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Consulta gratuita
Abogado de herencias · Comunidad de Madrid

Abogado de herencias en El Molar

Resolvemos la sucesión y le devolvemos la tranquilidad.

Llevamos la sucesión entera, incluidas las cuestiones fiscales para familias de El Molar explicándole cada paso en un lenguaje que se entiende.

  • Respuesta en menos de 24 horas laborables
  • Nos ocupamos del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía
  • Más de 15 años en Derecho de Sucesiones

Cuéntenos su caso

Le respondemos en menos de 24 h. Valoración gratuita y sin compromiso.

O también mándanos un WhatsAppEscribir por WhatsApp al 711 280 470

¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.

+15Años de experiencia
+800Casos resueltos
92%Sentencias favorables
4.8Valoración de clientes

Nadie está preparado para gestionar una sucesión mientras asimila una pérdida. Ahí es donde entramos nosotros. Atendemos a clientes de El Molar sin que tengan que hacer colas ni desplazamientos.

El recorrido completo de una sucesión en El Molar

La sucesión empieza por documentar el fallecimiento y la voluntad del causante: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y de seguros de vida. A continuación inventariamos el patrimonio, lo valoramos y preparamos el reparto entre herederos. Liquidamos los impuestos que correspondan y llevamos la inscripción registral de los bienes. En los casos que exigen pleito, actuamos ante los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a El Molar.

Casi todos los problemas fiscales de una herencia nacen de un plazo que venció

En la Comunidad de Madrid, la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones vence a los seis meses del fallecimiento. Existe una prórroga de otros seis meses, aunque debe solicitarse antes de que se agote el quinto mes. Si ha perdido a un familiar y reside en El Molar, cuanto antes empecemos, más margen tendremos. Nosotros llevamos el calendario por usted.

Su situación concreta

Qué cambia en El Molar según haya testamento o no

Caso A Hay testamento

El camino es más corto. El testamento ya dice cómo se reparte, y solo hay que ejecutarlo respetando la legítima de los herederos forzosos.

  • Certificados de defunción y últimas voluntades
  • Liquidación de impuestos e inscripción de los bienes
  • Escritura de aceptación y adjudicación ante notario

Caso B No hay testamento

Sin testamento manda la ley, y hay que documentar quién hereda antes de poder tocar nada.

  • Inventario y valoración del caudal hereditario
  • Mismos plazos fiscales que en una herencia testada
  • Acta de declaración de herederos ante notario
Datos clave

Qué se paga y en cuánto tiempo

Impuesto de Sucesiones
Se autoliquida en el plazo de seis meses. Cabe prórroga por otros seis, siempre que se solicite antes de que venza el quinto mes. La bonificación madrileña reduce mucho la cuota, no la obligación de declarar.
Declaración de herederos
Solo hace falta si el causante no dejó testamento. Es un acta notarial y suma algunas semanas al proceso.
Duración estimada
De dos a cuatro meses con testamento y acuerdo. Sin acuerdo entre herederos, el plazo lo marcan los tribunales.
Documentación de partida
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
Lo que necesita saber

Las preguntas que nos hacen los herederos de El Molar

Si está bonificado, ¿tengo que declarar igual?

Pagar, poco; declarar, siempre. Es la confusión más cara que vemos: familias que dan por hecho que al no salir a pagar no hay trámite, y se encuentran con recargos por una declaración que nunca presentaron.

¿Qué parte de la herencia me corresponde por ley?

Un testamento no lo puede todo. Hay una parte del caudal reservada por ley a hijos, y en su defecto a padres y al cónyuge. Si le han dejado por debajo de lo que le corresponde, se puede reclamar, y conviene no dejar pasar el tiempo.

¿Qué me va a costar todo esto?

No damos una tarifa de catálogo porque una herencia con un heredero y un piso no se parece a otra con cinco herederos y una empresa. Lo que sí hacemos siempre es cerrar el precio por escrito antes de mover un papel.

¿Cuánto tarda todo?

Con testamento y acuerdo entre herederos, lo normal es cerrar en dos a cuatro meses. Sin testamento hay que sumar la declaración de herederos. Y si hay desacuerdo o impugnación, el plazo deja de depender de nosotros y pasa a depender de los tribunales.

También le ayudamos con

Consultas frecuentes que resolvemos

Mediación entre herederosHerencia con deudasInscripción registralPlusvalía municipalCuaderno particionalReclamación de legítimaUsufructo del cónyuge viudoDeclaración de herederos
Qué hacemos

Asuntos de herencias que llevamos en El Molar

Antes de mover un papel conviene saber qué tipo de herencia tenemos delante. Adaptamos la intervención a lo que realmente hace falta. Esto es lo que ofrecemos en El Molar:

Tramitación completa de la herencia

Del primer certificado a la inscripción de los bienes. Usted firma; del resto nos ocupamos nosotros.

Mediación entre herederos

Buscar el acuerdo antes que el pleito: sale más barato, más rápido y deja la familia menos rota.

Declaración de herederos

Cuando no hay testamento, hay que determinar ante notario quién hereda y en qué proporción. Preparamos el acta y la documentación.

Inscripción registral

Que los inmuebles queden efectivamente a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.

Herencias con deudas

Estudiamos si compensa aceptar, limitar la responsabilidad o renunciar, para que no herede un problema.

Partición judicial

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, la división judicial desbloquea la herencia. Le representamos en el procedimiento.

Por qué elegirnos

Qué gana llevando su sucesión de El Molar con nosotros

Nuestra sede está en Plaza Castilla y desde allí llevamos las herencias de El Molar. Puede venir a vernos o resolverlo todo a distancia; lo que le resulte más práctico. Esto es lo que nos diferencia:

Control de los plazos

Los seis meses del Impuesto de Sucesiones se pasan volando. Llevamos su calendario para que no le sorprenda un recargo.

Precio cerrado

Presupuesto por escrito antes de empezar. Sabrá lo que paga y por qué, sin partidas que aparecen a mitad del proceso.

Experiencia real en sucesiones

Más de quince años y cientos de herencias resueltas en Madrid. Conocemos las notarías, los registros y los plazos.

Le decimos la verdad

Si su caso es difícil o tiene poco recorrido, se lo diremos en la primera consulta. Preferimos perder un encargo a venderle un procedimiento que no le conviene.

Así trabajamos

El proceso, sin sorpresas

Nos escribe

Rellena el formulario, nos manda un WhatsApp o nos escribe un correo contándonos qué ha pasado.

Valoración sin coste

Analizamos el caso y le damos una opinión honesta, aunque sea que no merece la pena actuar.

Plan y precio

Le proponemos una estrategia concreta con un importe cerrado, sin letra pequeña.

Cerramos el expediente

No damos el asunto por terminado hasta que los bienes están a nombre de quien corresponde.

Atención a clientes de El Molar

La oficina está en Plaza Castilla, en el norte de Madrid. Cubrimos El Molar igual que el resto de la Comunidad de Madrid. La mayoría de nuestros clientes resuelve su herencia sin pisar el despacho más de una vez.

Despacho de RA&R Asociados en Plaza Castilla, Madrid
Raúl Rodríguez Jiménez
Quien llevará su herencia

Raúl Rodríguez Jiménez

Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios

Responsable de herencias y testamentos. Su forma de trabajar es sencilla: el cliente habla siempre con él, no con un intermediario.

Pedir una primera valoración

La sede del despacho

El despacho está en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2, 28046 Madrid. Atendemos a clientes de El Molar de forma presencial o por videollamada, como prefiera.

Dudas frecuentes

Dudas habituales de los herederos de El Molar

¿Se puede repartir si un heredero no colabora?

Hay salida, aunque no sea la rápida. La ley prevé un procedimiento para dividir el caudal sin la firma de todos. Le explicamos qué le costaría en tiempo y en dinero antes de plantearlo.

¿Heredo también las deudas?

Puede renunciar, o aceptar a beneficio de inventario, que limita su responsabilidad al valor de lo heredado. Lo que no conviene es aceptar sin haber hecho números: eso sí arrastra las deudas a su patrimonio personal.

¿La bonificación madrileña me exime de declarar?

Se paga poco, no cero. La bonificación es muy alta para los parientes directos, pero la declaración hay que presentarla dentro de los seis meses.

Vivo en El Molar, ¿tengo que desplazarme al despacho?

Puede hacerlo entero en remoto. Le pedimos la documentación por correo, la revisamos y le avisamos únicamente cuando haya que firmar ante notario.

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