Plusvalía municipal
El impuesto que se olvida y genera recargos. Lo calculamos y lo liquidamos ante el ayuntamiento que corresponda.
Cuando una herencia le desborda, nos ocupamos de todo por usted.
Resolvemos herencias, legítimas y reparto de bienes para herederos residentes en Pilar sin desplazamientos innecesarios: la mayor parte se gestiona en remoto.
Le respondemos en menos de 24 h. Valoración gratuita y sin compromiso.
¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.
Detrás de cada expediente sucesorio hay una familia que acaba de perder a alguien. Ahí es donde entramos nosotros. El barrio de Pilar pertenece al distrito de Fuencarral-El Pardo, que agrupa 8 barrios en total. Trabajamos con herederos de Pilar de forma presencial o completamente en remoto.
Antes de nada hay que saber quién hereda y qué: certificados de defunción y últimas voluntades, y copia autorizada del testamento si lo hay. A continuación inventariamos el patrimonio, lo valoramos y preparamos el reparto entre herederos. Cerramos el expediente con la liquidación de impuestos y el cambio de titularidad de los bienes. Y si hay que litigar, litigamos: ante los Juzgados de Familia de Madrid, en Plaza de Castilla.
Tiene seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones
La normativa da seis meses desde el fallecimiento para autoliquidar el Impuesto de Sucesiones en Madrid. Cabe pedir una prórroga de seis meses más, siempre que la solicitud entre dentro de los cinco primeros. Nadie está pensando en Hacienda las semanas siguientes a un fallecimiento, y es justo cuando empieza a contar. Deje que lo vigilemos nosotros.
El camino es más corto. El testamento ya dice cómo se reparte, y solo hay que ejecutarlo respetando la legítima de los herederos forzosos.
Primero hay que determinar legalmente quién hereda, mediante un acta de declaración de herederos ante notario.
La legítima es el suelo que la ley garantiza a los herederos forzosos: por mucho que diga el testamento, hay una porción que no se les puede quitar. Cuando el reparto no la respeta, existe acción para reclamar la diferencia.
Se puede, pero no por estar en desacuerdo con el reparto. Hay que acreditar una causa: que el testador no estaba en condiciones de testar, que hubo engaño o presión, o que se dejó fuera a un heredero forzoso. Antes de plantear nada le decimos con franqueza si el caso tiene recorrido.
Depende sobre todo de dos cosas: si hay testamento y si hay entendimiento. Con ambas a favor, unos meses. Sin ninguna de las dos, el calendario lo marca el juzgado y conviene no hacerse ilusiones con las fechas.
Nadie hereda por obligación. Existe la renuncia y existe el beneficio de inventario, que pone un tope a lo que usted responde: nunca más allá del valor de lo recibido. Lo importante es hacer números antes de firmar, no después.
Lo que en una familia se resuelve con una firma, en otra requiere un procedimiento entero. Empezamos por entender su situación concreta. Estas son las áreas en las que trabajamos para Pilar:
El impuesto que se olvida y genera recargos. Lo calculamos y lo liquidamos ante el ayuntamiento que corresponda.
Aceptar sin más, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Analizamos el activo y el pasivo antes de que decida.
Nulidad por falta de capacidad del testador, vicios del consentimiento o preterición de herederos forzosos.
Defensa del heredero forzoso al que el reparto deja por debajo de lo que la ley le reserva.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, la división judicial desbloquea la herencia. Le representamos en el procedimiento.
Que los inmuebles queden efectivamente a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.
Llevamos herencias de clientes de Pilar desde nuestro despacho de Plaza Castilla. No le vamos a hacer venir a firmar cosas que se pueden firmar de otra manera. Esto es lo que nos diferencia:
Presupuesto por escrito antes de empezar. Sabrá lo que paga y por qué, sin partidas que aparecen a mitad del proceso.
El abogado que estudia su herencia es el que la lleva hasta el final. Sin intermediarios ni traspasos de expediente.
Gestionamos casi todo en remoto y le citamos presencialmente solo cuando es imprescindible.
Más de quince años y cientos de herencias resueltas en Madrid. Conocemos las notarías, los registros y los plazos.
Rellena el formulario, nos manda un WhatsApp o nos escribe un correo contándonos qué ha pasado.
Revisamos documentación, plazos y posibles conflictos antes de proponerle nada.
Qué vamos a hacer, en qué plazos y cuánto cuesta. Firmado antes de empezar.
Del primer papel a la inscripción de los bienes, informándole de cada avance.
Trabajamos desde una única oficina, la de Plaza Castilla. Y desde ahí atendemos a clientes de Pilar y de toda el distrito de Fuencarral-El Pardo. Usted elige: reunión presencial en la oficina o atención completamente a distancia.

Raúl Rodríguez Jiménez
Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios
Más de dos décadas dedicadas al Derecho de Sucesiones en Madrid: testamentos, particiones y los repartos que nadie consigue desbloquear.
Hablar con el abogadoNos encontrará en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2 (28046 Madrid), junto a Plaza Castilla. Si viene desde Pilar, conviene pedir cita previa.
Puede hacerlo entero en remoto. Le pedimos la documentación por correo, la revisamos y le avisamos únicamente cuando haya que firmar ante notario.
Se heredan bienes y deudas juntos, pero hay salidas: la renuncia y el beneficio de inventario. Ambas tienen plazos, así que conviene no dejarlo correr.
Notaría para la escritura de aceptación y partición, Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles y, únicamente si hay conflicto entre herederos, los Juzgados de Familia de Madrid, en Plaza de Castilla.
Entre dos y cuatro meses en un caso normal. Lo que dispara los plazos casi nunca es el papeleo: es que los herederos no se pongan de acuerdo.
También asesoramos a vecinos del resto de barrios del distrito de Fuencarral-El Pardo. Elija su barrio para ver el detalle: