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Consulta gratuita
Abogado de herencias · Comunidad de Madrid

Abogado de herencias en Santa María de la Alameda

Hablamos claro, damos precio cerrado y respondemos al teléfono.

Nos encargamos de toda la tramitación sucesoria para clientes de Santa María de la Alameda atendiendo presencialmente en Madrid o de forma totalmente telemática.

  • Más de 15 años en Derecho de Sucesiones
  • Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar
  • Buscamos el acuerdo entre herederos antes que el pleito

Cuéntenos su caso

Le respondemos en menos de 24 h. Valoración gratuita y sin compromiso.

O también mándanos un WhatsAppEscribir por WhatsApp al 711 280 470

¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.

+15Años de experiencia
+800Casos resueltos
92%Sentencias favorables
4.8Valoración de clientes

En una herencia el reloj empieza a correr desde el mismo día del fallecimiento. Nosotros nos encargamos del expediente completo y le mantenemos informado. Cubrimos Santa María de la Alameda con la misma dedicación que cualquier otro caso del despacho.

Todo lo que implica una sucesión en Santa María de la Alameda

Lo primero es reunir la documentación: certificados de defunción y últimas voluntades, y copia autorizada del testamento si lo hay. Después viene el inventario de bienes y deudas, la valoración del caudal y el cuaderno particional. Liquidamos los impuestos que correspondan y llevamos la inscripción registral de los bienes. Y si hay que litigar, litigamos: ante los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a Santa María de la Alameda.

El Impuesto de Sucesiones se liquida en seis meses, y el plazo corre desde el primer día

El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Existe una prórroga de otros seis meses, aunque debe solicitarse antes de que se agote el quinto mes. Superar el plazo significa recargos e intereses de demora, y son perfectamente evitables. Si vive en Santa María de la Alameda, escríbanos y nos ponemos con ello.

Depende del punto de partida

Las dos herencias posibles en Santa María de la Alameda: con testamento y sin él

Caso A Hay testamento

Es la vía rápida: la voluntad del causante está escrita y basta con cumplirla sin vulnerar las legítimas.

  • Copia autorizada del testamento
  • Comprobación de que se respetan las legítimas
  • Certificados de defunción y últimas voluntades

Caso B No hay testamento

Sin testamento manda la ley, y hay que documentar quién hereda antes de poder tocar nada.

  • A partir de ahí, partición igual que con testamento
  • Acta de declaración de herederos ante notario
  • Inventario y valoración del caudal hereditario
Datos clave

Datos concretos de una herencia en Santa María de la Alameda

Duración estimada
De dos a cuatro meses con testamento y acuerdo. Sin acuerdo entre herederos, el plazo lo marcan los tribunales.
Documentación de partida
Defunción, últimas voluntades y seguros de vida. Con esos tres certificados ya se puede empezar a trabajar el expediente.
Declaración de herederos
Solo hace falta si el causante no dejó testamento. Es un acta notarial y suma algunas semanas al proceso.
Legítima
Parte del caudal que la ley reserva a los herederos forzosos y de la que el testador no puede disponer con libertad.
Renuncia a la herencia
Es irrevocable y se formaliza ante notario. Antes de plantearla conviene haber cuantificado el activo y el pasivo.
Lo que necesita saber

Las preguntas que nos hacen los herederos de Santa María de la Alameda

¿Se puede repartir sin acuerdo de todos?

Hay salida, aunque no sea la rápida. Cuando la negociación se agota, se pide al juzgado que divida el caudal y adjudique los lotes. Le decimos de antemano qué le costaría en tiempo y en dinero, para que pueda comparar con lo que le ofrecen en la mesa.

¿Qué plazos maneja una herencia?

Depende sobre todo de dos cosas: si hay testamento y si hay entendimiento. Con ambas a favor, unos meses. Sin ninguna de las dos, el calendario lo marca el juzgado y conviene no hacerse ilusiones con las fechas.

¿Y la plusvalía municipal?

Es el impuesto que grava el aumento de valor del suelo urbano y se paga al ayuntamiento donde esté el inmueble, no a la Comunidad. Tiene su propio plazo y su propio cálculo, y es el que más se olvida. Lo liquidamos nosotros junto con el resto.

¿Qué hago nada más fallecer un familiar?

Antes de repartir nada hay que acreditar el fallecimiento y la voluntad del causante. Esos certificados se piden a registros distintos y tienen sus tiempos. Es la parte más mecánica del proceso y la primera de la que nos hacemos cargo.

También le ayudamos con

Más servicios para herederos de Santa María de la Alameda

Impugnación de testamentoTestamento abiertoCuaderno particionalAdjudicación de bienesAceptación de herenciaPlusvalía municipalUsufructo del cónyuge viudoHerederos en el extranjero
Qué hacemos

Qué podemos hacer por usted en Santa María de la Alameda

Cada sucesión tiene sus propias aristas, y rara vez se parece a la anterior. Estudiamos primero y presupuestamos después. Estos son los servicios que prestamos en Santa María de la Alameda:

Herencias con deudas

Estudiamos si compensa aceptar, limitar la responsabilidad o renunciar, para que no herede un problema.

Reclamación de legítima

Defensa del heredero forzoso al que el reparto deja por debajo de lo que la ley le reserva.

Cuaderno particional

El documento que fija cómo se reparte el caudal. Bien redactado, evita la mayoría de los conflictos posteriores.

Herederos en el extranjero

Poderes, apostillas y firma a distancia cuando alguno de los herederos no reside en España.

Partición judicial

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, la división judicial desbloquea la herencia. Le representamos en el procedimiento.

Aceptación y renuncia

Aceptar sin más, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Analizamos el activo y el pasivo antes de que decida.

Por qué elegirnos

Abogado de herencias para Santa María de la Alameda

Somos un despacho de Plaza Castilla que da servicio a herederos de Santa María de la Alameda. No hace falta que se desplace: casi toda la documentación se trabaja de forma telemática y le recibimos en persona cuando aporta algo. Lo que puede esperar de nosotros:

Hablamos sin jerga

Nada de latinajos para impresionar. Le explicamos en qué punto está y qué viene después con palabras normales.

Le decimos la verdad

Si su caso es difícil o tiene poco recorrido, se lo diremos en la primera consulta. Preferimos perder un encargo a venderle un procedimiento que no le conviene.

Siempre localizables

Hablará con el abogado que lleva su expediente, no con una centralita. Respondemos en menos de 24 horas laborables.

Trato directo

El abogado que estudia su herencia es el que la lleva hasta el final. Sin intermediarios ni traspasos de expediente.

Así trabajamos

Cómo llevamos su caso, paso a paso

Primer contacto

Nos cuenta la situación por el canal que prefiera. Sin compromiso y sin coste.

Primera consulta gratuita

Le decimos qué se puede hacer, cuánto puede tardar y con qué riesgos.

Presupuesto cerrado

Si decide seguir, recibe el precio por escrito. Usted decide sin ninguna presión.

Nos encargamos

Tramitamos el expediente completo y le avisamos en cada hito, sin que tenga que perseguirnos.

Nuestro servicio en Santa María de la Alameda

La oficina está en Plaza Castilla, en el norte de Madrid. Eso no impide que llevemos asuntos de Santa María de la Alameda con normalidad. La mayoría de nuestros clientes resuelve su herencia sin pisar el despacho más de una vez.

Despacho de RA&R Asociados en Plaza Castilla, Madrid
Raúl Rodríguez Jiménez
Quien llevará su herencia

Raúl Rodríguez Jiménez

Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios

Lleva el área de sucesiones del despacho. Veinte años de ejercicio y cientos de herencias tramitadas en Madrid, siempre con trato directo con el cliente.

Solicitar consulta gratuita

La sede del despacho

Estamos en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2, 28046 Madrid. Puede visitarnos o, si le viene mejor desde Santa María de la Alameda, resolverlo todo por videollamada.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre sucesiones en Santa María de la Alameda

¿Se puede heredar sin testamento?

La ley suple la falta de testamento con un orden de llamamientos. Hay que documentarlo ante notario, y con esa acta ya se puede inventariar, liquidar impuestos y repartir.

La herencia tiene más deudas que bienes, ¿qué hago?

Se heredan bienes y deudas juntos, pero hay salidas: la renuncia y el beneficio de inventario. Ambas tienen plazos, así que conviene no dejarlo correr.

¿Cuánto cuesta que lleven mi herencia?

Lo fijamos caso por caso y se lo entregamos firmado antes de mover un papel. Sin porcentajes sorpresa ni suplidos que aparecen al final.

Me han dicho que en Madrid no se paga por heredar, ¿es cierto?

Se paga poco, no cero. La bonificación es muy alta para los parientes directos, pero la declaración hay que presentarla dentro de los seis meses.

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