación, plazos y posibles conflictos antes de proponerle nada.

Usted decide

Con el presupuesto delante y sin prisa. Si prefiere no seguir, no debe nada.

Nos encargamos

Tramitamos el expediente completo y le avisamos en cada hito, sin que tenga que perseguirnos.

Nuestro servicio en Torres de la Alameda

La oficina está en Plaza Castilla, en el norte de Madrid. Eso no impide que llevemos asuntos de Torres de la Alameda con normalidad. Si prefiere no desplazarse, no hace falta: firmamos y tramitamos en remoto siempre que la ley lo permite.

Despacho de RA&R Asociados en Plaza Castilla, Madrid
Raúl Rodríguez Jiménez
Con quién va a hablar

Raúl Rodríguez Jiménez

Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios

Más de dos décadas dedicadas al Derecho de Sucesiones en Madrid: testamentos, particiones y los repartos que nadie consigue desbloquear.

Hablar con el abogado

La sede del despacho

Nos encontrará en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2 (28046 Madrid), junto a Plaza Castilla. Si viene desde Torres de la Alameda, conviene pedir cita previa.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre sucesiones en Torres de la Alameda

Hay testamento, ¿cuándo tendremos los bienes a nuestro nombre?

Con testamento y acuerdo entre los herederos, lo habitual es de dos a cuatro meses desde que tenemos la documentación. Si aparece desacuerdo o hay que impugnar algo, el plazo se alarga y deja de depender del despacho.

¿Se puede repartir si un heredero no colabora?

Hay salida, aunque no sea la rápida. La ley prevé un procedimiento para dividir el caudal sin la firma de todos. Le explicamos qué le costaría en tiempo y en dinero antes de plantearlo.

¿Qué pasa si no hay testamento?

La ley suple la falta de testamento con un orden de llamamientos. Hay que documentarlo ante notario, y con esa acta ya se puede inventariar, liquidar impuestos y repartir.

¿Puedo llevar la herencia sin ir a Madrid desde Torres de la Alameda?

Puede hacerlo entero en remoto. Le pedimos la documentación por correo, la revisamos y le avisamos únicamente cuando haya que firmar ante notario.

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