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Consulta gratuita
Abogado de herencias · Comunidad de Madrid

Abogado de herencias en Bustarviejo

Le acompañamos en un trámite que nadie querría tener que hacer.

Resolvemos herencias, legítimas y reparto de bienes para quienes viven en Bustarviejo desde nuestro despacho de Plaza Castilla, en persona o por videollamada.

  • Más de 15 años en Derecho de Sucesiones
  • Atención presencial en Madrid o por videollamada
  • Nos ocupamos del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía

Cuéntenos su caso

Le respondemos en menos de 24 h. Valoración gratuita y sin compromiso.

O también mándanos un WhatsAppEscribir por WhatsApp al 711 280 470

¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.

+15Años de experiencia
+800Casos resueltos
92%Sentencias favorables
4.8Valoración de clientes

Detrás de cada expediente sucesorio hay una familia que acaba de perder a alguien. En RA&R Asociados nos ocupamos de esa parte para que usted no tenga que hacerlo. Trabajamos con herederos de Bustarviejo de forma presencial o completamente en remoto.

Así llevamos una herencia de Bustarviejo

El punto de partida siempre es el mismo: defunción, últimas voluntades, contratos de seguro y, en su caso, el testamento. Luego hay que inventariar el activo y el pasivo y redactar la partición. Liquidamos los impuestos que correspondan y llevamos la inscripción registral de los bienes. Si algún punto acaba en los tribunales, le representamos ante los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a Bustarviejo.

El Impuesto de Sucesiones se liquida en seis meses, y el plazo corre desde el primer día

La normativa da seis meses desde el fallecimiento para autoliquidar el Impuesto de Sucesiones en Madrid. Puede prorrogarse otros seis, pero hay que pedirlo dentro de los cinco primeros meses: pasada esa fecha ya no hay prórroga posible. Nadie está pensando en Hacienda las semanas siguientes a un fallecimiento, y es justo cuando empieza a contar. Deje que lo vigilemos nosotros.

Dos escenarios

Su caso concreto: herencia testada o intestada

Caso A Hay testamento

Aquí no hay que averiguar quién hereda: ya está dicho. Queda ejecutar y liquidar.

  • Comprobación de que se respetan las legítimas
  • Escritura de aceptación y adjudicación ante notario
  • Liquidación de impuestos e inscripción de los bienes

Caso B No hay testamento

Falta el paso previo: acreditar ante notario quiénes son los llamados a heredar y en qué proporción.

  • Acta de declaración de herederos ante notario
  • Mismos plazos fiscales que en una herencia testada
  • A partir de ahí, partición igual que con testamento
Datos clave

Plazos e impuestos de una herencia en Bustarviejo

Impuesto de Sucesiones
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. En Madrid hay bonificación de hasta el 99 % para cónyuge, hijos y padres, pero la declaración se presenta igual.
Inscripción registral
Liquidados los impuestos, los inmuebles se inscriben a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad donde radiquen.
Renuncia a la herencia
Debe hacerse de forma expresa ante notario. No cabe renunciar en parte ni condicionar la renuncia.
Legítima
Parte del caudal que la ley reserva a los herederos forzosos y de la que el testador no puede disponer con libertad.
Lo que necesita saber

Las preguntas que nos hacen los herederos de Bustarviejo

¿Y la plusvalía municipal?

Es el impuesto que grava el aumento de valor del suelo urbano y se paga al ayuntamiento donde esté el inmueble, no a la Comunidad. Tiene su propio plazo y su propio cálculo, y es el que más se olvida. Lo liquidamos nosotros junto con el resto.

¿Estoy obligado a aceptar la herencia?

No lo está, y la ley le da dos salidas, ambas con plazo: renunciar o acogerse al beneficio de inventario. Lo que no conviene bajo ningún concepto es aceptar sin saber qué deudas hay detrás, porque eso sí compromete su patrimonio personal.

¿Se puede repartir sin acuerdo de todos?

Hay salida, aunque no sea la rápida. Cuando la negociación se agota, se pide al juzgado que divida el caudal y adjudique los lotes. Le decimos de antemano qué le costaría en tiempo y en dinero, para que pueda comparar con lo que le ofrecen en la mesa.

¿Qué parte de la herencia me corresponde por ley?

Un testamento no lo puede todo. Hay una parte del caudal reservada por ley a hijos, y en su defecto a padres y al cónyuge. Si le han dejado por debajo de lo que le corresponde, se puede reclamar, y conviene no dejar pasar el tiempo.

¿Tengo que pagar aunque en Madrid haya bonificación?

Sí. La Comunidad de Madrid bonifica hasta el 99 % de la cuota para cónyuge, hijos y padres, pero la bonificación no exime de presentar la autoliquidación en plazo. Muchos herederos creen que si no pagan no hay que declarar, y ahí es donde aparecen los recargos.

También le ayudamos con

Otros asuntos de sucesiones que llevamos

Usufructo del cónyuge viudoHerederos en el extranjeroCuaderno particionalReclamación de legítimaMediación entre herederosAceptación de herenciaPartición de herenciaImpuesto de Sucesiones
Qué hacemos

Servicios de herencias en Bustarviejo

Una herencia toca a la vez lo notarial, lo fiscal, lo registral y, muy a menudo, lo familiar. Por eso estudiamos su caso antes de actuar. Esto es lo que hacemos por los clientes de Bustarviejo:

Aceptación y renuncia

Aceptar sin más, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Analizamos el activo y el pasivo antes de que decida.

Plusvalía municipal

El impuesto que se olvida y genera recargos. Lo calculamos y lo liquidamos ante el ayuntamiento que corresponda.

Impuesto de Sucesiones

Cálculo, aplicación de las bonificaciones de la Comunidad de Madrid y presentación dentro de plazo.

Inscripción registral

Que los inmuebles queden efectivamente a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.

Tramitación completa de la herencia

Del primer certificado a la inscripción de los bienes. Usted firma; del resto nos ocupamos nosotros.

Herencias con deudas

Estudiamos si compensa aceptar, limitar la responsabilidad o renunciar, para que no herede un problema.

Por qué elegirnos

Su abogado de sucesiones en Bustarviejo

Somos un despacho de Plaza Castilla que da servicio a herederos de Bustarviejo. La distancia no cambia nada: el expediente se lleva igual y usted se entera de todo. Estas son las cuatro cosas que nos definen:

Sin desplazamientos

Gestionamos casi todo en remoto y le citamos presencialmente solo cuando es imprescindible.

Preferimos el acuerdo

Un pleito entre hermanos cuesta dinero y cuesta familia. Solo vamos a juicio cuando no queda otra salida razonable.

Hablamos sin jerga

Nada de latinajos para impresionar. Le explicamos en qué punto está y qué viene después con palabras normales.

Así trabajamos

El proceso, sin sorpresas

Nos escribe

Rellena el formulario, nos manda un WhatsApp o nos escribe un correo contándonos qué ha pasado.

Le orientamos gratis

Estudiamos la situación y le explicamos sus opciones reales en menos de 24 horas.

Presupuesto cerrado

Si decide seguir, recibe el precio por escrito. Usted decide sin ninguna presión.

Cerramos el expediente

No damos el asunto por terminado hasta que los bienes están a nombre de quien corresponde.

Bustarviejo: presencial o en remoto

La oficina está en Plaza Castilla, en el norte de Madrid. Cubrimos Bustarviejo igual que el resto de la Comunidad de Madrid. Usted elige: reunión presencial en la oficina o atención completamente a distancia.

Despacho de RA&R Asociados en Plaza Castilla, Madrid
Raúl Rodríguez Jiménez
Quien llevará su herencia

Raúl Rodríguez Jiménez

Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios

Lleva el área de sucesiones del despacho. Veinte años de ejercicio y cientos de herencias tramitadas en Madrid, siempre con trato directo con el cliente.

Hablar con el abogado

La sede del despacho

Estamos en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2, 28046 Madrid. Puede visitarnos o, si le viene mejor desde Bustarviejo, resolverlo todo por videollamada.

Dudas frecuentes

Dudas habituales de los herederos de Bustarviejo

¿Me pueden dar un precio antes de empezar?

Depende del patrimonio, del número de herederos y de si hay conflicto, así que no damos una tarifa genérica. Lo que sí damos siempre es un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. La primera consulta no se cobra.

Hay testamento, ¿cuándo tendremos los bienes a nuestro nombre?

Con testamento y acuerdo entre los herederos, lo habitual es de dos a cuatro meses desde que tenemos la documentación. Si aparece desacuerdo o hay que impugnar algo, el plazo se alarga y deja de depender del despacho.

Mi padre no dejó testamento, ¿qué hacemos?

La ley suple la falta de testamento con un orden de llamamientos. Hay que documentarlo ante notario, y con esa acta ya se puede inventariar, liquidar impuestos y repartir.

Somos varios hermanos y uno bloquea la herencia, ¿hay solución?

Ningún heredero puede tener la herencia paralizada indefinidamente. La partición judicial existe justo para eso. Antes de acudir a ella agotamos la vía del acuerdo, que sale mejor a todos.

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