Declaración de herederos
Cuando no hay testamento, hay que determinar ante notario quién hereda y en qué proporción. Preparamos el acta y la documentación.
Herencias resueltas con criterio y sin desgastar a la familia.
Tramitamos herencias, testamentos y particiones para familias de Rejas atendiendo presencialmente en Madrid o de forma totalmente telemática.
Le respondemos en menos de 24 h laborables. Valoración gratuita y sin compromiso.
¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.
Nadie está preparado para gestionar una sucesión mientras asimila una pérdida. RA&R Asociados se hace cargo de todo el procedimiento, del primer certificado a la última firma. Rejas es uno de los 8 barrios del distrito de San Blas-Canillejas. Damos servicio a Rejas desde nuestro despacho de Plaza Castilla, en Madrid.
El punto de partida siempre es el mismo: certificados de defunción y últimas voluntades, y copia autorizada del testamento si lo hay. A continuación inventariamos el patrimonio, lo valoramos y preparamos el reparto entre herederos. La liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal no entra en nuestro encargo: de eso se ocupa un asesor fiscal. Lo que sí hacemos es dejarle el expediente listo para que pueda presentarlas, y llevar después la inscripción de los inmuebles en el Registro. Si algún punto acaba en los tribunales, le representamos ante los Juzgados de Familia de Madrid, en Plaza de Castilla.
Tiene seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones
El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Puede prorrogarse otros seis, pero hay que pedirlo dentro de los cinco primeros meses: pasada esa fecha ya no hay prórroga posible. Nadie está pensando en Hacienda las semanas siguientes a un fallecimiento, y es justo cuando empieza a contar. Deje que lo vigilemos nosotros.
El camino es más corto. El testamento ya dice cómo se reparte, y solo hay que ejecutarlo respetando la legítima de los herederos forzosos.
Primero hay que determinar legalmente quién hereda, mediante un acta de declaración de herederos ante notario.
Un testamento no lo puede todo. Hay una parte del caudal reservada por ley a hijos, y en su defecto a padres y al cónyuge. Si le han dejado por debajo de lo que le corresponde, se puede reclamar, y conviene no dejar pasar el tiempo.
Un caso limpio se resuelve en unos dos o tres meses desde que tenemos la documentación completa. Lo que dispara los plazos casi nunca es el papeleo: es la falta de acuerdo entre las personas.
Solo prospera con motivos tasados y bien probados. La vía más frecuente es la falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo, y se acredita con documentación médica y testifical. Es un procedimiento largo, así que conviene valorarlo con realismo antes de iniciarlo.
Puede hacer tres cosas: aceptarla sin más, aceptarla a beneficio de inventario —lo que limita su responsabilidad a lo que valga la herencia— o renunciar. Antes de que decida, cuantificamos el activo y el pasivo, porque una vez aceptada pura y simplemente no hay marcha atrás.
Lo que en una familia se resuelve con una firma, en otra requiere un procedimiento entero. Le decimos qué necesita de verdad y qué no. Esto es lo que cubrimos para Rejas:
Cuando no hay testamento, hay que determinar ante notario quién hereda y en qué proporción. Preparamos el acta y la documentación.
Redactar hoy el testamento que evite el conflicto de mañana, con el reparto previsto al detalle.
Aceptar sin más, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Analizamos el activo y el pasivo antes de que decida.
Asesoramiento a quien ostenta el cargo, y actuación como contador-partidor cuando se nos designa.
Del primer certificado a la inscripción de los bienes. Usted firma; del resto nos ocupamos nosotros.
Estudiamos si compensa aceptar, limitar la responsabilidad o renunciar, para que no herede un problema.
Somos un despacho de Plaza Castilla que da servicio a herederos de Rejas. Puede venir a vernos o resolverlo todo a distancia; lo que le resulte más práctico. En qué se nota trabajar con un despacho pequeño:
Notaría y Registro los llevamos nosotros; los impuestos, su asesor fiscal. Se lo decimos en la primera consulta, no a mitad del expediente.
Las herencias sacan a la luz asuntos que la familia no cuenta fuera. Aquí se quedan.
Presupuesto por escrito antes de empezar. Sabrá lo que paga y por qué, sin partidas que aparecen a mitad del proceso.
Los seis meses del Impuesto de Sucesiones se pasan volando. No presentamos nosotros el impuesto, pero se lo recordamos a tiempo para que nadie se coma un recargo.
Con un par de datos —si hay testamento, cuántos herederos, qué bienes— ya podemos orientarle.
Revisamos documentación, plazos y posibles conflictos antes de proponerle nada.
Si decide seguir, recibe el precio por escrito. Usted decide sin ninguna presión.
Certificados, notaría, impuestos y Registro. Usted solo firma cuando toca.
Nuestro despacho tiene una sola sede, en Plaza Castilla. Y desde ahí atendemos a clientes de Rejas y de toda el distrito de San Blas-Canillejas. Si prefiere no desplazarse, no hace falta: firmamos y tramitamos en remoto siempre que la ley lo permite.

Raúl Rodríguez Jiménez
Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios
Más de dos décadas dedicadas al Derecho de Sucesiones en Madrid: testamentos, particiones y los repartos que nadie consigue desbloquear.
Hablar con el abogadoNos encontrará en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2 (28046 Madrid), junto a Plaza Castilla. Si viene desde Rejas, conviene pedir cita previa.
La Comunidad de Madrid bonifica hasta el 99 % de la cuota para cónyuge, hijos y padres, así que en la práctica se paga muy poco. Pero hay que presentar la autoliquidación en plazo igualmente: no declarar es lo que genera recargos.
Se heredan bienes y deudas juntos, pero hay salidas: la renuncia y el beneficio de inventario. Ambas tienen plazos, así que conviene no dejarlo correr.
Si nadie discute el reparto, en unos dos o tres meses puede estar todo firmado e inscrito. Añada algunas semanas si hay inmuebles en varias provincias.
La mayor parte de una herencia no pasa por el juzgado: la aceptación y la partición se firman ante notario, y los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad del lugar donde estén. Solo si hay pleito interviene un juzgado, y en ese caso serían los Juzgados de Familia de Madrid, en Plaza de Castilla.
También asesoramos a vecinos del resto de barrios del distrito de San Blas-Canillejas. Elija su barrio para ver el detalle: