Inscripción registral
Que los inmuebles queden efectivamente a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.
Papeleo, plazos e impuestos: eso lo llevamos nosotros.
Llevamos sucesiones completas, con o sin testamento para quienes viven en Becerril de la Sierra con trato personal y un presupuesto cerrado antes de empezar.
Le respondemos en menos de 24 h laborables. Valoración gratuita y sin compromiso.
¿Prefiere otra vía? Escríbanos a abogado.madrid.raul@gmail.com o consulte todas las formas de contacto.
Los trámites de una sucesión no esperan a que la familia esté lista para afrontarlos. Ahí es donde entramos nosotros. Si usted vive en Becerril de la Sierra, puede resolver la herencia sin pisar la oficina si así lo prefiere.
La sucesión empieza por documentar el fallecimiento y la voluntad del causante: defunción, últimas voluntades, contratos de seguro y, en su caso, el testamento. Después viene el inventario de bienes y deudas, la valoración del caudal y el cuaderno particional. La liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal no entra en nuestro encargo: de eso se ocupa un asesor fiscal. Lo que sí hacemos es dejarle el expediente listo para que pueda presentarlas, y llevar después la inscripción de los inmuebles en el Registro. Si algún punto acaba en los tribunales, le representamos ante los juzgados de primera instancia del partido judicial que corresponde a Becerril de la Sierra.
Seis meses: ese es el plazo que marca el reloj de toda herencia
El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Existe una prórroga de otros seis meses, aunque debe solicitarse antes de que se agote el quinto mes. Nadie está pensando en Hacienda las semanas siguientes a un fallecimiento, y es justo cuando empieza a contar. Deje que lo vigilemos nosotros.
Es la vía rápida: la voluntad del causante está escrita y basta con cumplirla sin vulnerar las legítimas.
Antes de repartir hay que declarar quiénes son los herederos. Se hace ante notario y sigue el orden que fija la ley.
Lo fijamos después de ver el caso, nunca antes. En la consulta gratuita estudiamos el expediente y le pasamos un importe cerrado. Si prefiere no continuar, no debe nada por esa valoración.
Hay que declarar en todo caso. La bonificación madrileña es muy alta para los parientes directos y deja la factura casi a cero, pero se aplica sobre una autoliquidación presentada en plazo. Sin declaración no hay bonificación que valga.
Antes de repartir nada hay que acreditar el fallecimiento y la voluntad del causante. Esos certificados se piden a registros distintos y tienen sus tiempos. Es la parte más mecánica del proceso y la primera de la que nos hacemos cargo.
Depende sobre todo de dos cosas: si hay testamento y si hay entendimiento. Con ambas a favor, unos meses. Sin ninguna de las dos, el calendario lo marca el juzgado y conviene no hacerse ilusiones con las fechas.
Se puede, pero no por estar en desacuerdo con el reparto. Hay que acreditar una causa: que el testador no estaba en condiciones de testar, que hubo engaño o presión, o que se dejó fuera a un heredero forzoso. Antes de plantear nada le decimos con franqueza si el caso tiene recorrido.
Antes de mover un papel conviene saber qué tipo de herencia tenemos delante. Le decimos qué necesita de verdad y qué no. Esto es lo que cubrimos para Becerril de la Sierra:
Que los inmuebles queden efectivamente a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.
Aceptar sin más, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Analizamos el activo y el pasivo antes de que decida.
La manifestación y adjudicación ante notario, preparada y revisada antes de que nadie firme nada.
Cuando el testamento le deja un bien concreto y los herederos no se lo entregan.
El documento que fija cómo se reparte el caudal. Bien redactado, evita la mayoría de los conflictos posteriores.
Asesoramiento a quien ostenta el cargo, y actuación como contador-partidor cuando se nos designa.
Llevamos herencias de clientes de Becerril de la Sierra desde nuestro despacho de Plaza Castilla. La distancia no cambia nada: el expediente se lleva igual y usted se entera de todo. Nuestra forma de trabajar, en corto:
Gestionamos casi todo en remoto y le citamos presencialmente solo cuando es imprescindible.
Los seis meses del Impuesto de Sucesiones se pasan volando. No presentamos nosotros el impuesto, pero se lo recordamos a tiempo para que nadie se coma un recargo.
Si su caso es difícil o tiene poco recorrido, se lo diremos en la primera consulta. Preferimos perder un encargo a venderle un procedimiento que no le conviene.
Con un par de datos —si hay testamento, cuántos herederos, qué bienes— ya podemos orientarle.
Le decimos qué se puede hacer, cuánto puede tardar y con qué riesgos.
Qué vamos a hacer, en qué plazos y cuánto cuesta. Firmado antes de empezar.
No damos el asunto por terminado hasta que los bienes están a nombre de quien corresponde.
Trabajamos desde una única oficina, la de Plaza Castilla. Cubrimos Becerril de la Sierra igual que el resto de la Comunidad de Madrid. La mayoría de nuestros clientes resuelve su herencia sin pisar el despacho más de una vez.

Raúl Rodríguez Jiménez
Abogado — Herencias, Testamentos y Divorcios
Responsable de herencias y testamentos. Su forma de trabajar es sencilla: el cliente habla siempre con él, no con un intermediario.
Pedir una primera valoraciónEl despacho está en Plaza Castilla 3 bis, 7º – Of. 2, 28046 Madrid. Atendemos a clientes de Becerril de la Sierra de forma presencial o por videollamada, como prefiera.
Depende del patrimonio, del número de herederos y de si hay conflicto, así que no damos una tarifa genérica. Lo que sí damos siempre es un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. La primera consulta no se cobra.
La ley suple la falta de testamento con un orden de llamamientos. Hay que documentarlo ante notario, y con esa acta ya se puede inventariar, liquidar impuestos y repartir.
Casi nada si es hijo, cónyuge o progenitor del fallecido. Ahora bien, la bonificación se aplica sobre una autoliquidación presentada: sin declaración no hay bonificación.
Con testamento y acuerdo entre los herederos, lo habitual es de dos a cuatro meses desde que tenemos la documentación. Si aparece desacuerdo o hay que impugnar algo, el plazo se alarga y deja de depender del despacho.
Damos servicio de herencias en toda la Comunidad de Madrid. Estos son otros municipios con página propia: