Cuaderno particional
El documento que fija cómo se reparte el caudal. Bien redactado, evita la mayoría de los conflictos posteriores.
Del certificado de defunción a la escritura, sin que usted se pierda.
Llevamos la sucesión entera, incluidas las cuestiones fiscales para quienes viven en Collado Mediano con más de quince años de experiencia y primera consulta gratuita.
Le respondemos en menos de 24 h. Valoración gratuita y sin compromiso.
¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.
Detrás de cada expediente sucesorio hay una familia que acaba de perder a alguien. Ahí es donde entramos nosotros. Atendemos a clientes de Collado Mediano sin que tengan que hacer colas ni desplazamientos.
Antes de nada hay que saber quién hereda y qué: certificados del Registro Civil y del Registro de Actos de Última Voluntad. Después viene el inventario de bienes y deudas, la valoración del caudal y el cuaderno particional. La parte fiscal —Sucesiones y plusvalía— y la inscripción en el Registro también las llevamos nosotros. Y si hay que litigar, litigamos: ante los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a Collado Mediano.
El Impuesto de Sucesiones se liquida en seis meses, y el plazo corre desde el primer día
En la Comunidad de Madrid, la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones vence a los seis meses del fallecimiento. Existe una prórroga de otros seis meses, aunque debe solicitarse antes de que se agote el quinto mes. Es el error más caro y más común. A los clientes de Collado Mediano les llevamos el calendario fiscal desde el primer día.
Aquí no hay que averiguar quién hereda: ya está dicho. Queda ejecutar y liquidar.
Antes de repartir hay que declarar quiénes son los herederos. Se hace ante notario y sigue el orden que fija la ley.
Lo fijamos después de ver el caso, nunca antes. En la consulta gratuita estudiamos el expediente y le pasamos un importe cerrado. Si prefiere no continuar, no debe nada por esa valoración.
Es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares y de la que el testador no puede disponer libremente. Si un reparto la vulnera, el heredero perjudicado puede reclamarla. Es una de las causas más habituales de conflicto en las herencias que llegan al despacho.
Puede hacer tres cosas: aceptarla sin más, aceptarla a beneficio de inventario —lo que limita su responsabilidad a lo que valga la herencia— o renunciar. Antes de que decida, cuantificamos el activo y el pasivo, porque una vez aceptada pura y simplemente no hay marcha atrás.
Se puede, pero no por estar en desacuerdo con el reparto. Hay que acreditar una causa: que el testador no estaba en condiciones de testar, que hubo engaño o presión, o que se dejó fuera a un heredero forzoso. Antes de plantear nada le decimos con franqueza si el caso tiene recorrido.
Un caso limpio se resuelve en unos dos o tres meses desde que tenemos la documentación completa. Lo que dispara los plazos casi nunca es el papeleo: es la falta de acuerdo entre las personas.
Antes de mover un papel conviene saber qué tipo de herencia tenemos delante. Adaptamos la intervención a lo que realmente hace falta. Esto es lo que ofrecemos en Collado Mediano:
El documento que fija cómo se reparte el caudal. Bien redactado, evita la mayoría de los conflictos posteriores.
El impuesto que se olvida y genera recargos. Lo calculamos y lo liquidamos ante el ayuntamiento que corresponda.
Defensa del heredero forzoso al que el reparto deja por debajo de lo que la ley le reserva.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, la división judicial desbloquea la herencia. Le representamos en el procedimiento.
Estudiamos si compensa aceptar, limitar la responsabilidad o renunciar, para que no herede un problema.
Aceptar sin más, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Analizamos el activo y el pasivo antes de que decida.
Atendemos sucesiones de Collado Mediano desde nuestra oficina en Plaza Castilla, en Madrid. La distancia no cambia nada: el expediente se lleva igual y usted se entera de todo. Estas son las cuatro cosas que nos definen:
Gestionamos casi todo en remoto y le citamos presencialmente solo cuando es imprescindible.
Más de quince años y cientos de herencias resueltas en Madrid. Conocemos las notarías, los registros y los plazos.
Los seis meses del Impuesto de Sucesiones se pasan volando. Llevamos su calendario para que no le sorprenda un recargo.
Con un par de datos —si hay testamento, cuántos herederos, qué bienes— ya podemos orientarle.
Analizamos el caso y le damos una opinión honesta, aunque sea que no merece la pena actuar.
Con el presupuesto delante y sin prisa. Si prefiere no seguir, no debe nada.
Del primer papel a la inscripción de los bienes, informándole de cada avance.
La oficina está en Plaza Castilla, en el norte de Madrid. Y desde ahí atendemos a clientes de Collado Mediano y de toda la Comunidad de Madrid. La mayoría de nuestros clientes resuelve su herencia sin pisar el despacho más de una vez.

Raúl Rodríguez Jiménez
Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios
Especialista en herencias, testamentos y particiones. Más de veinte años resolviendo sucesiones y conflictos entre herederos en Madrid, con atención personal en cada expediente.
Solicitar consulta gratuitaNuestra oficina está en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2, en Madrid. Trabajamos con cita previa y atendemos a quienes viven en Collado Mediano también en remoto.
Puede renunciar, o aceptar a beneficio de inventario, que limita su responsabilidad al valor de lo heredado. Lo que no conviene es aceptar sin haber hecho números: eso sí arrastra las deudas a su patrimonio personal.
Depende del patrimonio, del número de herederos y de si hay conflicto, así que no damos una tarifa genérica. Lo que sí damos siempre es un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. La primera consulta no se cobra.
No hace falta. Nuestra sede está en Plaza Castilla y puede visitarnos cuando quiera, pero atendemos por videollamada y tramitamos la documentación en remoto. La primera consulta es gratuita en cualquiera de los dos formatos.
Se paga poco, no cero. La bonificación es muy alta para los parientes directos, pero la declaración hay que presentarla dentro de los seis meses.
Damos servicio de herencias en toda la Comunidad de Madrid. Consulte también estos municipios cercanos: