Aceptación y renuncia
Aceptar sin más, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Analizamos el activo y el pasivo antes de que decida.
Hablamos claro, damos precio cerrado y respondemos al teléfono.
Tramitamos herencias, testamentos y particiones si usted reside en San Isidro explicándole cada paso en un lenguaje que se entiende.
Le respondemos en menos de 24 h laborables. Valoración gratuita y sin compromiso.
¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.
Detrás de cada expediente sucesorio hay una familia que acaba de perder a alguien. Nuestro trabajo en RA&R Asociados es quitarle ese peso de encima. San Isidro comparte distrito con Comillas, Opañel y Vista Alegre. Atendemos a clientes de San Isidro sin que tengan que hacer colas ni desplazamientos.
Antes de nada hay que saber quién hereda y qué: certificados del Registro Civil y del Registro de Actos de Última Voluntad. Después viene el inventario de bienes y deudas, la valoración del caudal y el cuaderno particional. La liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal no entra en nuestro encargo: de eso se ocupa un asesor fiscal. Lo que sí hacemos es dejarle el expediente listo para que pueda presentarlas, y llevar después la inscripción de los inmuebles en el Registro. Si el asunto se judicializa, la representación corresponde a los Juzgados de Familia de Madrid, en Plaza de Castilla.
Casi todos los problemas fiscales de una herencia nacen de un plazo que venció
La normativa da seis meses desde el fallecimiento para autoliquidar el Impuesto de Sucesiones en Madrid. Existe una prórroga de otros seis meses, aunque debe solicitarse antes de que se agote el quinto mes. Nadie está pensando en Hacienda las semanas siguientes a un fallecimiento, y es justo cuando empieza a contar. Deje que lo vigilemos nosotros.
Aquí no hay que averiguar quién hereda: ya está dicho. Queda ejecutar y liquidar.
Sin testamento manda la ley, y hay que documentar quién hereda antes de poder tocar nada.
Depende sobre todo de dos cosas: si hay testamento y si hay entendimiento. Con ambas a favor, unos meses. Sin ninguna de las dos, el calendario lo marca el juzgado y conviene no hacerse ilusiones con las fechas.
Además del Impuesto de Sucesiones está la plusvalía, que cobra el ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda. Son dos tributos distintos, con administraciones distintas y calendarios propios. Ninguno de los dos entra en nuestro encargo, aunque le avisaremos de los plazos.
Sí. La Comunidad de Madrid bonifica hasta el 99 % de la cuota para cónyuge, hijos y padres, pero la bonificación no exime de presentar la autoliquidación en plazo. Muchos herederos creen que si no pagan no hay que declarar, y ahí es donde aparecen los recargos.
La impugnación existe, aunque no es un recurso contra lo que a uno le ha parecido injusto. Se necesita una causa concreta y prueba de ella: falta de capacidad, vicio del consentimiento o preterición. Le diremos sin rodeos si su caso la tiene.
Antes de mover un papel conviene saber qué tipo de herencia tenemos delante. Empezamos por entender su situación concreta. Estas son las áreas en las que trabajamos para San Isidro:
Aceptar sin más, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Analizamos el activo y el pasivo antes de que decida.
Cuando no hay testamento, hay que determinar ante notario quién hereda y en qué proporción. Preparamos el acta y la documentación.
La manifestación y adjudicación ante notario, preparada y revisada antes de que nadie firme nada.
Del primer certificado a la inscripción de los bienes. Usted firma; del resto nos ocupamos nosotros.
Cuando el testamento le deja un bien concreto y los herederos no se lo entregan.
Defensa del heredero forzoso al que el reparto deja por debajo de lo que la ley le reserva.
Llevamos herencias de clientes de San Isidro desde nuestro despacho de Plaza Castilla. La distancia no cambia nada: el expediente se lleva igual y usted se entera de todo. En qué se nota trabajar con un despacho pequeño:
Hablará con el abogado que lleva su expediente, no con una centralita. Respondemos en menos de 24 horas laborables.
Nada de latinajos para impresionar. Le explicamos en qué punto está y qué viene después con palabras normales.
Si su caso es difícil o tiene poco recorrido, se lo diremos en la primera consulta. Preferimos perder un encargo a venderle un procedimiento que no le conviene.
Los seis meses del Impuesto de Sucesiones se pasan volando. No presentamos nosotros el impuesto, pero se lo recordamos a tiempo para que nadie se coma un recargo.
Rellena el formulario, nos manda un WhatsApp o nos escribe un correo contándonos qué ha pasado.
Analizamos el caso y le damos una opinión honesta, aunque sea que no merece la pena actuar.
Qué vamos a hacer, en qué plazos y cuánto cuesta. Firmado antes de empezar.
Tramitamos el expediente completo y le avisamos en cada hito, sin que tenga que perseguirnos.
No tenemos delegaciones: el despacho está en Plaza Castilla y solo allí. Y desde ahí atendemos a clientes de San Isidro y de toda el distrito de Carabanchel. Puede venir a vernos, o resolverlo por videollamada y correo: gestionamos la documentación de forma telemática de principio a fin.

Raúl Rodríguez Jiménez
Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios
Lleva el área de sucesiones del despacho. Veinte años de ejercicio y cientos de herencias tramitadas en Madrid, siempre con trato directo con el cliente.
Solicitar consulta gratuitaEstamos en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2, 28046 Madrid. Puede visitarnos o, si le viene mejor desde San Isidro, resolverlo todo por videollamada.
No hace falta. Nuestra sede está en Plaza Castilla y puede visitarnos cuando quiera, pero atendemos por videollamada y tramitamos la documentación en remoto. La primera consulta es gratuita en cualquiera de los dos formatos.
Se hereda igual, solo que antes hay que tramitar una declaración de herederos ante notario que acredite quién hereda según el orden legal. A partir de ahí el proceso es prácticamente el mismo que con testamento.
No está obligado a aceptar. Antes de decidir cuantificamos activo y pasivo; con esos números en la mano la decisión suele ser evidente.
Entre dos y cuatro meses en un caso normal. Lo que dispara los plazos casi nunca es el papeleo: es que los herederos no se pongan de acuerdo.
También asesoramos a vecinos del resto de barrios del distrito de Carabanchel. Elija su barrio para ver el detalle: